Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos contra la seguridad, la tranquilidad y la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0642-99-IN-0103 MORDAZA, 23 de junio de 1999 Visto, el Atestado Nº 119-SEINCRI-CPP de 7.JUN.99, formulado por la Comisaria de la PNP de MORDAZA MORDAZA, instruido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, como presuntos responsables del Delito Contra la Seguridad Publica y otros, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAHUALLA SULCARAY, MORDAZA MORDAZA GUARNIZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OBESO CASTOPEN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ASCARRUZ, MORDAZA MORDAZA CHECA CHECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rohol MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Geanet MORDAZA ERAZO, MORDAZA MORDAZA SALVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GOYCOCHEA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el menor Einer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otros no identificados, el dia 7.JUN.99 desde las 4.30 hrs. encabezaron una marcha de protesta aproximadamente 400 personas provenientes de los AA.HH. "Nueva Juventud", "Juan MORDAZA II", "Nueva Jerusalen", "Cruz del Norte" y otros, desplazandose hasta el Km. 34.5 del Ovalo Zapallal - Jurisdiccion policial de MORDAZA MORDAZA, protestando contra la Municipalidad de MORDAZA, por negarse pavimentar las vias de acceso a los citados AA.HH. y cierre de rellenos sanitarios que existen en ese distrito, impidiendo el MORDAZA vehicular en ambos sentidos de la Panamericana Norte; Que, MORDAZA estos graves hechos el Jefe de la VII Region de la PNP se vio obligado a movilizar diferentes Unidades Policiales con el fin de restablecer el orden publico alterado, pese al dialogo con los revoltosos, estos demostraron una actitud intransigente y persistieron en bloquear totalmente la via, utilizando algunos de ellos, objetos contundentes y MORDAZA punzocortantes, segun Acta de Incautacion que corre en los actuados policiales; Que, con la actitud de fuerza sin acatar las ordenes policiales, ademas de ocasionar la paralizacion de los vehiculos de servicios MORDAZA e interprovincial y de carga, produjeron transtornos a los pasajeros y perdidas de productos perecibles; Que, los hechos descritos constituyen Delitos Contra la Seguridad Publica (Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicacion y otros Servicios Publicos), Delitos Contra la Tranquilidad Publica y Delitos contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad), previstos en los Articulos 283º, 315º y 365º del Codigo Penal respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la Seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 119-SEINCRI-CPP de 7.JUN.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional para que en defensa y representacion del Estado,

formule la denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAHUALLA SULCARAY, MORDAZA MORDAZA GUARNIZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OBESO CASTOPEN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ASCARRUZ, MORDAZA MORDAZA CHECA CHECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rohol MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Geanet MORDAZA ERAZO, MORDAZA MORDAZA SALVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA GOYCOCHEA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el menor Einer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables por los Delitos Contra la Seguridad Publica (Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicacion y otros Servicios Publicos), Delitos Contra la Tranquilidad Publica y Delitos contra la Administracion Publica (Violencia y Resistencia a la Autoridad) por los hechos ocasionados el 7.JUN.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 8338 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0643-99-IN-0103 MORDAZA, 23 de junio de 1999 Visto, el Atestado Nº 004-99-SRPNP-T-CPNPC de 6.MAY.99, formulado por la Comisaria de la PNP de Cancas, instruido contra Hunger LOPES MORDAZA y otros, como presuntos responsables del Delito Contra la Seguridad Publica y otros, en agravio del Estado Peruano y otros. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vigilantes particulares al servicio de la Compania "Los Linces", el dia 15.ABR.99 a horas 21.55 aproximadamente, en circunstancias que el vehiculo SEPOLCAR-Los Organos AL-2318, conducido por ET2 PNP Gilder MORDAZA CHIMBOR, se desplazaba por la carretera Panamericana Norte hacia el sur TUMBES-PIURA, trasladando al Crl. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la DINPOLCAR-LIMA, al llegar al Complejo Aduanero "CARPITAS", encontro una MORDAZA asfaltica, una tranquera y una caseta con vigilantes particulares, y que uno de los vigilantes le dio la senal de pase, razon por la cual traspaso el Complejo unos 200 metros mas o menos; Que, los citados vigilantes particulares inexplicablemente efectuaron tres disparos al aire con arma de fuego con el fin de amedrentar a los ocupantes de dicho vehiculo policial, pese que dicha unidad se encontraba debidamente identificada, estableciendose que los autores de los disparos fueron MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que contaban con Licencia para portar MORDAZA de fuego, pero las MORDAZA con las que dispararon no correspondian a las licencias autorizadas por la DICSCAMEC, es mas estas personas no estaban autorizadas para efectuar ninguna labor de control de MORDAZA y menos actuar fuera de su garita de control; Que, el Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 420 (Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial), establece que son competentes en materia de MORDAZA el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Municipalidades Provinciales y la Policia de MORDAZA, siendo el primero de los nombrados el organo rector a nivel nacional para la utilizacion y senalizacion de las vias terrestres, y el Art. 7º de la citada MORDAZA establece que la Policia de MORDAZA ejerce funciones de control dirigiendo y vigilando el normal desarrollo de MORDAZA en las vias publicas; Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PASMINO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pertenecen a ninguna de las citadas Instituciones y pese a ello fueron quienes dispusieron que se coloquen dos casetas y tranqueras en la via publica, carretera Panamericana Norte a la altura del Complejo Aduanero CARPITAS-TUMBES, aduciendo que para el ejercicio de

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