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Pág. 174678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Inician procedimiento disciplinario a servidores de diversos Establecimien- tos Penitenciarios del país RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 427-99-INPE-P Lima, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 084-99-INPE/CPPAD de fecha 17 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 786-98-INPE-ORH y Oficio Nº 201-99-INPE-ORH de fecha 8.JUL.98 y 12.MAR.99, el Direc- tor de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situación laboral de la servidora: CLOTILDE ESPERAN- ZA OLIVOS CURAY, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que según Oficio Nº 034-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 10.JUN.98, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, informa que la servidora CLOTILDE ESPERANZA OLIVOS CURAY, ha inasistido en forma injustificada a su Centro de Labores los días 2, 5, 8, 9 y 10 de junio de 1998, dejando de concurrir al mencionado E.P., hasta la actualidad, por lo que la precitada servidora se encontrará incurso en abandono laboral; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la precitada servidora habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º el acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a la servidora CLOTILDE ESPERANZA OLIVOS CURAY, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8306 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 430-99-INPE-P Lima, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 086-99-INPE/CPPAD de fecha 17 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1111-99-INPE-ORH de fecha 7 de junio de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos remite el Informe Nº 062-98-INPE-ORH/URD, defecha 31 de mayo de 1999, sobre la situación laboral del servidor del Establecimiento de Sentenciados de PICSI, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, Dr. JAIME ALEJAN- DRO LA CRUZ TOLEDO; Que, del análisis del expediente, se advierte que con fecha 7 de abril de 1999, el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional Norte Chiclayo, remite el Informe Nº 024- 99-INPE-EPSP-OP, comunicando el récord de asistencia del personal INPE-EPS PICSI, en el cual se puede apreciar que el servidor Dr. JAIME ALEJANDRO LA CRUZ TOLEDO, ha faltado 13 días no consecutivos; siendo éstos los días 1, 2, 3, 8, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 27, 30 y 31 de marzo de 1999; Que, a través del Oficio Nº 157-99-INPE-DRN/OA/URH, de fecha 9 de abril de 1999, y que obra a fojas 18, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Norte Chiclayo informa sobre inasistencias injustificadas del precitado servidor, manifestando que dicho servidor habría acumulado un total de 13 días no consecutivos de faltas en un período de 30 días calendario, refiriendo también que desde el día 5.ABR.99, hasta la fecha de elaboración del presente, dejó de concurrir; Que, asimismo a fojas 08 obra el Informe Nº 026-99-INPE- EPSP-OP, de fecha 12 de abril de 1999, el cual hace alusión a la Carta Nº 002/IPDC/PICSI-CH, mediante la cual el servidor antes mencionado solicitó 30 días de licencia sin goce de haber, dicha solicitud fue elevada a la Oficina de Recursos Humanos del INPE-DRN-CH, mediante Oficio Nº 029-99-INPE-EPSP-OP. Al respecto, a fojas 21 obra el Oficio Nº 192-99-INPE-DRN-OA-URH, de fecha 27 de abril de 1999, mediante el cual se da cuenta que aquella solicitud fue devuelta al EPS PICSI, mediante Memorándum Nº 118-99- INPE-DRN-OA-URH, el cual obra a fojas 15, a efecto de solicitar al servidor documentación sustentatoria, toda vez que dicha solicitud no contaba con el VºBº de su Jefe Inmedia- to Superior, tal como lo establece el Artículo 34º del Regla- mento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503- 98-INPE-CR-P, en concordancia con lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado servidor habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor Dr. JAIME ALEJANDRO LA CRUZ TOLEDO, del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de PICSI, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8307 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 431-99-INPE-P Lima, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 083-99-INPE/CPPAD de fecha 17 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos