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Pág. 174692 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 SUNAT Aprueban formularios de Boletas de Pago que serán utilizados por peque- ños, medianos y principales contribu- yentes y para el RUS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 73-99/SUNAT Lima, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 29º del Código Tributario aprobado median- te Decreto Legislativo Nº 816, modificado mediante la Ley Nº 27038, establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos la Resolución de la Administración Tributaria; Que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 87º del referido Código, los deudores tributarios deben propor- cionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, de acuerdo a la forma y condiciones requeridas; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruébase los siguientes formularios: a) Formulario Nº 1010 – Boleta de Pago del Régimen Unico Simplificado, el mismo que será utilizado por los contribuyentes sujetos a dicho régimen. b) Formulario Nº 1062 - Boleta de Pago, el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes. c) Formulario Nº 1262 – Boleta de Pago, el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes. Artículo 2º.- UTILIZACION DEL FORMULARIO Nº 1010 - BOLETA DE PAGO DEL REGIMEN UNICO SIM- PLIFICADO El Formulario Nº 1010 será utilizado para el pago de la cuota mensual correspondiente al Régimen Unico Simplificado y en caso se presente el formulario después del vencimiento, también se podrá pagar en éste la multa correspondiente por la infrac- ción tipificada en el numeral 1 del Artículo 176º del Código Tributario, siempre y cuando el pago de la cuota mensual y la multa se efectúen en la misma fecha. En el supuesto que la multa a que se refiere el párrafo anterior se pague con posteriorid ad al pago de la cuota mensual, se deberá utilizar el Formulario Nº 1062. Artículo 3º.- UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS Nºs 1062 y 1262 - BOLETAS DE PAGO Los Formularios Nºs 1062 y 1262 serán utilizados para los siguientes casos:a) Pago de tributos respecto de los cuales, a la fecha de pago, no se le haya notificado al deudor tributario una resolución de determinación u orden de pago; b) Pago de multas autoliquidadas respecto de las cuales, a la fecha de pago, no se le haya notificado al deudor tributario la resolución de multa; c) Pago de tributos o multas por los que la SUNAT hubiera notificado al deudor tributario una resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago; d) Pagos como consecuencia de fraccionamiento y/o aplaza- miento de la deuda tributaria, incluido el Beneficio Especial de Regularización Tributaria – BERT. Las cuotas del Régimen de Fraccionamiento Especial se seguirán pagando en el formulario correspondiente; e) Pagos por costas y gastos administrativos; y, f) Pagos por otros conceptos especificados en el formulario. Artículo 4º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARAN LOS FORMULARIOS Los formularios aprobados en el Artículo 1º serán utilizados a nivel nacional, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. La distribución de los citados formula- rios se realizará gratuitamente a través de las entidades banca- rias autorizadas y dependencias de la SUNAT. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los Principa- les, Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán continuar utilizando los Formularios Nºs. 1000, 1042 y 1242, según corres- ponda, hasta el 31 de julio de 1999. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los formularios aprobados en la presente resolu- ción reemplazan a los siguientes: a) Formulario Nº 1000, Boleta de pago del Régimen Unico Simplificado. b) Formulario Nº 1042, Boleta de Pago utilizada por Media- nos y Pequeños Contribuyentes. c) Formulario Nº 1242, Boleta de Pago utilizada por Princi- pales Contribuyentes. Segunda.- Para efecto del pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la venta de los bienes a que se refiere el Nuevo Apéndice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los deudores tributarios deberán utilizar los códigos de tributo, señalados en el anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente8373Nº Declaración Jurada Nº Cupón Logo AFP Cupón de Pago al REPRO-AFP Cuota Nº de (llenado por la AFP) Ultimo día de Pago (llenado por la AFP) Razón Social del Empleador (llenado por la AFP) RUC Nº (llenado por la AFP) Teléfono (llenado por la AFP) Dirección (llenado por la AFP) Aportes al Fondo de Pensiones Retenciones y Retribuciones a la AFP Monto de alícuota S/. (llenado por la AFP) S/. (llenado por la AFP) Intereses moratorios Total (E)fectivo / (C)heque Nº Cheque Bco. de Origen (Los montos incluyen amortización de la deuda original, actualización por el factor de rentabilidad nominal y recargos por el factor financiamiento) Bancos Autorizados Cta. Cte. Fondo........................... Cta. Cte. a la AFP.......................... Banco 1 .............. .............. Banco n (Nombres de Bancos preimpresos por la AFP) (Unico documento válido para realizar los pagos correspondientes al REPRO-AFP) Código de barras Firma y Sello del Empleador V°.B°. y Sello del Banco PARA LA AFP