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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 174664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mis- mos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción Administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivas propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PUBLICIDAD AEREA S.A., Permiso de Operación para prestar el Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Publicidad Aérea, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Publici- dad Aérea. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - PIPER PA-18. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo. DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/ Cap. Fap. José Abelardo Quiñones. DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO DE: ANCASH - Chimbote, Huarmey/Culebras (Privado) DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - Camaná, Chala, Mollendo. DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUAN- CAVELICA - Nasca, Pisco. Artículo 3º.- La aeronave autorizada a la compañía PU- BLICIDAD AEREA S.A., debe estar provista del correspondien- te Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o conva- lidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía PUBLICIDAD AEREA S.A. sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o conva- lidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La compañía PUBLICIDAD AEREA S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 6º.- La compañía PUBLICIDAD AEREA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- La compañía PUBLICIDAD AEREA S.A., deberá cada año presentar el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 8º.- La aeronave de la compañía PUBLICIDAD AEREA S.A., podrá operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el Fabricante y la Autoridad corres- pondiente.Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de la compañía PUBLI- CIDAD AEREA S.A., de otorgar la garantía global que estable- ce el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguien- te de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso otorgado precedentemente que- da sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 8320 PODER JUDICIAL Validan contenido de Acta que aprue- ba Diseño Personalizado del Nuevo Despacho Judicial de Juzgados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 292-SE-TP-CME-PJ Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y ampliato- rias, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, de acuerdo al inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, modificado por Resolu- ción Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, es función de la Secretaría Ejecutiva expedir las Resoluciones Administrativas necesarias para el óptimo funcionamiento administrativo del Poder Judicial; Que, adjunto se remite el Acta que contiene la exposición y Validación del Diseño Personalizado del Nuevo Despacho Judi- cial de los Juzgados en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, recogiendo importantes pautas y propuestas para implementar un nuevo Sistema de Despacho Judicial, actuali- zando e innovando técnicas, dando pase a la modernidad en la Administración de Justicia; Que, constituyendo el Acta citada en el considerando que antecede, un importante documento de gestión, resulta proce- dente y necesario emitir el acto administrativo correspondiente, con el fin de viabilizar y brindar el respaldo e incentivo necesario en las acciones que tiendan a la Reestructuración, Reforma y Modernización del Poder Judicial;