Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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tivo presentado, senalando que se debia de entender como Recurso de Reconsideracion, en vez de Recurso de Apelacion, amparando su solicitud en lo prescrito por el Articulo 103º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ademas senala que presenta nuevas pruebas instrumentales tal como lo dispone el Articulo 98º de la MORDAZA MORDAZA senalada; Que, el impugnante argumenta que a horas 01.30 a.m., del dia 15 de diciembre de 1997, entrego las llaves al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que bajo su supervision y vigilancia se turnara con el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que continuen con las labores de cocina en el Establecimiento Penitenciario, declaraciones que las hizo admitiendo que no es responsable de haber permitido la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando que solo ha bastado su propia version para hacerlo responsable de la fuga de los internos, la cual le ha costado la destitucion; Que, en el caso materia de analisis el ex servidor adjunta como nuevas pruebas, el Oficio Nº 1300-97-4to.-JP, de fecha 19 de febrero de 1997, Memorandum Nº 025-97-D-EPS.Piura RS/INPE del 20 de febrero de 1997, Resumen General de la Poblacion del dia 14 de diciembre de 1997, Acta de Sesion de Consejo Tecnico Penitenciario de fecha 4 de diciembre de 1997, MORDAZA de la sentencia seguida en la Instruccion Nº 980033 del 2do. Juzgado Penal de MORDAZA, el merito de la declaracion de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ALAVARADO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la manifestacion del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la manifestacion del Servidor MORDAZA MORDAZA Bismark, la Psicologa MORDAZA LUZ ARCE", dichas instrumentales se adjunta como nuevas pruebas; Que, del Recurso de Reconsideracion interpuesto por el impugnante contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 173-99-INPE-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprecia que no se sustenta en nueva prueba instrumental tal como lo establece el primer parrafo del Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", toda vez que el impugnante ha adjuntado instrumentales como son: "La MORDAZA de la Sentencia de la Causa signada con el numero 98-0033 del 2do. Juzgado Penal de MORDAZA, el Resumen General de la Poblacion Penal del dia 14 de diciembre de 1997, el Oficio Nº 1300-97-4to Juzgado Penal de MORDAZA, el MORDAZA Nº 025-97-D-EPS.PIURA.RS/INPE de fecha 20 de febrero de 1997, declaracion de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la manifestacion del Servidor MORDAZA MORDAZA Bismark y la manifestacion de la Psicologa MORDAZA Luz Arce", los cuales obran en el expediente administrativo, de lo cual se establece que su recurso impugnativo presentado, incide directamente en su indebida e incorrecta evaluacion; Que, asimismo debe establecerse, que si el impugnante considera que la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 173-99-INPE-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1999, fue dada sin una correcta o debida evaluacion de las pruebas que presento contra los cargos que se le imputaban, este debio interponer contra la misma Resolucion, el Recurso de Apelacion, que en el primer parrafo del Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" establece que "El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la Resolucion para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Estando al Dictamen Nº 101-99-INPE-OGAJ, de fecha 10 de junio de 1999, con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Ofician de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de Reconsideracion, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 173-99-INPE-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1999; Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion, a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes.

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8315

Absuelven a servidor del INPE de cargos formulados en procedimiento disciplinario
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 413-99-INPE-P MORDAZA, 17 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 081-99-INPE-CPPAD de fecha 14 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 071-99INPE-P, de fecha 17 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 1999, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al Tecnico de Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres - Chorrillos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber cometido negligencia en el desempeno de sus funciones, al redactar un informe con deficiencias tecnicas, permitiendo con ello que la "Empresa Proveedora de la Construccion" sorprendiera a la Institucion, al facturar por un trabajo no realizado, como es el de regulacion de valvulas del Grupo Electrogeno Volvo Penta 150W. 220V. 60HZ, conforme se desprende de la Hoja Informativa Nº 05798-INPE/AG; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnico de mantenimiento, quien refiere que mediante Oficio Nº 009-98ADM-EPMSSMCH, de fecha 12 de enero de 1998 y que obra a fojas 21, el Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres de Chorrillos requirio el cambio total de aceite del grupo electrogeno, el mismo que no recibia mantenimiento suficiente desde 1993, y que en cumplimiento a lo ordenado por su jefe inmediato se constituyo a dicho penal para realizar la respectiva evaluacion; es asi como el servidor MORDAZA mencionado, elaboro el Informe Nº 0010-98-INPE-LOG-UM-FJS, donde sugiere se realice el mantenimiento preventivo a dicho grupo electrogeno, proponiendo entre otros el cambio de aceite, filtro de aire, filtro de aceite, regulacion de valvulas de inyeccion de petroleo. Dicho Informe, segun manifiesta en su descargo, fue elevado a su jefe inmediato superior, quien mediante Oficio Nº 120-98INPE-LOG-UM, el cual obra a fojas 22, solicita al Director de la Oficina de Logistica, el mantenimiento preventivo y el cambio de aceite del grupo electrogeno del EPMSM- Chorrillos; Que, asimismo refiere, que los trabajos de mantenimiento practicados en el grupo electrogeno, fueron realizados por la "Empresa Proveedora de la Construccion S.C.R.L", no llegando a realizarse la regulacion de valvulas de inyeccion de petroleo, ya que una persona mas enterada que el recurrente (segun se desprende a fojas 33 obra el Oficio Nº 537-INPE-LOG-UM, mediante el cual se determina que dicha persona fue el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Infraestructura, quien considero que dicho trabajo no era necesario porque el estado del grupo electrogeno era optimo. Por consiguiente al redactarse el acta de conformidad, no se consigno el rubro de "Regulacion de Valvulas" como trabajo realizado; sin embargo la empresa contratista facturo por dicho rubro, tratando de sorprender a la Institucion al pretender cobrar por un trabajo que no realizo. Segun el precitado servidor este hecho se produjo porque su Jefe, el Ing. MORDAZA MORDAZA y/o persona encargada de estos menesteres no supervisaron los trabajos efectuados; manifestando que no tendria responsabilidad alguna por cuanto su funcion consistia unicamente en dar cumplimiento a lo ordenado por su jefe inmediato superior; esto es, hacer una evaluacion sobre el estado del mencionado grupo electrogeno, estando sujeto a control, observaciones y objeciones; Que, ha quedado evidenciado que el precitado servidor estaba dando cumplimiento a las ordenes impartidas por su

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