Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 174680

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

por Noventa (90) dias, de la servidora DANY MORDAZA CAMPANO MORDAZA y con Memorandum Nº 0120-98-INPE/ ORH de fecha 11.FEB.99, el Director de Recursos Humanos de la Sede Central devuelve la solicitud de la precitada servidora por no tener la opinion favorable de la Directora del citado Establecimiento Penitenciario. Que, asimismo, se tiene que con Informe Nº 056-99-INPE/ ORH-URD de fecha 25.MAY.99, emitido por el Jefe de Remuneraciones y Desplazamiento, informa el record de inasistencia de la precitada servidora, a partir del 19.ENE.98. Tambien indica que la solicitud de licencia peticionada por la recurrente ha sido denegada mediante R.D. Nº 0414-99INPE-ORH de fecha 10.MAY.99, por el lapso de (90) dias comprendidos del 19.ENE.98 al 18.ABR.98, haciendo un total de mas de 5 dias no consecutivos de inasistencia injustificada en un periodo de 30 dias calendario. Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la precitada servidora, habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora DANY MORDAZA CAMPANO MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8310 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 434-99-INPE-P MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 085-99-INPE-CPPAD de fecha 17 de junio de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1114-99-INPE-ORH, de fecha 7 de junio de 1999 el Director de la Oficina de Recursos Humanos, remite el Informe Tecnico Nº 059-99INPE-ORH-URD de fecha 3 de junio de 1999, sobre la situacion laboral del servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial - Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRERA. Que, segun el Oficio Nº 592-99-INPE-DRL-URH, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, el cual obra a fojas 15, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, comunica el abandono de cargo, de manera reiterativa del servidor MORDAZA mencionado, documento elaborado en base a lo informado por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, mediante el Oficio Nº 044-99-INPE-EPNIC-AC/RH, de fecha 22.FEB.99, que obra a fojas 07 y Oficio Nº 117-99-INPEEPNIC-AC/RH de fecha 9.ABR.99, de fojas 08, mediante los cuales, se informa el record laboral del precitado servidor, advirtiendose que dicho servidor habria faltado los dias 15, 16, 17, 18 y 19 del mes de febrero y los dias 8, 12, 24, 25 y 26 del mes de marzo de 1999.

Por lo expuesto ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial - Canete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8311

OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexion suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION Nº 044-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de junio de 1999 VISTO, el contrato de interconexion, de fecha 17 de junio de 1999, entre Telefonica del Peru S.A.A (en adelante "Telefonica") y Nextel del Peru S.A. (en adelante "Nextel"), para interconectar la red movil del servicio troncalizado de esta y las redes de telefonia fija, larga distancia y telefonia movil de Telefonica; y la carta GL-350/99 de Nextel, por la cual remite el documento suscrito por MORDAZA empresas que sustituye el Anexo IV del contrato analizado; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria, calificandosele como una condicion esencial de la concesion; Que, a su turno, el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someterse el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que, con fecha 24 de febrero de 1999 se remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito el 23 de febrero del mismo ano; Que el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC-, y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que, producido el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.