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Pág. 174667 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por don Antonio Mauro Flores Quispe, y en consecuencia, nulos y sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 31 de marzo de 1999 y la Resolución de Alcaldía Nº 04-99-A/MDC de la misma fecha, en los que se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Colca- bamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancave- lica, que viene desempeñando el recurrente; así como tam- bién, nula y sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 05-99-A/ MDC del 13 de abril de 1999. Artículo Segundo.- Declarar que don Antonio Mauro Flores Quispe continúa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Colcabamba, hasta la realización de las elecciones municipales complementarias de 1999, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8381 RESOLUCION Nº 1019-99-JNE Lima, 24 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 59-MDY-99, recibido el 17 de mayo de 1999, del ciudadano Adrián Salazar Mejía, alcalde del conce- jo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, con el que remite el acta referente a declaratoria de vacancia del ciudadano Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, por cambio domiciliario fuera de la jurisdicción de la municipalidad; CONSIDERANDO: Que, de los resultados oficiales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes, con motivo de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que Miguel Grimaldo Segovia Olazábal fue elegido regidor del Concejo Distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, para el período 1999 - 2002; Que, de autos se advierte que el concejo distrital de Yanaca, en sesión del 5 de abril de 1999, cuya copia certifica- da obra a fojas 7, acordó declara la vacancia del cargo de regidor de Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, estan- do a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de la Resolución Directoral Nº 123 - Regional de Educación de Apurímac, del 19 de agosto de 1998, cuya copia fedatada obra a fojas 07, se acredita que Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, en su condición de profesor de la EPM Nº 54331 - Yanaca - Aymaraes, fue reasignado a la EPM Nº 54006 "Sagrado Corazón de Jesús" - Abancay - Apurímac; situación corroborada con la constancia de trabajo de fojas 5, emitida por Vicente Aldazábal Vera, director del último centro de estudios mencionado; Que, sin embargo, no está probado en autos haber puesto en conocimiento de Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, la declaratoria de vacancia del cargo de regidor, a fin de que haga valer su derecho de revisión previsto en el Artículo 27º de la citada ley; incumpliéndose así, tal requisito; por tanto, no es posible confirmar la vacancia para convocar al reempla- zante; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Adrián Salazar Mejía, alcalde del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Miguel Grimaldo Segovia Olazábal, al haber presentado el expe- diente administrativo incompleto. Artículo Segundo.- Declarar que Miguel Grimaldo Se- govia Olazábal continúa ejerciendo del cargo de regidor del concejo distrital de Yanaca, provincia de Aymaraes, para el período 1999- 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 8382 O N P E Emiten disposiciones aplicables al pro- ceso de Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regi- dores de Concejos Provinciales y Dis- tritales RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-99-J/ONPE Lima, 22 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-99-PCM de fecha 2 de marzo de 1999, se convocó para el domingo 4 de julio de 1999 a Elecciones Municipales Complementarias de Alcal- des y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales, en las diversas circunscripciones electorales señaladas por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resoluciones Nº 207-99-JNE, Nº 356-99-JNE y Nº 477-99-JNE; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ha desarrollado sistemas de seguridad de las Actas Electorales para impedir que su contenido sea tergiversado, como la numeración de cada Acta Electoral, colocación en la misma de la impresión dactilar de los miembros de mesa, códigos de barra, criptogramas, hologramas, tintas invisibles, microim- presión, etc. Asimismo, ONPE ha puesto a disposición de los personeros, el contenido de las Actas Electorales a través de INTERNET; procedido a la microfilmación de las Actas y dispuesto que las Actas originales sean entregadas, para su auditoría, a los Observadores Electorales una vez concluido el cómputo de sufragio; Que, es necesario adoptar medidas que permitan, que los personeros de las Organizaciones Políticas y Listas Indepen- dientes, puedan ejercer plenamente su función, así como normar respecto a aspectos electorales, disposiciones que tienen carácter permanente; De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y la Ley Nº 26859, Orgáni- ca de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, entregará a los personeros técnicos acreditados ante los respectivos Jurados Electorales Especiales: a) Los programas fuente del Sistema de Cómputo Electo- ral. b) Los resultados de los simulacros realizados uno o dos domingos anteriores a la fecha de las elecciones. c) En disquetes y en reportes, la transcripción de los resultados de cada una de las Actas Electorales digitadas, ordenadas por local de votación. d) En disquetes y en reportes, y ordenados por local de votación, los resultados de las Actas Electorales después de resueltas las impugnaciones, los recursos de nulidad y error material por parte de los Jurados Electorales Especiales. e) Los resultados parciales y finales del cómputo electo- ral, y, f) Proclamados los resultados, se entregará en disquetes el resultado de cada una de las Actas digitadas, para que puedan auditar el cómputo realizado. Artículo 2º.- Los personeros técnicos estarán presentes durante todo el tiempo que estén en funcionamiento los centros de cómputo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Para ello, se establecerán turnos, de modo que en todo momento pueda haber por lo menos un (1) personero técnico acreditado presente por cada agrupación. Artículo 3º.- La puesta en cero del programa de cómputo se efectuará a las 15.00 horas del día de la elección; a partir de ese momento, los personeros técnicos tienen derecho a