Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
Anexo Nº 16-A (Titulo VII del Compendio)

Pag. 174687

CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato vigente)

La AFP......................,con RUC Nº ................................debidamente representada por................................, con documento de identidad Nº ..................................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguro), con RUC Nº ..........................., debidamente representada por..........................con documento de identidad Nº ................................................, suscriben la presente Clausula Adicional del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrado con fecha............................., al MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP. De conformidad con la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP, para efectos de aplicacion de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 282-98-EF/SAFP, una vez efectuado el acogimiento al REPRO-AFP y acreditado el pago de los meses requeridos para tener derecho a cobertura, el afiliado o sus beneficiarios, segun sea el caso, tendran MORDAZA su derecho a solicitar y percibir la prestacion correspondiente. MORDAZA partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradas Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretacion, alcances y en general para la ejecucion de la presente clausula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente Clausula, se entienden incluidas automaticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Clausula Adicional, la firma en senal de conformidad en................................a los..............................dias del mes de................................de 1999.

Anexo Nº 16-B (Titulo VII del Compendio) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato no vigente)

La AFP.........................,con RUC Nº ..............................debidamente representada por............................., con documento de identidad Nº ............................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguro), con RUC Nº ......................., debidamente representada por.............................con documento de identidad Nº .................................................., suscriben la presente Clausula Adicional del Contrato de Administracion de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrado con fecha............................., al MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP. Por el presente documento, la empresa de seguros .........................., como contraprestacion de la recuperacion de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por Ley Nº 27130, se compromete a otorgar cobertura respecto de aquellos siniestros producidos durante el periodo de vigencia del Contrato de Administracion de Riesgos MORDAZA senalado, desde el momento en que se MORDAZA acreditado el pago de los meses requeridos para tener derecho a cobertura. En ese sentido, una vez producido dicho pago, el afiliado o sus beneficiarios, segun sea el caso, tendran MORDAZA su derecho a solicitar y percibir la prestacion que se hubiere devengado conforme a lo senalado. MORDAZA partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretacion, alcances y en general para la ejecucion de la presente clausula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente Clausula, se entienden incluidas automaticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Clausula Adicional, la firma en senal de conformidad en................................a los..............................dias del mes de................................de 1999.

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