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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 174683 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Concluidas las etapas a que se refieren los incisos b) o c) del numeral 2 que antecede, se entenderá que el empleador se encuentra acogido al REPRO-AFP desde la fecha de presentación de la “Declaración Jurada”, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º y el segundo párrafo del Artículo 7º . Artículo 3º.- Requisito de pago de obligaciones co- rrientes.- Se considerará cumplido el requisito de haber pagado las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hu- biere producido dentro de los 60 días anteriores a la fecha de presentación de la “Declaración Jurada”, con la manifesta- ción que en tal sentido realice el empleador en el Anexo 1 y la verificación posterior que realice la AFP. Si, efectuada la verificación, la AFP comprobara que no han sido pagadas, íntegramente y antes de la presentación de la “Declaración Jurada”, las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá informar al empleador, por escri- to, que no ha cumplido con el indicado requisito, por lo que se le tendrá por no acogido al REPRO-AFP. Artículo 4º.- Factor de actualización.- A efectos de que las AFP actualicen la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, conforme a lo establecido por el Artículo 5º de la Ley y el Artículo 6º del Reglamento, la Superintendencia publicará los factores de actualización correspondientes, dentro de los tres primeros días de los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 1999, siguiendo el formato que, como Anexo 4, forma parte de la presente resolución. La deuda que haya sido materia de acogimiento al Régi- men de Fraccionamiento Especial (RFE), y respecto de la cual el empleador haya optado por incluirla en el REPRO- AFP sin renunciar a los beneficios obtenidos por el RFE, conforme al Artículo 12º de la Ley Nº 27005, será actualizada aplicando el factor de actualización correspondiente al mes de octubre de 1996, sobre la deuda actualizada y declarada en la solicitud de acogimiento al RFE, sin considerar los descuentos que se hubieran efectuado por concepto de regí- menes de fraccionamiento anteriores al RFE. La deuda de los empleadores que se encuentren en proceso de reestructuración empresarial o patrimonial, y que es susceptible de acogimiento al REPRO-AFP, será aquella que la resolución de INDECOPI, o de la oficina descentralizada de éste, reconoce como deuda nominal, es decir sin incluir intereses moratorios. Artículo 5º.- Determinación de la deuda.- A efectos de determinar la deuda, la AFP seguirá el siguiente procedi- miento: a) La deuda referida al Fondo de Pensiones, será actua- lizada aplicando el factor de actualización a que se refiere el Artículo 4º, debiendo luego deducirse el importe correspon- diente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso i) del segundo párrafo del Artículo 6º; b) A la deuda referida a Retenciones y Retribuciones declaradas por el empleador, se le deducirá el importe correspondiente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso ii) del segundo párrafo del Artículo 6º; el monto resultante será actualizado aplicando el factor de actualización a que se refiere el Artículo 4º; y c) La suma de los montos calculados conforme a los incisos a) y b) que anteceden constituirá la deuda a ser pagada al contado o en forma fraccionada aplicando el factor de financiamiento a que se refiere el Artículo 8 º, según sea el caso. Artículo 6º.- Pagos a cuenta a considerar.- Del monto actualizado de la deuda, se deducirá lo siguiente: a) Pagos efectuados por concepto del Programa Extraor- dinario de Regularización Previsional (PERP); b) Pagos efectuados por concepto del Programa de Frac- cionamiento de Deudas Previsionales (APORTE); c) Pagos efectuados por concepto del Régimen de Fraccio- namiento Especial (RFE); d) Pagos efectuados por concepto del Régimen de Fraccio- namiento de Obligaciones Corrientes (REFROC); e) Pagos en defecto a que se refiere el Artículo 141º de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, siempre que los períodos a los que correspondan dichos pagos se hayan incorporado al REPRO-AFP; f) Pagos efectuados directamente por el empleador a la AFP, sin identificar los períodos a los que corresponden, lo que será acreditado por el empleador con copia de las correspondientes constancias de pago; g) Las consignaciones judiciales efectuadas por el empleador como