TEXTO PAGINA: 10
Pág. 174660 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos contra la seguridad, la tranquilidad y la administración públi- ca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0642-99-IN-0103 Lima, 23 de junio de 1999 Visto, el Atestado Nº 119-SEINCRI-CPP de 7.JUN.99, for- mulado por la Comisaría de la PNP de Puente Piedra, instruido contra Nancy Cruz LIZANA RINCON y otros, como presuntos responsables del Delito Contra la Seguridad Pública y otros, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Nancy Cruz LIZANA RINCON, Fer- nando CAHUALLA SULCARAY, Félix ALVARADO GUARNI- ZO, Lelis RODRIGUEZ ROMAN, Fernando MURILLO HUAR- CAYA, Odilon ANTONIO VERGARA, Virginia RIOS GUI- LLEN, Santos OBESO CASTOPEN, Jovita ROJAS SAAVE- DRA, Miguel ESTRADA ASCARRUZ, Pedro José CHECA CHECA, Eulogio ROSAS NOE, José Luis GUEVARA ROCA, Sabino DEL ROSARIO PALACIOS, Carmen Marina HUER- TAS CARMONA, Jesús Alejandro HUAMANI MARQUEZ, Francisco RODRIGUEZ ROJAS, Rohol PEREZ VILLANUE- VA, Gudelia PARDO HERRERA, Geanet ESPINOZA ERAZO, José VILLANUEVA SALVA, José AGUILAR TOCAS, José Augusto PALOMINO MALCA, Santos GOYCOCHEA ABAN- TO, Ramiro ESPINOZA CUEVA y el menor Einer Edwin TRI- NIDAD FRANCISCO, y otros no identificados, el día 7.JUN.99 desde las 4.30 hrs. encabezaron una marcha de protesta aproximadamente 400 personas provenientes de los AA.HH. "Nueva Juventud", "Juan Pablo II", "Nueva Jerusalén", "Cruz del Norte" y otros, desplazándose hasta el Km. 34.5 del Ovalo Zapallal - Jurisdicción policial de Puente Piedra, protestando contra la Municipalidad de Lima, por negarse pavimentar las vías de acceso a los citados AA.HH. y cierre de rellenos sanita- rios que existen en ese distrito, impidiendo el tránsito vehicular en ambos sentidos de la Panamericana Norte; Que, antes estos graves hechos el Jefe de la VII Región de la PNP se vio obligado a movilizar diferentes Unidades Policiales con el fin de restablecer el orden público alterado, pese al diálogo con los revoltosos, éstos demostraron una actitud intransigente y persistieron en bloquear totalmente la vía, utilizando algunos de ellos, objetos contundentes y armas punzocortantes, según Acta de Incautación que corre en los actuados policiales; Que, con la actitud de fuerza sin acatar las órdenes policia- les, además de ocasionar la paralización de los vehículos de servicios urbano e interprovincial y de carga, produjeron trans- tornos a los pasajeros y pérdidas de productos perecibles; Que, los hechos descritos constituyen Delitos Contra la Seguridad Pública (Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos), Delitos Contra la Tranquilidad Pública y Delitos contra la Administración Públi- ca (Violencia y Resistencia a la Autoridad), previstos en los Artículos 283º, 315º y 365º del Código Penal respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, pro- teger a la población de las amenazas contra la Seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Cons- titución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 119-SEINCRI-CPP de 7.JUN.99; y actúe las diligencias que le corresponden, ten- dientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministe- rio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado,formule la denuncia penal contra los presuntos autores Nancy Cruz LIZANA RINCON, Fernando CAHUALLA SULCARAY, Félix ALVARADO GUARNIZO, Lelis RODRIGUEZ ROMAN, Fernando MURILLO HUARCAYA, Odilon ANTONIO VERGA- RA, Virginia RIOS GUILLEN, Santos OBESO CASTOPEN, Jovita ROJAS SAAVEDRA, Miguel