Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Concluidas las etapas a que se refieren los incisos b) o c) del numeral 2 que antecede, se entendera que el empleador se encuentra acogido al REPRO-AFP desde la fecha de MORDAZA de la "Declaracion Jurada", sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 3º y el MORDAZA parrafo del Articulo 7º . Articulo 3º.- Requisito de pago de obligaciones corrientes.- Se considerara cumplido el requisito de haber pagado las obligaciones corrientes cuyo vencimiento se hubiere producido dentro de los 60 dias anteriores a la fecha de MORDAZA de la "Declaracion Jurada", con la manifestacion que en tal sentido realice el empleador en el Anexo 1 y la verificacion posterior que realice la AFP. Si, efectuada la verificacion, la AFP comprobara que no han sido pagadas, integramente y MORDAZA de la MORDAZA de la "Declaracion Jurada", las obligaciones a que se refiere el parrafo anterior, debera informar al empleador, por escrito, que no ha cumplido con el indicado requisito, por lo que se le tendra por no acogido al REPRO-AFP. Articulo 4º.- Factor de actualizacion.- A efectos de que las AFP actualicen la deuda materia de acogimiento al REPRO-AFP, conforme a lo establecido por el Articulo 5º de la Ley y el Articulo 6º del Reglamento, la Superintendencia publicara los factores de actualizacion correspondientes, dentro de los tres primeros dias de los meses de MORDAZA, agosto, setiembre y octubre de 1999, siguiendo el formato que, como Anexo 4, forma parte de la presente resolucion. La deuda que MORDAZA sido materia de acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial (RFE), y respecto de la cual el empleador MORDAZA optado por incluirla en el REPROAFP sin renunciar a los beneficios obtenidos por el RFE, conforme al Articulo 12º de la Ley Nº 27005, sera actualizada aplicando el factor de actualizacion correspondiente al mes de octubre de 1996, sobre la deuda actualizada y declarada en la solicitud de acogimiento al RFE, sin considerar los descuentos que se hubieran efectuado por concepto de regimenes de fraccionamiento anteriores al RFE. La deuda de los empleadores que se encuentren en MORDAZA de reestructuracion empresarial o patrimonial, y que es susceptible de acogimiento al REPRO-AFP, sera aquella que la resolucion de INDECOPI, o de la oficina descentralizada de este, reconoce como deuda nominal, es decir sin incluir intereses moratorios. Articulo 5º.- Determinacion de la deuda.- A efectos de determinar la deuda, la AFP seguira el siguiente procedimiento: a) La deuda referida al Fondo de Pensiones, sera actualizada aplicando el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 4º, debiendo luego deducirse el importe correspondiente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso i) del MORDAZA parrafo del Articulo 6º; b) A la deuda referida a Retenciones y Retribuciones declaradas por el empleador, se le deducira el importe correspondiente a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso ii) del MORDAZA parrafo del Articulo 6º; el monto resultante sera actualizado aplicando el factor de actualizacion a que se refiere el Articulo 4º; y c) La suma de los montos calculados conforme a los incisos a) y b) que anteceden constituira la deuda a ser pagada al contado o en forma fraccionada aplicando el factor de financiamiento a que se refiere el Articulo 8º, segun sea el caso. Articulo 6º.- Pagos a cuenta a considerar.- Del monto actualizado de la deuda, se deducira lo siguiente: a) Pagos efectuados por concepto del Programa Extraordinario de Regularizacion Previsional (PERP); b) Pagos efectuados por concepto del Programa de Fraccionamiento de Deudas Previsionales (APORTE); c) Pagos efectuados por concepto del Regimen de Fraccionamiento Especial (RFE); d) Pagos efectuados por concepto del Regimen de Fraccionamiento de Obligaciones Corrientes (REFROC); e) Pagos en defecto a que se refiere el Articulo 141º de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, siempre que los periodos a los que correspondan dichos pagos se hayan incorporado al REPRO-AFP; f) Pagos efectuados directamente por el empleador a la AFP, sin identificar los periodos a los que corresponden, lo que sera acreditado por el empleador con MORDAZA de las correspondientes constancias de pago; g) Las consignaciones judiciales efectuadas por el empleador como pago a cuenta de las sumas reclamadas por la AFP o de lo ordenado en la sentencia judicial correspondiente, siempre que los periodos a los que correspondan dichas consignaciones se hayan incorpora-

