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Pág. 174682 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 ficar que los aportes que son materia de este régimen correspondan a trabajadores que efectivamente pertenecie- ron a la AFP en los períodos por los cuales declara el empleador. Todo ello, sin perjuicio de los errores en la suma de los distintos montos involucrados. Efectuada la verificación, y conforme a las normas legales que sustentan el REPRO-AFP, la AFP procederá a actualizar la deuda, aplicando la rentabilidad obtenida por el Sistema Privado de Pensiones, que estará reflejada en tablas que publicará la Superintendencia. Asimismo, en caso el emplea- dor haya optado por pagar su deuda en forma fraccionada, la AFP aplicará a la deuda actualizada los factores de financia- miento, los cuales son publicados por la Resolución Nº 222- 99-EF/SAFP. El hecho que las AFP sean las encargadas de efectuar estos cálculos numéricos, alivia significativamente el trabajo de los empleadores. No obstante, éstos podrán, antes de presentar su “Declaración Jurada” de acogimiento, directamente o con la asesoría de la AFP, proyectar el importe de su deuda actualizada y financiada, pues los factores a aplicarse serán de conocimiento público. Para concluir el procedimiento, la AFP comunicará al empleador, a través de un ejemplar de la “Declaración Jurada” el importe de la deuda finalmente sujeta al REPRO- AFP, remitiendo también los cupones de pago correspon- dientes, una hoja de demostración de cálculo de la actualiza- ción y del financiamiento y, de ser el caso, un detalle de los errores de cálculos detectados por la AFP. En cualquier caso, la fecha de acogimiento será siempre la fecha de presenta- ción de la “Declaración Jurada”. Merece destacar que la Superintendencia ha considerado importante reducir al máximo los trámites que deban reali- zar y los documentos que deban presentar los empleadores. Así, por ejemplo, a efectos de acreditar el pago de sus obligaciones corrientes vencidas dentro de los 60 días previos a la presentación de la “Declaración Jurada” –que constituye un requisito para el acogimiento, se tomará como válida la simple declaración que realice el empleador. Si embargo, dicha declaración estará sujeta a verificación posterior de la AFP, y en caso se detecte que el empleador no cumplió con dicho requisito, se le tendrá por no acogido al REPRO-AFP. En consecuencia, si un empleador hace una declaración falsa, no podrá disfrutar de los beneficios del REPRO-AFP. Otro aspecto importante es que los empleadores que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, pueden, en cualquier momento prepagar o pagar en forma adelanta- da dicha deuda. Naturalmente, en estos casos, se recalcula- rán las cuotas pendientes de pago, considerando el mismo interés con el que se calcularon las cuotas originales. En lo que se refiere a la pérdida del beneficio del REPRO- AFP, se precisa que cuando ello suceda la AFP deberá comunicarlo al empleador, especificando cuál es la causal de pérdida. Adicionalmente, se señala la obligación que tienen las AFP de iniciar o reiniciar la cobranza de los aportes, considerando los pagos efectuados por concepto del REPRO- AFP. Finalmente, la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP contiene normas de carácter operativo que deben cumplir las AFP, que se relacionan con la modificación a su Plan Contable y la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. RESOLUCION Nº 222-99-EF/SAFP Lima, 24 de junio de 1999 VISTOS: El Informe Nº 155-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, del 23 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130, se creó el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO- AFP); Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-99-EF se aprobó el reglamento de la precitada Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia de Adminis- tradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, es atribución de la Super- intendencia ejercer facultades que se deriven de su calidad de órgano normativo y contralor competente del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, en consecuencia resulta necesario dictar las medi- das operativas y complementarias al REPRO-AFP; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27130, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-99-EF, el Estatuto de la Superin- tendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto.- La presente resolución establece los procedimientos complementarios y operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Apor- tes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por la Ley Nº 27130 (la Ley) y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 089-99-EF (el Reglamento). Para estos efectos, se tendrán en cuenta las definiciones señaladas en el Artículo 1º del Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un artículo sin especificar la norma a la que corresponde, se entenderá referida a la presente resolución. Artículo 2º.- Acogimiento.- El acogimiento al REPRO- AFP se sujeta al siguiente procedimiento: 1. El empleador presentará en cualquiera de las Agencias u Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP correspondiente, los siguientes documentos: a) La “Declaración Jurada” que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución, en tres (3) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo; b) El “Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsiona- les”, que como Anexo 2 forma parte de la presente resolución, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: i. El anexo 2 podrá ser reemplazado por la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, la cual deberá ser habilitada con un sello que contenga la frase “Habilitado REPRO-AFP”. ii. En caso el empleador se haya acogido al Régimen de Fraccionamiento Especial (RFE), presentará copia de la correspondiente solicitud de acogimiento al indicado régi- men. La referida solicitud sustituye la presentación del Anexo 2, respecto de los trabajadores cuyos aportes fueron incluidos en el RFE; iii. En caso el empleador hubiera presentado, con anterio- ridad, Declaraciones sin Pago por uno o más meses incluidos en el REPRO-AFP, podrá, por tales períodos, sustituir el Anexo 2 por una copia de la Declaración sin Pago correspon- diente; c) El “Resumen de Deudas Previsionales”, que como Anexo 3 forma parte de la presente resolución, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo. Los datos contenidos en este formato deberán coincidir con los impor- tes totales declarados en el Anexo 2; y d) La documentación a que se refieren los incisos f) y g) del Artículo 6º, en su caso. 2. Recibida la documentación a que se refiere el numeral anterior, la AFP procederá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a: a) Verificar el cálculo de los aportes y retribuciones detallados en el Anexo 2; b) En caso la AFP determine que los cálculos a que se refiere el inciso anterior están conformes, enviará al emplea- dor lo siguiente: i. Un ejemplar de la “Declaración Jurada”, debidamente completada y firmada por la AFP; ii. Los cupones de pago que correspondan; y iii. La hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artículo 9º . c) En caso la AFP determine que existen errores de cálculo en la información declarada por el empleador, o que se ha incluido afiliados que, en los períodos declarados, no hayan pertenecido a la AFP correspondiente, procederá a: i. Elaborar y entregar al empleador, un Anexo 3 en el que se consigne la deuda nominal debidamente recalculada; ii. Comunicar al empleador, por escrito, el detalle de las diferencias encontradas; iii. Devolver al empleador un ejemplar de la “Declaración Jurada”, debidamente completada y firmada por la AFP, con el importe de la deuda recalculada; y iv. Siempre que el empleador no haya manifestado su disconformidad con la deuda nominal recalculada, dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la documentación a que se refieren los incisos i), ii) y iii) precedentes, la AFP procederá a emitir y entregar al empleador los cupones de pago que correspondan y la hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artículo 9º .