Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 174667

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8382

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, nulos y sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 31 de marzo de 1999 y la Resolucion de Alcaldia Nº 04-99-A/MDC de la misma fecha, en los que se declaro la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, que viene desempenando el recurrente; asi como tambien, nula y sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 05-99-A/ MDC del 13 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Colcabamba, hasta la realizacion de las elecciones municipales complementarias de 1999, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente Resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8381 RESOLUCION Nº 1019-99-JNE MORDAZA, 24 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 59-MDY-99, recibido el 17 de MORDAZA de 1999, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, con el que remite el acta referente a declaratoria de vacancia del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio domiciliario fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, de los resultados oficiales remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de Aymaraes, con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido regidor del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, para el periodo 1999 - 2002; Que, de autos se advierte que el concejo distrital de Yanaca, en sesion del 5 de MORDAZA de 1999, cuya MORDAZA certificada obra a fojas 7, acordo declara la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de la Resolucion Directoral Nº 123 - Regional de Educacion de MORDAZA, del 19 de agosto de 1998, cuya MORDAZA fedatada obra a fojas 07, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de profesor de la EPM Nº 54331 - Yanaca - Aymaraes, fue reasignado a la EPM Nº 54006 "Sagrado Corazon de Jesus" - Abancay - Apurimac; situacion corroborada con la MORDAZA de trabajo de fojas 5, emitida por MORDAZA Aldazabal MORDAZA, director del ultimo centro de estudios mencionado; Que, sin embargo, no esta probado en autos haber puesto en conocimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la declaratoria de vacancia del cargo de regidor, a fin de que haga MORDAZA su derecho de revision previsto en el Articulo 27º de la citada ley; incumpliendose asi, tal requisito; por tanto, no es posible confirmar la vacancia para convocar al reemplazante; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado el expediente administrativo incompleto. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo del cargo de regidor del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, para el periodo 1999- 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad.

ONPE
Emiten disposiciones aplicables al MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Provinciales y Distritales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-99-J/ONPE MORDAZA, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-PCM de fecha 2 de marzo de 1999, se convoco para el MORDAZA 4 de MORDAZA de 1999 a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales, en las diversas circunscripciones electorales senaladas por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resoluciones Nº 207-99-JNE, Nº 356-99-JNE y Nº 477-99-JNE; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha desarrollado sistemas de seguridad de las Actas Electorales para impedir que su contenido sea tergiversado, como la numeracion de cada Acta Electoral, colocacion en la misma de la impresion dactilar de los miembros de mesa, codigos de MORDAZA, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microimpresion, etc. Asimismo, ONPE ha puesto a disposicion de los personeros, el contenido de las Actas Electorales a traves de INTERNET; procedido a la microfilmacion de las Actas y dispuesto que las Actas originales MORDAZA entregadas, para su auditoria, a los Observadores Electorales una vez concluido el computo de sufragio; Que, es necesario adoptar medidas que permitan, que los personeros de las Organizaciones Politicas y Listas Independientes, puedan ejercer plenamente su funcion, asi como normar respecto a aspectos electorales, disposiciones que tienen caracter permanente; De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, entregara a los personeros tecnicos acreditados ante los respectivos Jurados Electorales Especiales: a) Los programas fuente del Sistema de Computo Electoral. b) Los resultados de los simulacros realizados uno o dos domingos anteriores a la fecha de las elecciones. c) En disquetes y en reportes, la transcripcion de los resultados de cada una de las Actas Electorales digitadas, ordenadas por local de votacion. d) En disquetes y en reportes, y ordenados por local de votacion, los resultados de las Actas Electorales despues de resueltas las impugnaciones, los recursos de nulidad y error material por parte de los Jurados Electorales Especiales. e) Los resultados parciales y finales del computo electoral, y, f) Proclamados los resultados, se entregara en disquetes el resultado de cada una de las Actas digitadas, para que puedan auditar el computo realizado. Articulo 2º.- Los personeros tecnicos estaran presentes durante todo el tiempo que esten en funcionamiento los centros de computo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Para ello, se estableceran turnos, de modo que en todo momento pueda haber por lo menos un (1) personero tecnico acreditado presente por cada agrupacion. Articulo 3º.- La puesta en cero del programa de computo se efectuara a las 15.00 horas del dia de la eleccion; a partir de ese momento, los personeros tecnicos tienen derecho a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.