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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (26/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 174679 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1086-99-INPE-ORH de fecha 2 de junio de 1999, obrante a fojas 24, de autos, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, comunica la situación laboral del servidor VLADIMIR ARTURO CAS- TRO VADILLO, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se desprende que según Oficio Nº 176-98-INPE-EPNIC-AC/RH de fecha 19.OCT.98, de Fojas 11, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, informa que el servidor VLADIMIR ARTURO CASTRO VADILLO, ha faltado injustificadamente a su servicio de 24 x 48 los días 2, 5, 8, 11, 14 y 17 de octubre de 1998, asimismo, mediante Oficios Nºs. 131 y 136-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fechas 23.ABR.99 y 3.MAY.99 respectivamente obrante a fojas 17 y 21, el Jefe de Personal del citado Establecimiento Penal, comunica que el precitado servidor, hizo efectiva sus vacaciones del período 98, a partir del 1 al 30 setiembre de 1998, solicitando posteriormente al término de sus vacacio- nes licencia por motivos particulares, por espacio de 90 días a partir del 1.OCT.98, habiendo sido declarada IMPROCE- DENTE dicha licencia, mediante Resolución Directoral Nº 1202-98-INPE-ORH de fecha 21.OCT.98, corriente a Fojas 12 de autos y dejando de asistir a partir de dicha fecha, por lo que de acuerdo a lo señalado precedentemente, dicho servidor se encontraría incurso en falta disciplinaria por abandono laboral, al haber transgredido la norma de asistencia y permanencia para los servidores del INPE; Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado servidor habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º el acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor VLADIMIR ARTURO CASTRO VADI- LLO, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial - Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8308 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 432-99-INPE-P Lima, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 082-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 484-99-INPE-ORH de fecha 15 de marzo de 1999, el Director de la Oficina de Recursos Humanos remite el Informe Nº 017-99-INPE/ORH-URYD de fecha 19 de febrero de 1999, comunicando el abandono laboral en que habría incurrido el servidor JESUS RENEVALDEZ TACO, del Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma de Seguridad La Capilla - Juliaca, de la Dirección Regional Sur - Arequipa. Que, del análisis del expediente se advierte que mediante el Oficio Nº 08-98-INPE/DRS/A-EPMSCJ/JP de fecha 19.MAR.98 y que obra a fojas 08, se reitera el Oficio Nº 026- 98-INPE-DRS-A/EPMSCJ-JP de fecha 2.MAR.98, que corre a fojas 10 del expediente, según el cual el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario La Capilla - Juliaca, remite a la Jefa de Personal de la Dirección Regional Sur - Arequipa, un Informe sobre las faltas reiteradas del precitado servidor, durante el mes de febrero. Que, mediante Oficio Nº 600-98-INPE-DRS-ARE-OPER/ D de fecha 25.MAR.98, que obra a fojas 12 del Expediente, se remite el Informe Nº 024-98-INPE-DRS-OPER/RC de fecha 20.MAR.98, evacuado por el Area de Registro y Control de la Dirección Regional Sur - Arequipa, comunicando el récord de asistencia del servidor JESUS RENE VALDEZ TACO, desprendiéndose que dicho servidor habría faltado a su Centro de Labores los días 30 y 31 de enero y los días 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de febrero 98, haciendo un total de más de 5 días no consecutivos de inasistencias injustificadas en un período de 30 días calendario. Que, asimismo, del Informe Nº 017-98-INPE-ORH-URYD a fojas 14 del expediente, se advierte que el Director encar- gado de planillas, comunica al Jefe de la Unidad de Remune- raciones sobre el abandono laboral del precitado servidor,manifestando que su pago fue procesado hasta el mes de mayo 98, encontrándose inactivo a la fecha. Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el precitado servidor habría incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario al servidor JESUS RENE VALDEZ TACO, del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad La Capilla - Juliaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8309 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 433-99-INPE-P Lima, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 087-99-INPE-CPPAD de fecha 21 de junio de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1112-99-INPE/ORH de fecha 7.JUN.99, el Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central INPE, comunica el abandono laboral en que habría incurrido la servidora DANY MILAGROS CAMPANO ALFARO, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Que, del análisis de los actuados se tiene que con Oficio Nº 21-98-INPE-EPMCH-OP de fecha 20.ENE.99, el Jefe de Personal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, remite la Solicitud de Licencia Sin Goce de Haber