Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 174692
Nº Declaracion Jurada Logo AFP

NORMAS LEGALES
Nº Cupon Cupon de Pago al REPRO-AFP

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

Cuota Nº de (llenado por la AFP) Razon Social del Empleador (llenado por la AFP) Telefono (llenado por la AFP) Direccion (llenado por la AFP) Aportes al Fondo de Pensiones (llenado por la AFP)

Ultimo dia de Pago (llenado por la AFP) RUC Nº (llenado por la AFP)

Monto de alicuota Intereses moratorios Total (E)fectivo / (C)heque Nº Cheque Bco. de Origen

S/.

S/.

Retenciones y Retribuciones a la AFP (llenado por la AFP)

(Los montos incluyen amortizacion de la deuda original, actualizacion por el factor de rentabilidad nominal y recargos por el factor financiamiento)

Bancos Autorizados Banco 1 .............. .............. Banco n (Nombres de Bancos preimpresos por la AFP)

Cta. Cte. Fondo...........................

Cta. Cte. a la AFP..........................

(Unico documento valido para realizar los pagos correspondientes al REPRO-AFP) Codigo de barras

Firma y Sello del Empleador

V°.B°. y Sello del Banco

PARA LA AFP

8373

SUNAT
Aprueban formularios de Boletas de Pago que seran utilizados por pequenos, medianos y principales contribuyentes y para el RUS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 73-99/SUNAT MORDAZA, 25 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 29º del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, modificado mediante la Ley Nº 27038, establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 87º del referido Codigo, los deudores tributarios deben proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera, de acuerdo a la forma y condiciones requeridas; En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebase los siguientes formularios: a) Formulario Nº 1010 ­ Boleta de Pago del Regimen Unico Simplificado, el mismo que sera utilizado por los contribuyentes sujetos a dicho regimen. b) Formulario Nº 1062 - Boleta de Pago, el mismo que sera utilizado por los Medianos y Pequenos Contribuyentes. c) Formulario Nº 1262 ­ Boleta de Pago, el mismo que sera utilizado por los Principales Contribuyentes. Articulo 2º.- UTILIZACION DEL FORMULARIO Nº 1010 - BOLETA DE PAGO DEL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO El Formulario Nº 1010 sera utilizado para el pago de la cuota mensual correspondiente al Regimen Unico Simplificado y en caso se presente el formulario despues del vencimiento, tambien se podra pagar en este la multa correspondiente por la infraccion tipificada en el numeral 1 del Articulo 176º del Codigo Tributario, siempre y cuando el pago de la cuota mensual y la multa se efectuen en la misma fecha. En el supuesto que la multa a que se refiere el parrafo anterior se pague con posterioridad al pago de la cuota mensual, se debera utilizar el Formulario Nº 1062. Articulo 3º.- UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS Nºs 1062 y 1262 - BOLETAS DE PAGO Los Formularios Nºs 1062 y 1262 seran utilizados para los siguientes casos:

a) Pago de tributos respecto de los cuales, a la fecha de pago, no se le MORDAZA notificado al deudor tributario una resolucion de determinacion u orden de pago; b) Pago de multas autoliquidadas respecto de las cuales, a la fecha de pago, no se le MORDAZA notificado al deudor tributario la resolucion de multa; c) Pago de tributos o multas por los que la SUNAT hubiera notificado al deudor tributario una resolucion de determinacion, resolucion de multa u orden de pago; d) Pagos como consecuencia de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, incluido el Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria ­ BERT. Las cuotas del Regimen de Fraccionamiento Especial se seguiran pagando en el formulario correspondiente; e) Pagos por costas y gastos administrativos; y, f) Pagos por otros conceptos especificados en el formulario. Articulo 4º.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARAN LOS FORMULARIOS Los formularios aprobados en el Articulo 1º seran utilizados a nivel nacional, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. La distribucion de los citados formularios se realizara gratuitamente a traves de las entidades bancarias autorizadas y dependencias de la SUNAT. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, los Principales, Medianos y Pequenos Contribuyentes podran continuar utilizando los Formularios Nºs. 1000, 1042 y 1242, segun corresponda, hasta el 31 de MORDAZA de 1999. Articulo 5º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los formularios aprobados en la presente resolucion reemplazan a los siguientes: a) Formulario Nº 1000, Boleta de pago del Regimen Unico Simplificado. b) Formulario Nº 1042, Boleta de Pago utilizada por Medianos y Pequenos Contribuyentes. c) Formulario Nº 1242, Boleta de Pago utilizada por Principales Contribuyentes. Segunda.- Para efecto del pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava la venta de los bienes a que se refiere el MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los deudores tributarios deberan utilizar los codigos de tributo, senalados en el anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

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