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Pág. 174681 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, ante lo cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que, mediante Resolución Nº 033-99-GG/OSIPTEL la Gerencia General de OSIPTEL dispuso la incorporación de observaciones al contrato de interconexión suscrito entre Telefónica y Nextel, otorgándoles para dichos efectos un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con fecha 18 de junio de 1999, Telefónica ha remitido a OSIPTEL el nuevo texto del contrato de interconexión, el cual sustituye en su integridad a los instrumentos pactados entre las partes y que fueron materia de la Resolución Nº 033- 99-GG/OSIPTEL, instrumento sustitutorio que ha sido eva- luado por esta Gerencia General; Que, con fecha 25 de junio de 1999, Nextel remitió comunicación a OSIPTEL adjuntando un documento susti- tutorio del Anexo IV del contrato de interconexión; Que, de la evaluación del texto del referido contrato de interconexión -con inclusión del documento sustitutorio del Anexo IV- se advierte que se han levantado las observaciones establecidas mediante Resolución Nº 033-99-GG/OSIPTEL a través de la incorporación de cláusulas o pactos que, en unos casos, atienden en su literalidad dichas observaciones y, en otros, contemplan cláusulas o pactos con efectos análogos a los requeridos en la antes mencionada resolución; Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera pertinente formular algunas precisiones respecto de los temas relativos: (i) a los cargos por transporte no conmutado, y (ii) al denominado "tránsito local" hacia la red de larga distancia de Telefónica; Que, debido a que es necesario reconocer que la provisión de transporte no conmutado o enlaces de interconexión implica precios diferentes en atención al volumen de los mismos a ser provistos, se considera procedente que se establezcan cargos de enlaces de interconexión distintos a los señalados en la Resolución Nº 033-99-GG/OSIPTEL, en tanto los cargos ahí establecidos por dicho concepto correspondían a los cargos contemplados en el acuerdo de interconexión de Telefónica y Tele 2000 S.A. en Lima, en el cual la ubicación de los enlaces fue distinta y la cantidad de los mismos muy superior al establecido para la presente interconexión con Nextel; Que, adicionalmente, ambas empresas han expresado que, de requerir Nextel la provisión de enlaces adicionales, Telefónica aplicará los descuentos correspondientes en fun- ción al volumen; Que, no obstante haberse establecido en el numeral 1.20 del Artículo 1º de la Resolución Nº 033-99-GG/OSIPTEL que el denominado "tránsito local" no es aplicable a la interco- nexión con la red de larga distancia de Telefónica, en el nuevo texto del contrato remitido, ambas empresas, de común acuerdo, reafirman expresamente su intención que dicho concepto genere un cargo a pagarse por Nextel; Que, respecto de lo mencionado en el considerando anterior, esta Gerencia General considera necesario dejar claramente establecido que no objeta lo acordado en ese extremo por Telefónica y Nextel por las siguientes razones: (i) debido al interés público y social de la interconexión que requiere la implementación de ésta en el plazo más breve, (ii) dicho mecanismo ha sido establecido con el carácter de temporal hasta que se implemente la interconexión con la red de larga distancia vía transporte no conmutado, a solicitud de Nextel, (iii) dicho esquema no es necesariamen- te aplicable a relaciones de interconexión distintas entre las partes o con terceros, y (iv) el esquema adoptado por las partes en el contrato analizado no genera precedente algu- no ni constituye posición institucional de OSIPTEL sobre el tema; Que en el documento sustitutorio -remitido el 25 de junio de 1999- se establece que se aplicará para el caso de las llamadas de larga distancia de la red de Telefónica terminadas en la red de Nextel, lo previsto en el Anexo II del contrato, considerándose pertinente señalar expresa- mente que aplica el cargo señalado en el literal B de dicho Anexo; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 49º de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Su- premo Nº 020-98-MTC, las empresas deberán proporcionar a OSIPTEL la información correspondiente relativa a las modificaciones en las redes de las operadoras que se interco- nectan; Que, en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido con- trato de interconexión, efectuando las precisiones del caso; Por las razones expuestas en la Resolución Nº 033-99-GG/ OSIPTEL y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las empresas involucradas presentarán a OSIPTEL la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red, incluyendo sus precios; en la forma y plazos que este organismo señale. Artículo 3º.- El cargo para llamadas terminadas en la red de Nextel del Perú S.A., de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de la cláusula cuarta del Anexo IV del contra- to de interconexión, es el señalado en el literal B del Anexo II. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A. encaminarán las llamadas originadas en sus redes hasta el Punto de Interconexión y las llamadas que reciben del Punto de Interconexión, empleando los mismos criterios de encaminamiento usados para las llamadas locales y de larga distancia de sus redes, según corresponda. Artículo 5º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 6º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolu- ción. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General 8386 S A F P Establecen procedimientos comple- mentarios y operativos para la aplica- ción del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones RE- PRO-AFP EXPOSICION DE MOTIVOS A través de la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP la Super- intendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido las normas operativas y complementa- rias del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), creado por la Ley Nº 27130 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 089-99-EF. El REPRO-AFP tiene como finalidad permitir que aque- llos empleadores que tengan deudas pendientes de pago con el Sistema Privado de Pensiones, puedan regularizar su situación de morosidad, mediante el pago fraccionado de dichas obligaciones, hasta en un plazo de 36 meses. Con dicho fin, la Resolución Nº 222-99-EF/SAFP, inspira- da en los principios de simplificación, celeridad y certeza, ha diseñado un procedimiento de acogimiento al REPRO-AFP bastante simple, que contempla dos etapas. La primera está a cargo del empleador y consiste en presentar a la Adminis- tradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) el formato denominado “Declaración Jurada”, con sus correspondientes anexos, en los cuales, principalmente, se identificará a los trabajadores cuyos aportes se regulariza, sus remuneracio- nes asegurables y el cálculo de los aportes, tanto al Fondo de Pensiones como por comisiones a la AFP y las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Esta información debe presentarse por todos los meses que se incorporan al REPRO-AFP. La segunda etapa del procedimiento está a cargo de la AFP, y no debe tomar más de diez días hábiles. Sobre la base de la información proporcionada por el empleador, la AFP procederá a verificar si los cálculos efectuados por el emplea- dor para determinar su deuda, son correctos. Esta etapa del procedimiento tiene como finalidad evitar los errores de cálculo que fácilmente pueden producirse si tenemos en cuenta que los porcentajes a aplicarse para calcular comisio- nes a la AFP y las primas del seguro son variables, y que el porcentaje para el cálculo de los aportes al Fondo, que era del 10%, se redujo al 8% a partir del 1 de agosto de 1995. De este modo, bien puede suceder, dependiendo de los meses que declara para efectos del acogimiento, que el empleador deba aplicar diferentes porcentajes para calcular los montos que componen su deuda nominal. Asimismo, la AFP podrá veri-