Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, ante lo cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que, mediante Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL la Gerencia General de OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones al contrato de interconexion suscrito entre Telefonica y Nextel, otorgandoles para dichos efectos un plazo de diez (10) dias habiles; Que, con fecha 18 de junio de 1999, Telefonica ha remitido a OSIPTEL el MORDAZA texto del contrato de interconexion, el cual sustituye en su integridad a los instrumentos pactados entre las partes y que fueron materia de la Resolucion Nº 03399-GG/OSIPTEL, instrumento sustitutorio que ha sido evaluado por esta Gerencia General; Que, con fecha 25 de junio de 1999, Nextel remitio comunicacion a OSIPTEL adjuntando un documento sustitutorio del Anexo IV del contrato de interconexion; Que, de la evaluacion del texto del referido contrato de interconexion -con inclusion del documento sustitutorio del Anexo IV- se advierte que se han levantado las observaciones establecidas mediante Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL a traves de la incorporacion de clausulas o pactos que, en unos casos, atienden en su literalidad dichas observaciones y, en otros, contemplan clausulas o pactos con efectos analogos a los requeridos en la MORDAZA mencionada resolucion; Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera pertinente formular algunas precisiones respecto de los temas relativos: (i) a los cargos por transporte no conmutado, y (ii) al denominado "transito local" hacia la red de larga distancia de Telefonica; Que, debido a que es necesario reconocer que la provision de transporte no conmutado o enlaces de interconexion implica precios diferentes en atencion al volumen de los mismos a ser provistos, se considera procedente que se establezcan cargos de enlaces de interconexion distintos a los senalados en la Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL, en tanto los cargos ahi establecidos por dicho concepto correspondian a los cargos contemplados en el acuerdo de interconexion de Telefonica y Tele 2000 S.A. en MORDAZA, en el cual la ubicacion de los enlaces fue distinta y la cantidad de los mismos muy superior al establecido para la presente interconexion con Nextel; Que, adicionalmente, MORDAZA empresas han expresado que, de requerir Nextel la provision de enlaces adicionales, Telefonica aplicara los descuentos correspondientes en funcion al volumen; Que, no obstante haberse establecido en el numeral 1.20 del Articulo 1º de la Resolucion Nº 033-99-GG/OSIPTEL que el denominado "transito local" no es aplicable a la interconexion con la red de larga distancia de Telefonica, en el MORDAZA texto del contrato remitido, MORDAZA empresas, de comun acuerdo, reafirman expresamente su intencion que dicho concepto genere un cargo a pagarse por Nextel; Que, respecto de lo mencionado en el considerando anterior, esta Gerencia General considera necesario dejar claramente establecido que no objeta lo acordado en ese extremo por Telefonica y Nextel por las siguientes razones: (i) debido al interes publico y social de la interconexion que requiere la implementacion de esta en el plazo mas breve, (ii) dicho mecanismo ha sido establecido con el caracter de temporal hasta que se implemente la interconexion con la red de larga distancia via transporte no conmutado, a solicitud de Nextel, (iii) dicho esquema no es necesariamente aplicable a relaciones de interconexion distintas entre las partes o con terceros, y (iv) el esquema adoptado por las partes en el contrato analizado no genera precedente alguno ni constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema; Que en el documento sustitutorio -remitido el 25 de junio de 1999- se establece que se aplicara para el caso de las llamadas de larga distancia de la red de Telefonica terminadas en la red de Nextel, lo previsto en el Anexo II del contrato, considerandose pertinente senalar expresamente que aplica el cargo senalado en el literal B de dicho Anexo; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 49º de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, las empresas deberan proporcionar a OSIPTEL la informacion correspondiente relativa a las modificaciones en las redes de las operadoras que se interconectan; Que, en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion, efectuando las precisiones del caso; Por las razones expuestas en la Resolucion Nº 033-99-GG/ OSIPTEL y de conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion;

Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las empresas involucradas presentaran a OSIPTEL la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red, incluyendo sus precios; en la forma y plazos que este organismo senale. Articulo 3º.- El cargo para llamadas terminadas en la red de Nextel del Peru S.A., de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo de la clausula cuarta del Anexo IV del contrato de interconexion, es el senalado en el literal B del Anexo II. Articulo 4º.- Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A. encaminaran las llamadas originadas en sus redes hasta el Punto de Interconexion y las llamadas que reciben del Punto de Interconexion, empleando los mismos criterios de encaminamiento usados para las llamadas locales y de larga distancia de sus redes, segun corresponda. Articulo 5º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 6º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General 8386

SAFP
Establecen procedimientos complementarios y operativos para la aplicacion del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones REPRO-AFP
EXPOSICION DE MOTIVOS A traves de la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido las normas operativas y complementarias del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), creado por la Ley Nº 27130 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 089-99-EF. El REPRO-AFP tiene como finalidad permitir que aquellos empleadores que tengan deudas pendientes de pago con el Sistema Privado de Pensiones, puedan regularizar su situacion de morosidad, mediante el pago fraccionado de dichas obligaciones, hasta en un plazo de 36 meses. Con dicho fin, la Resolucion Nº 222-99-EF/SAFP, inspirada en los principios de simplificacion, celeridad y certeza, ha disenado un procedimiento de acogimiento al REPRO-AFP bastante simple, que contempla dos etapas. La primera esta a cargo del empleador y consiste en presentar a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) el formato denominado "Declaracion Jurada", con sus correspondientes anexos, en los cuales, principalmente, se identificara a los trabajadores cuyos aportes se regulariza, sus remuneraciones asegurables y el calculo de los aportes, tanto al Fondo de Pensiones como por comisiones a la AFP y las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Esta informacion debe presentarse por todos los meses que se incorporan al REPRO-AFP. La MORDAZA etapa del procedimiento esta a cargo de la AFP, y no debe tomar mas de diez dias habiles. Sobre la base de la informacion proporcionada por el empleador, la AFP procedera a verificar si los calculos efectuados por el empleador para determinar su deuda, son correctos. Esta etapa del procedimiento tiene como finalidad evitar los errores de calculo que facilmente pueden producirse si tenemos en cuenta que los porcentajes a aplicarse para calcular comisiones a la AFP y las primas del seguro son variables, y que el porcentaje para el calculo de los aportes al Fondo, que era del 10%, se redujo al 8% a partir del 1 de agosto de 1995. De este modo, bien puede suceder, dependiendo de los meses que declara para efectos del acogimiento, que el empleador deba aplicar diferentes porcentajes para calcular los montos que componen su deuda nominal. Asimismo, la AFP podra veri-

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