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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 174687 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Anexo Nº 16-A (Título VII del Compendio) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato vigente) La AFP......................,con RUC Nº ................................debidamente representada por................................, con documento de identidad Nº ..................................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguro), con RUC Nº ..........................., debidamente representada por..........................con documento de identidad Nº ................................................, suscriben la presente Cláusula Adicional del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrado con fecha............................., al amparo de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP. De conformidad con la Segunda Disposición Final de la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP, para efectos de aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 282-98-EF/SAFP, una vez efectuado el acogimiento al REPRO-AFP y acreditado el pago de los meses requeridos para tener derecho a cobertura, el afiliado o sus beneficiarios, según sea el caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación correspondiente. Ambas partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradas Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretación, alcances y en general para la ejecución de la presente cláusula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente Cláusula, se entienden incluidas automáticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Cláusula Adicional, la firma en señal de conformidad en................................a los..............................días del mes de................................de 1999. Anexo Nº 16-B (Título VII del Compendio) CLAUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO (aplicable para empresas de seguros con contrato no vigente) La AFP.........................,con RUC Nº ..............................debidamente representada por............................., con documento de identidad Nº ............................; y de la otra parte,.......................................................(nombre de la empresa de seguro), con RUC Nº ......................., debidamente representada por.............................con documento de identidad Nº .................................................., suscriben la presente Cláusula Adicional del Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio celebrado con fecha............................., al amparo de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP. Por el presente documento, la empresa de seguros .........................., como contraprestación de la recuperación de las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por Ley Nº 27130, se compromete a otorgar cobertura respecto de aquellos siniestros producidos durante el período de vigencia del Contrato de Administración de Riesgos antes señalado, desde el momento en que se haya acreditado el pago de los meses requeridos para tener derecho a cobertura. En ese sentido, una vez producido dicho pago, el afiliado o sus beneficiarios, según sea el caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiere devengado conforme a lo señalado. Ambas partes se someten expresamente a todas las normas y/o disposiciones que emita la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para efectos de la interpretación, alcances y en general para la ejecución de la presente cláusula adicional. En todo caso, reconocen expresamente que cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente Cláusula, se entienden incluidas automáticamente en el Contrato, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. Las partes, debidamente enteradas del contenido y los alcances de la presente Cláusula Adicional, la firma en señal de conformidad en................................a los..............................días del mes de................................de 1999.