ESTRADA ASCARRUZ, Pedro José CHECA CHECA, Eulogio ROSAS NOE, José Luis GUEVARA ROCA, Sabino DEL ROSARIO PALACIOS, Car- men Marina HUERTAS CARMONA, Jesús Alejandro HUA- MANI MARQUEZ, Francisco RODRIGUEZ ROJAS, Rohol PEREZ VILLANUEVA, Gudelia PARDO HERRERA, Geanet ESPINOZA ERAZO, José VILLANUEVA SALVA, José AGUI- LAR TOCAS, José Augusto PALOMINO MALCA, Santos GOY- COCHEA ABANTO, Ramiro ESPINOZA CUEVA y el menor Einer Edwin TRINIDAD FRANCISCO, y los que resulten res- ponsables por los Delitos Contra la Seguridad Pública (Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servi- cios Públicos), Delitos Contra la Tranquilidad Pública y Delitos contra la Administración Pública (Violencia y Resistencia a la Autoridad) por los hechos ocasionados el 7.JUN.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8338 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0643-99-IN-0103 Lima, 23 de junio de 1999 Visto, el Atestado Nº 004-99-SRPNP-T-CPNPC de 6.MAY.99, formulado por la Comisaría de la PNP de Cancas, instruido contra Hunger LOPES FARIAS y otros, como presuntos respon- sables del Delito Contra la Seguridad Pública y otros, en agravio del Estado Peruano y otros. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Jesús Héctor PARDO GUEVARA y Segundo TORRES MALDONADO, vigilantes particulares al servicio de la Compañía "Los Linces", el día 15.ABR.99 a horas 21.55 aproximadamente, en circunstancias que el vehículo SE- POLCAR-Los Organos AL-2318, conducido por ET2 PNP Gilder MARTOS CHIMBOR, se desplazaba por la carretera Panamericana Norte hacia el sur TUMBES-PIURA, trasladan- do al Crl. PNP Fernando HUAPAYA CAMACHO, Inspector de la DINPOLCAR-LIMA, al llegar al Complejo Aduanero "CAR- PITAS", encontró una capa asfáltica, una tranquera y una caseta con vigilantes particulares, y que uno de los vigilantes le dio la señal de pase, razón por la cual traspasó el Complejo unos 200 metros más o menos; Que, los citados vigilantes particulares inexplicablemente efectuaron tres disparos al aire con arma de fuego con el fin de amedrentar a los ocupantes de dicho vehículo policial, pese que dicha unidad se encontraba debidamente identificada, estableciéndose que los autores de los disparos fueron Jesús Héctor PARDO GUEVARA y Segundo TORRES MALDONA- DO, los mismos que contaban con Licencia para portar armas de fuego, pero las armas con las que dispararon no correspondían a las licencias autorizadas por la DICSCAMEC, es más estas personas no estaban autorizadas para efectuar ninguna labor de control de tránsito y menos actuar fuera de su garita de control; Que, el Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 420 (Código de Tránsito y Seguridad Vial), establece que son competentes en materia de tránsito el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, las Municipalidades Provinciales y la Policía de Tránsito, siendo el primero de los nombrados el órgano rector a nivel nacional para la utilización y señalización de las vías terrestres, y el Art. 7º de la citada norma establece que la Policía de Tránsito ejerce funciones de control dirigiendo y vigilando el normal desarrollo de tránsito en las vías públicas; Que, los denunciados Eduardo LINARES SALDAÑA, Alberto SAAVEDRA PASMIÑO y Jesús Raúl LOPEZ BA- RRANTES no pertenecen a ninguna de las citadas Institu- ciones y pese a ello fueron quienes dispusieron que se colo- quen dos casetas y tranqueras en la vía pública, carretera Panamericana Norte a la altura del Complejo Aduanero CARPITAS-TUMBES, aduciendo que para el ejercicio de