pago a cuenta de las sumas reclamadas por la AFP o de lo ordenado en la sentencia judicial correspondiente, siempre que los períodos a los que correspondan dichas consignaciones se hayan incorpora-do al REPRO-AFP y la AFP haya tenido conocimiento de las referidas consignaciones, lo que será acreditado por el empleador con copia del escrito de consignación y del certificado correspondiente. En estos casos, el monto a considerar será el que se indique en el certificado de consignación. Los intereses netos generados por los cer- tificados de consignación, y su correspondiente rendi- miento en el SPP, se considerarán como pago a cuenta del importe correspondiente a la última cuota del REPRO- AFP; y h) Pagos en exceso a que se refiere el Artículo 143º de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, a valor nominal, siempre que el empleador manifieste, por escrito, su consentimiento expreso. En los casos señalados en los incisos a) al f) del presente artículo, los pagos serán tomados a los siguientes valores: i. La parte registrada en la cuenta del Fondo de Pensiones deberá ser actualizada aplicando la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones que administra la AFP correspon- diente, hasta el día anterior al de la presentación de la “Declaración Jurada”; ii. La parte registrada en la cuenta de la AFP, por concepto de Retenciones y Retribuciones, se tomará a valor nominal. Artículo 7º.- Pago al contado.- El importe a pagar, tratándose de pago al contado, se detallará en un único cupón, que tendrá las mismas características de los cupones de pago a que se refiere el Artículo 9º, debiendo indicarse en el rubro “Cuota Nº .....” la frase: “Al Contado”. El pago al contado se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 10º del Reglamento. Adicionalmente, para que el pago al contado sea válido, deberá incluir la actualización de la deuda hasta el último día del mes anterior al que se efectúa el pago. En caso el empleador efectúe un pago parcial o sin incluir la referida actualización, se tendrá por no acogido al REPRO-AFP. Artículo 8º.- Factor de financiamiento.- Para el cálcu- lo de las cuotas que corresponda pagar a los empleadores que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, las AFP aplicarán los factores de financiamiento que figuran en el Anexo 5 de la presente resolución. Artículo 9º.- Cupones.- Las AFP procederán a emitir los cupones de pago conforme al formato que, como Anexo 6, forma parte de la presente resolución, los cuales serán remitidos al empleador en la oportunidad a que se refiere el numeral 2 del Artículo 2º . Las cuotas se expresarán en números enteros, sin considerar decimales, con excepción de la última cuota. Adicionalmente, las AFP deberán entregar al empleador una hoja en la cual reflejarán los cálculos efectuados para la actualización de la deuda y la determinación del monto de las cuotas a pagar. Artículo 10º.- Pago de c.uotas .- El plazo para el pago de las cuotas del REPRO-AFP vencerá el último día hábil del mes al que corresponda cada cuota. Las cuotas que se paguen parcialmente se considerarán como no pagadas, para efectos del cómputo de las cuotas impagas que pueden originar la pérdida del beneficio del REPRO-AFP. Artículo 11º.- Prepago y pago adelantado.- Los em- pleadores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado podrán, en cualquier momento, cancelar el saldo de su deuda, descontándose los intereses no devengados a la fecha de dicha cancelación. Asimismo el empleador podrá variar el número de cuotas del REPRO-AFP, sin que el número de cuotas resultantes sea mayor al total de cuotas que estuvieron pendientes de pago con anterioridad a dicha variación y sin que ello implique modificación alguna de la tasa de financiamiento. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará previa solicitud escrita del empleador. Artículo 12º.- Transacción.- Los empleadores que ha- yan incorporado al REPRO-AFP deuda que se encuentra en proceso de cobranza judicial, suscribirán con la AFP un documento en el que se establezca la transacción a que se refiere el Artículo 3º del Reglamento, que incluirá el mutuo acuerdo en la determinación del monto de costas y costos del proceso, conforme a lo establecido por el Artículo 415º del Código Procesal Civil. El documento que contenga la transacción será presenta- do por el empleador al juzgado respectivo, adjuntando una copia de la “Declaración Jurada” y del Anexo 2, en la parte que se detalle la deuda materia de transacción.