Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

ficar que los aportes que son materia de este regimen correspondan a trabajadores que efectivamente pertenecieron a la AFP en los periodos por los cuales declara el empleador. Todo ello, sin perjuicio de los errores en la suma de los distintos montos involucrados. Efectuada la verificacion, y conforme a las normas legales que sustentan el REPRO-AFP, la AFP procedera a actualizar la deuda, aplicando la rentabilidad obtenida por el Sistema Privado de Pensiones, que estara reflejada en tablas que publicara la Superintendencia. Asimismo, en caso el empleador MORDAZA optado por pagar su deuda en forma fraccionada, la AFP aplicara a la deuda actualizada los factores de financiamiento, los cuales son publicados por la Resolucion Nº 22299-EF/SAFP. El hecho que las AFP MORDAZA las encargadas de efectuar estos calculos numericos, alivia significativamente el trabajo de los empleadores. No obstante, estos podran, MORDAZA de presentar su "Declaracion Jurada" de acogimiento, directamente o con la asesoria de la AFP, proyectar el importe de su deuda actualizada y financiada, pues los factores a aplicarse seran de conocimiento publico. Para concluir el procedimiento, la AFP comunicara al empleador, a traves de un ejemplar de la "Declaracion Jurada" el importe de la deuda finalmente sujeta al REPROAFP, remitiendo tambien los cupones de pago correspondientes, una hoja de demostracion de calculo de la actualizacion y del financiamiento y, de ser el caso, un detalle de los errores de calculos detectados por la AFP. En cualquier caso, la fecha de acogimiento sera siempre la fecha de MORDAZA de la "Declaracion Jurada". Merece destacar que la Superintendencia ha considerado importante reducir al MORDAZA los tramites que deban realizar y los documentos que deban presentar los empleadores. Asi, por ejemplo, a efectos de acreditar el pago de sus obligaciones corrientes vencidas dentro de los 60 dias previos a la MORDAZA de la "Declaracion Jurada" ­que constituye un requisito para el acogimiento, se tomara como valida la simple declaracion que realice el empleador. Si embargo, dicha declaracion estara sujeta a verificacion posterior de la AFP, y en caso se detecte que el empleador no cumplio con dicho requisito, se le tendra por no acogido al REPRO-AFP. En consecuencia, si un empleador hace una declaracion falsa, no podra disfrutar de los beneficios del REPRO-AFP. Otro aspecto importante es que los empleadores que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, pueden, en cualquier momento prepagar o pagar en forma adelantada dicha deuda. Naturalmente, en estos casos, se recalcularan las cuotas pendientes de pago, considerando el mismo interes con el que se calcularon las cuotas originales. En lo que se refiere a la perdida del beneficio del REPROAFP, se precisa que cuando ello suceda la AFP debera comunicarlo al empleador, especificando cual es la causal de perdida. Adicionalmente, se senala la obligacion que tienen las AFP de iniciar o reiniciar la cobranza de los aportes, considerando los pagos efectuados por concepto del REPROAFP. Finalmente, la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP contiene normas de caracter operativo que deben cumplir las AFP, que se relacionan con la modificacion a su Plan Contable y la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. RESOLUCION Nº 222-99-EF/SAFP MORDAZA, 24 de junio de 1999 VISTOS: El Informe Nº 155-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, del 23 de junio de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27130, se creo el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPROAFP); Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-99-EF se aprobo el reglamento de la precitada Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del Articulo 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, es atribucion de la Superintendencia ejercer facultades que se deriven de su calidad de organo normativo y contralor competente del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, en consecuencia resulta necesario dictar las medidas operativas y complementarias al REPRO-AFP; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, la Ley Nº 27130, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 089-99-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-

siones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto.- La presente resolucion establece los procedimientos complementarios y operativos para la efectiva aplicacion del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por la Ley Nº 27130 (la Ley) y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 089-99-EF (el Reglamento). Para estos efectos, se tendran en cuenta las definiciones senaladas en el Articulo 1º del Reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un articulo sin especificar la MORDAZA a la que corresponde, se entendera referida a la presente resolucion. Articulo 2º.- Acogimiento.- El acogimiento al REPROAFP se sujeta al siguiente procedimiento: 1. El empleador presentara en cualquiera de las Agencias u Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP correspondiente, los siguientes documentos: a) La "Declaracion Jurada" que como Anexo 1 forma parte de la presente resolucion, en tres (3) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo; b) El "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales", que como Anexo 2 forma parte de la presente resolucion, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo. Para estos efectos se tendra en cuenta lo siguiente: i. El anexo 2 podra ser reemplazado por la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, la cual debera ser habilitada con un sello que contenga la frase "Habilitado REPRO-AFP". ii. En caso el empleador se MORDAZA acogido al Regimen de Fraccionamiento Especial (RFE), presentara MORDAZA de la correspondiente solicitud de acogimiento al indicado regimen. La referida solicitud sustituye la MORDAZA del Anexo 2, respecto de los trabajadores cuyos aportes fueron incluidos en el RFE; iii. En caso el empleador hubiera presentado, con anterioridad, Declaraciones sin Pago por uno o mas meses incluidos en el REPRO-AFP, podra, por tales periodos, sustituir el Anexo 2 por una MORDAZA de la Declaracion sin Pago correspondiente; c) El "Resumen de Deudas Previsionales", que como Anexo 3 forma parte de la presente resolucion, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo. Los datos contenidos en este formato deberan coincidir con los importes totales declarados en el Anexo 2; y d) La documentacion a que se refieren los incisos f) y g) del Articulo 6º, en su caso. 2. Recibida la documentacion a que se refiere el numeral anterior, la AFP procedera, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, a: a) Verificar el calculo de los aportes y retribuciones detallados en el Anexo 2; b) En caso la AFP determine que los calculos a que se refiere el inciso anterior estan conformes, enviara al empleador lo siguiente: i. Un ejemplar de la "Declaracion Jurada", debidamente completada y firmada por la AFP; ii. Los cupones de pago que correspondan; y iii. La hoja de demostracion de calculo a que se refiere el Articulo 9º . c) En caso la AFP determine que existen errores de calculo en la informacion declarada por el empleador, o que se ha incluido afiliados que, en los periodos declarados, no hayan pertenecido a la AFP correspondiente, procedera a: i. Elaborar y entregar al empleador, un Anexo 3 en el que se consigne la deuda nominal debidamente recalculada; ii. Comunicar al empleador, por escrito, el detalle de las diferencias encontradas; iii. Devolver al empleador un ejemplar de la "Declaracion Jurada", debidamente completada y firmada por la AFP, con el importe de la deuda recalculada; y iv. Siempre que el empleador no MORDAZA manifestado su disconformidad con la deuda nominal recalculada, dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la documentacion a que se refieren los incisos i), ii) y iii) precedentes, la AFP procedera a emitir y entregar al empleador los cupones de pago que correspondan y la hoja de demostracion de calculo a que se refiere el Articulo 9º .

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