Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

Las AFP podran iniciar las acciones legales necesarias ante el incumplimiento en el pago de las costas y costos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, sin que ello suspenda los efectos del REPRO-AFP. Articulo 13º.- Orientacion y asesoria.- Las AFP deberan disponer lo necesario para que, en cada una de sus Agencias y OAP, existan uno o mas empleados que brinden informacion y asesoria relacionadas con el REPRO-AFP, estando capacitados para informar a los empleadores, sobre su deuda previsional, la actualizacion de su deuda y la proyeccion de sus respectivas cuotas, entre otros aspectos. Los empleadores podran recurrir a las AFP, con anterioridad a la MORDAZA de su "Declaracion Jurada", a efectos de recibir asesoria en el llenado de los formatos y la realizacion de los calculos correspondientes. . Articulo 14º.- Perdida del beneficio.- Los empleadores que hayan optado por la modalidad de pago fraccionado, perderan los beneficios del REPRO-AFP en los siguientes casos: a) Cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas o tres (3) alternas del REPRO-AFP; o b) Cuando se produzca el incumplimiento en el pago oportuno de los aportes corrientes correspondientes a dos (2) meses consecutivos o dos (2) alternos en un periodo de doce (12) meses. Para estos efectos, se tomaran en cuenta las obligaciones corrientes que venzan a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la "Declaracion Jurada". En caso las AFP detecten que un empleador ha incurrido en alguna causal de perdida del REPRO-AFP, deberan comunicarlo al empleador, especificando la causal que ha originado dicha perdida. Asimismo, las AFP se encuentran obligadas a iniciar o reiniciar, segun corresponda, los procesos de cobranza de aportes incluidos en el REPRO-AFP. Para estos efectos, la "Declaracion Jurada", el "Resumen de Deudas Previsionales" y el "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales" a que se refiere la presente resolucion, tiene el mismo valor y efecto que la Declaracion sin Pago. Para ello, las AFP consideraran como pagos a cuenta los pagos efectuados por concepto de REPRO-AFP, asi como aquellos que fueron tomados como pagos a cuenta, sin efecto cancelatorio, al momento de determinar la deuda actualizada del REPROAFP. Los referidos pagos a cuenta deberan imputarse a cancelar meses de devengue completos, comenzando por el mas antiguo. En caso las AFP no cumplan con iniciar oportunamente las acciones senaladas en el parrafo anterior, deberan efectuar la provision por negligencia a que se refiere el Articulo 37º del TUO de la Ley del SPP. Articulo 15º.- Perdida del beneficio en caso de empresas sometidas a reestructuracion.- Los empleadores que se encuentran en MORDAZA de reestructuracion empresarial o patrimonial, y que pierdan el beneficio del REPROAFP, estan obligados al pago de la totalidad de su deuda, la que, para estos efectos sera aquella que fue reconocida en la resolucion firme de INDECOPI, o de la oficina descentralizada de este, mas aquellos periodos que se hayan devengado con posterioridad a la fecha de declaracion de insolvencia, incluyendo intereses moratorios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Acreditacion.- A efectos de acreditar los meses de devengue incorporados al REPRO-AFP, seran de aplicacion las normas sobre acreditacion que se encuentren vigentes a la fecha en que se inicie el pago de los cupones. Segunda.- Cobertura del seguro.- Para efectos de la aplicacion de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, se tendran por efectuados por el correspondiente mes de devengamiento, los aportes que MORDAZA incorporados al REPRO-AFP. Para tal efecto, la AFP debera comunicar tal hecho a la correspondiente empresa de seguro que cubre los riesgos MORDAZA senalados, a mas tardar dentro de los siete (7) dias siguientes al del acogimiento del REPRO-AFP. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se MORDAZA verificado por parte de la AFP, el pago de los aportes correspon-

dientes al numero de meses requeridos para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, segun sea el caso, tendran MORDAZA su derecho a solicitar y percibir la prestacion que se hubiere devengado conforme a lo senalado en el presente parrafo. Para tal efecto, las empresas de seguros que hubieren celebrado Contrato de Administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio en el SPP, suscribiran una clausula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos senalados como Anexos Nº 16-A o 16-B del Titulo VII del Compendio, segun corresponda. Las AFP deberan remitir el texto de la referida clausula adicional a la Superintendencia, para su aprobacion, dentro del plazo de quince (15) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion. La referida clausula, en lo que resulte aplicable, primara sobre lo establecido en el contrato o en clausulas adicionales anteriormente suscritas. Si la empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los terminos senalados en el parrafo anterior, la AFP debera dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolucion del mismo el ultimo dia calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el parrafo anterior. Paralelamente, debera convocar a concurso, de conformidad con las normas establecidas en el Titulo VII del Compendio. En este caso, el MORDAZA contrato regira desde el dia siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto, de modo tal que no exista vacio temporal de cobertura para los afiliados entre uno y otro contrato, bajo responsabilidad de la AFP. Tercera.- Informacion.- Las AFP proporcionaran a la Superintendencia, en forma periodica, la informacion referida al estado de situacion en que se encuentre el procedimiento seguido por los empleadores que se acojan al REPRO-AFP, de acuerdo a lo que determine la Superintendencia mediante oficio circular. Cuarta.- Anexos del Titulo VII del Compendio.Incorporese los Anexos Nºs. 16-A y 16-B al Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/ SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente resolucion. Quinta.- Plan Contable.- Incluyase en el Plan de Cuentas de la Cartera Administrada a que se refiere el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP, lo siguiente:
En la cuenta de balance 050 Cuentas individuales de capitalizacion, la divisionaria 504 Aportes por clasificar 50415 Aportes por clasificar - "REPRO-AFP"

El saldo representa el monto de los aportes que se encuentren en MORDAZA de clasificacion por encontrarse bajo el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones.
En las cuentas de orden 0121 Aportes no pagados, la divisionaria 1212 Sector privado 12125 REPRO-AFP

El saldo representa el monto de los aportes no pagados o atrasado que se encuentren acogidos al Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones.
0221 Aportes no pagados, la divisionaria 2212 Sector privado 22125 REPRO-AFP

El saldo representa el monto de los aportes no pagados o atrasado que se encuentren acogidos al Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones. Sexta.- Vigencia.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente

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