do al REPRO-AFP y la AFP MORDAZA tenido conocimiento de las referidas consignaciones, lo que sera acreditado por el empleador con MORDAZA del escrito de consignacion y del certificado correspondiente. En estos casos, el monto a considerar sera el que se indique en el certificado de consignacion. Los intereses netos generados por los certificados de consignacion, y su correspondiente rendimiento en el SPP, se consideraran como pago a cuenta del importe correspondiente a la MORDAZA cuota del REPROAFP; y h) Pagos en exceso a que se refiere el Articulo 143º de la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, a valor nominal, siempre que el empleador manifieste, por escrito, su consentimiento expreso. En los casos senalados en los incisos a) al f) del presente articulo, los pagos seran tomados a los siguientes valores: i. La parte registrada en la cuenta del Fondo de Pensiones debera ser actualizada aplicando la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones que administra la AFP correspondiente, hasta el dia anterior al de la MORDAZA de la "Declaracion Jurada"; ii. La parte registrada en la cuenta de la AFP, por concepto de Retenciones y Retribuciones, se tomara a valor nominal. Articulo 7º.- Pago al contado.- El importe a pagar, tratandose de pago al contado, se detallara en un unico cupon, que tendra las mismas caracteristicas de los cupones de pago a que se refiere el Articulo 9º, debiendo indicarse en el rubro "Cuota Nº ....." la frase: "Al Contado". El pago al contado se sujetara a lo dispuesto por el Articulo 10º del Reglamento. Adicionalmente, para que el pago al contado sea valido, debera incluir la actualizacion de la deuda hasta el ultimo dia del mes anterior al que se efectua el pago. En caso el empleador efectue un pago parcial o sin incluir la referida actualizacion, se tendra por no acogido al REPRO-AFP. Articulo 8º.- Factor de financiamiento.- Para el calculo de las cuotas que corresponda pagar a los empleadores que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, las AFP aplicaran los factores de financiamiento que figuran en el Anexo 5 de la presente resolucion. Articulo 9º.- Cupones.- Las AFP procederan a emitir los cupones de pago conforme al formato que, como Anexo 6, forma parte de la presente resolucion, los cuales seran remitidos al empleador en la oportunidad a que se refiere el numeral 2 del Articulo 2º . Las cuotas se expresaran en numeros enteros, sin considerar decimales, con excepcion de la MORDAZA cuota. Adicionalmente, las AFP deberan entregar al empleador una hoja en la cual reflejaran los calculos efectuados para la actualizacion de la deuda y la determinacion del monto de las cuotas a pagar. Articulo 10º.- Pago de c.uotas.- El plazo para el pago de las cuotas del REPRO-AFP vencera el ultimo dia habil del mes al que corresponda cada cuota. Las cuotas que se paguen parcialmente se consideraran como no pagadas, para efectos del computo de las cuotas impagas que pueden originar la perdida del beneficio del REPRO-AFP. Articulo 11º.- Prepago y pago adelantado.- Los empleadores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado podran, en cualquier momento, cancelar el saldo de su deuda, descontandose los intereses no devengados a la fecha de dicha cancelacion. Asimismo el empleador podra variar el numero de cuotas del REPRO-AFP, sin que el numero de cuotas resultantes sea mayor al total de cuotas que estuvieron pendientes de pago con anterioridad a dicha variacion y sin que ello implique modificacion alguna de la tasa de financiamiento. Lo dispuesto en el presente articulo se aplicara previa solicitud escrita del empleador. Articulo 12º.- Transaccion.- Los empleadores que hayan incorporado al REPRO-AFP deuda que se encuentra en MORDAZA de cobranza judicial, suscribiran con la AFP un documento en el que se establezca la transaccion a que se refiere el Articulo 3º del Reglamento, que incluira el mutuo acuerdo en la determinacion del monto de costas y costos del MORDAZA, conforme a lo establecido por el Articulo 415º del Codigo Procesal Civil. El documento que contenga la transaccion sera presentado por el empleador al juzgado respectivo, adjuntando una MORDAZA de la "Declaracion Jurada" y del Anexo 2, en la parte que se detalle la deuda materia de transaccion.

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