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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 174677 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Instauran procedimiento disciplina- rio a servidores del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 416-99-INPE-P Lima, 17 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 078-99-INPE-CPPAD, de fecha de 11 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0861-98-INPE/ORH y Oficio Nº 1771-98-INPE-ORH de fechas 23 de julio de 1998 y 22 de diciembre de 1998, obrantes a Fs. 09 y 12, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situa- ción laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete ISRAEL LEON LIPE; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que según Oficio Nº 003-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 18 de mayo de 1998, de Fs. 04 el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, informa que el servidor ISRAEL LEON LIPE, quien venía cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad 24 x 48, ha inasistido en forma injustificada a su centro de labores los días 15, 18, 21, 24, 27 de abril de 1998, así como los días 3, 6, 9, 12, 15 y 18 de mayo, por otro lado dicho servidor con fecha 12 de junio de 1998, presenta ante el Jefe de personal del referido E.P., licencia sin goce de haber por 12 meses, Fs. 03, argumentando motivos profesionales, para laborar por con- trato, como médico veterinario en el Ejército Peruano, soli- citud que es remitida mediante Oficio Nº 045-98-INPE- EPNIC-AC/RH de fecha 12 de junio, de Fs. 06, al Director de Recursos Humanos del INPE, quien mediante Resolución Directoral Nº 1533-98-INPE-ORH, de fecha 12 de diciembre de 1998, de Fs. 13, declara en vía de regularización improce- dente dicha licencia; situación que determinaría que el mencionado servidor se encuentre inmerso en la causal de abandono laboral, transgrediendo la norma sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia para los servidores del INPE; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañe- te, ISRAEL LEON LIPE, habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-INPE-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, ISRAEL LEON LIPE, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8298RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 417-99-INPE-P Lima, 17 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 079-99-INPE-CPPAD de fecha 11 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1413-98-INPE/ORH y Oficio Nº 1772-98-INPE-ORH de fechas 20.OCT.98 y 22.DIC.98, obrante a Fs.12 y 15 respectivamente, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situación laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete RUBEN DARIO MIRANDA VELASQUEZ; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que según Oficio Nº 067-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 22.JUL.98, de Fs. 07, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, informa que el servidor RUBEN DARIO MIRANDA VELAS- QUEZ, no asiste a su centro de labores desde el 17 de julio de 1998, remitiendo asimismo la solicitud de licencia sin goce de haber por asuntos particulares por espacio de 90 días, pre- sentada por el referido servidor el 17 de julio de 1998, obrante a Fs. 06 de autos, la misma que no contaba con el visto bueno de su jefe inmediato, mediante Memorándum Nº 366-98- INPE-ORH-URYD-LIC de fecha 1.SET.98, de Fs. 03, la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, da un plazo de 72 horas al referido servidor para presentar la solicitud de licencia con el visto bueno del Director y el Jefe de Seguridad del E.P. de Nuevo Imperial - Cañete, reiterándose mediante Memorándum Nº 417-98-INPE-ORH-URD de fecha 23.SET.98 de Fs. 05, asimismo mediante Informe Nº 002-98-INPE- EPNIC-AC-RH de fecha 2.OCT.98, obrante a Fs. 09, el Jefe de Personal del E.P. de Nuevo Imperial - Cañete, vuelve a informar el récord laboral del servidor mencionado, indican- do que desde el 17 de julio de 1998, fecha que terminó su goce vacacional, no se ha reincorporado a sus labores, lo que generó que mediante Resolución Directoral Nº 1543-98- INPE-ORH de fecha 31 de diciembre de 1998, de Fs. 16 de autos, en vía de regularización, se declare improcedente la solicitud de licencia por motivos particulares, presentado por el servidor RUBEN DARIO MIRANDA VELASQUEZ, por lo que dicho servidor se encontraría incurso en la causal de abandono laboral, al haber transgredido la norma perti- nente sobre control de asistencia y puntualidad y permanen- cia para los servidores del INPE; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañe- te, RUBEN DARIO MIRANDA VELASQUEZ, habría incum- plido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial - Cañete, RUBEN DARIO MIRANDA VELAS- QUEZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8299