TEXTO PAGINA: 11
Pág. 174661 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 sus funciones de control de aduanas están autorizados para tomar medidas de esta naturaleza, empleando inclusive las vías públicas, es más Eduardo LINARES SALDAÑA fue quien autorizó verbalmente para que los vigilantes particu- lares hagan uso de sus armas de fuego cuando algún vehícu- lo no ingrese al control aduanero; Que, el denunciado José Raúl LOPEZ BARRANTES, In- tendente de Aduanas en Tumbes, ha cursado el Oficio Nº 432- 99-ADUANAS/TU al Crnl. PNP Jefe Subregional PNP-TUM- BES, haciendo conocer en vía de denuncia la conducta infun- cional de personal policial de la Subregión PNP, puntualizan- do que las unidades vehiculares de patrullaje ignoran de manera permanente y reiterada los diversos controles adua- neros y en especial el de CARPITAS, presumiendo que ele- mentos policiales estarían involucrados en la Comisión de Ilícitos Penales, bien proporcionando información (guías y liebres) o brindando apoyo en el transporte de mercancía de contrabando, burlando las Leyes Nºs. 24829 y 26461 y otras, agregando que personal policial debe cumplir con someterse a los controles aduaneros establecidos, toda vez que no se encuentran exentos de estas medidas de carácter general que sólo buscan resguardar el interés fiscal; Que, ante tales aseveraciones el Jefe de la Subregión PNP-TUMBES, cursó el Oficio Nº 25-99-SRPNP-T del 25.FEB.99, solicitando a dicho Intendente reporte informa- ción clara y precisa sobre estas imputaciones, con el fin de proceder a identificar a presuntos responsables de los hechos denunciados, pero el denunciante pese de que se le ha reite- rado proporcione dicha información, con Oficios Nºs. 44-99- SRPNP-T del 25.MAR.99 y 49-99-SRPNP-T del 6.ABR.99, no ha dado respuesta alguna; al interrogársele al mencionado Intendente, éste contestó en forma evasiva, demostrando con esta actitud que las imputaciones son falsas y maliciosas en agravio de la imagen de la PNP; Que, los hechos descritos constituyen Delitos Contra la Seguridad Pública (Delitos de Peligro Común), y Delitos contra la Administración Pública (Usurpación de Autoridad y Abuso de Autoridad) previstos en los Artículos 273º, 279º, 361º y 376º del Código Penal respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, pro- teger a la población de las amenazas contra la Seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Cons- titución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 004-99-SRPNP-T-CPNPC de 6.MAY.99; y actúe las dili- gencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasiona- dos al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministe- rio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores Segundo TORRES MALDONADO, Jesús Héctor PARDO GUEVARA, Huguer LOPES FARIAS, José Wilfredo MOGOLLON PACHE- RRES, José Raúl LOPEZ BARRANTES, Eduardo LINARES SALDAÑA y Alberto SAAVEDRA PASMIÑO y los que resulten responsables por los Delitos Contra la Seguridad Pública (Deli- tos de Peligro Común), y Delitos contra la Administración Pública (Usurpación de Autoridad y Abuso de Autoridad) por los hechos ocurridos el 15.ABR.99, en agravio del Estado Peruano y otros. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 8339PRES Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo del Proyecto Especial Alto Mayo del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 118-99-PRES Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 065-98-PRES, del 20 de febrero de 1998 se designó al Ing. Alfonso Enrique Documet Perea en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Mayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INA- DE; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al indicado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. ALFONSO ENRIQUE DOCUMET PEREA al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Alto Mayo del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8434 Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo del Proyecto Especial Huallaga Cen- tral y Bajo Mayo del INADE RESOLUCION SUPREMA Nº 119-99-PRES Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0109-98-PRES, del 26 de marzo de 1998 se designó al Ing. Luis Felipe Valderrama Vargas en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al indicado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. LUIS FELIPE VALDERRAMA VARGAS al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8435