Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1086-99-INPE-ORH de fecha 2 de junio de 1999, obrante a fojas 24, de autos, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situacion laboral del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete; Que, del analisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que segun Oficio Nº 176-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 19.OCT.98, de Fojas 11, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, informa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha faltado injustificadamente a su servicio de 24 x 48 los dias 2, 5, 8, 11, 14 y 17 de octubre de 1998, asimismo, mediante Oficios Nºs. 131 y 136-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fechas 23.ABR.99 y 3.MAY.99 respectivamente obrante a fojas 17 y 21, el Jefe de Personal del citado Establecimiento Penal, comunica que el precitado servidor, hizo efectiva sus vacaciones del periodo 98, a partir del 1 al 30 setiembre de 1998, solicitando posteriormente al termino de sus vacaciones licencia por motivos particulares, por espacio de 90 dias a partir del 1.OCT.98, habiendo sido declarada IMPROCEDENTE dicha licencia, mediante Resolucion Directoral Nº 1202-98-INPE-ORH de fecha 21.OCT.98, corriente a Fojas 12 de autos y dejando de asistir a partir de dicha fecha, por lo que de acuerdo a lo senalado precedentemente, dicho servidor se encontraria incurso en falta disciplinaria por abandono laboral, al haber transgredido la MORDAZA de asistencia y permanencia para los servidores del INPE; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado servidor habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º el acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA TACO, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA de Seguridad La Capilla - Juliaca, de la Direccion Regional Sur - Arequipa. Que, del analisis del expediente se advierte que mediante el Oficio Nº 08-98-INPE/DRS/A-EPMSCJ/JP de fecha 19.MAR.98 y que obra a fojas 08, se reitera el Oficio Nº 02698-INPE-DRS-A/EPMSCJ-JP de fecha 2.MAR.98, que corre a fojas 10 del expediente, segun el cual el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario La Capilla - Juliaca, remite a la Jefa de Personal de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, un Informe sobre las faltas reiteradas del precitado servidor, durante el mes de febrero. Que, mediante Oficio Nº 600-98-INPE-DRS-ARE-OPER/ D de fecha 25.MAR.98, que obra a fojas 12 del Expediente, se remite el Informe Nº 024-98-INPE-DRS-OPER/RC de fecha 20.MAR.98, evacuado por el Area de Registro y Control de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, comunicando el record de asistencia del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACO, desprendiendose que dicho servidor habria faltado a su Centro de Labores los dias 30 y 31 de enero y los dias 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de febrero 98, haciendo un total de mas de 5 dias no consecutivos de inasistencias injustificadas en un periodo de 30 dias calendario. Que, asimismo, del Informe Nº 017-98-INPE-ORH-URYD a fojas 14 del expediente, se advierte que el Director encargado de planillas, comunica al Jefe de la Unidad de Remuneraciones sobre el abandono laboral del precitado servidor,manifestando que su pago fue procesado hasta el mes de MORDAZA 98, encontrandose inactivo a la fecha. Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado servidor habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACO, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad La Capilla - Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8309

MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8308 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 432-99-INPE-P MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 082-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 484-99-INPE-ORH de fecha 15 de marzo de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos remite el Informe Nº 017-99-INPE/ORH-URYD de fecha 19 de febrero de 1999, comunicando el abandono laboral en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 433-99-INPE-P MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 087-99-INPE-CPPAD de fecha 21 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1112-99-INPE/ORH de fecha 7.JUN.99, el Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central INPE, comunica el abandono laboral en que habria incurrido la servidora DANY MORDAZA CAMPANO MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Que, del analisis de los actuados se tiene que con Oficio Nº 21-98-INPE-EPMCH-OP de fecha 20.ENE.99, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, remite la Solicitud de Licencia Sin Goce de Haber

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