Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 1999 (26/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de junio de 1999

jefe superior jerarquico y si bien elaboro un informe, este tuvo que ser evaluado posteriormente por su jefe; quedando desvirtuados los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visitaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 02299-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ABSOLVER de los cargos MORDAZA senalados al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres - Chorrillos, de los alcances formulados en la R.P Nº 071-99-INPE-P, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 8296

Sancionan con destitucion a ex servidor del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 415-99-INPE-P MORDAZA, 17 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 077-99-INPE-CPPAD, de fecha 7 de junio de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 130-99INPE-P de fecha 23 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.ABR.99, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, en torno a las inasistencias injustificadas a su centro de labores a partir del 8 de MORDAZA de 1998, establecido mediante Informe Nº 038-98-RJ-EPCH.D de fecha 16 de MORDAZA de 1998, del Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, asimismo por intermedio del Oficio Nº 157-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 20 de MORDAZA de 1998 e Informe Nº 079-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 11 de MORDAZA de 1998, el jefe de la Unidad de Personal de la Direccion Regional Norte-Chiclayo, pone de conocimiento que el referido ex servidor no registra documento alguno de regularizacion de inasistencias, asi como el desconocimiento de su situacion laboral, por lo que se encontraria incurso en causal de abandono laboral; Que, del Informe Oral y descargo presentado por el servidor procesado, argumenta en su defensa que laboro como Administrador en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas hasta el 8 de marzo de 1998, constituyendose a la Direccion de Administracion de la Region Norte, registrando su asistencia a partir del 10 al 26 de marzo de 1998, en el cuaderno de MORDAZA de la Oficina de Control de Personal de la Region, presentando a partir del 27 del mes en referencia solicitud de descanso medico por 5 dias, para luego de esto el dia 6 de MORDAZA, partir con destino a la MORDAZA de Chachapoyas en compania del Director de Administracion de la Region MORDAZA MORDAZA Capunay, llegando el dia 8 de MORDAZA, donde dicho Administrador efectivizo el pago de racionamiento a los internos correspondiente al mes de febrero de 1998, en presencia del Director del E.P. de Chachapoyas, asimismo senala que a las 10.00 a.m. del 8 de MORDAZA inesperadamente fue evacuado por el referido Administrador Regional a la MORDAZA de MORDAZA, donde el medico le detecto un cuadro

patologico compatible con ulcera peptica y sindrome anemico, recomendandole reposo y tratamiento continuo por espacio de cinco meses, lo que motivo a que presente en la indicada fecha una solicitud por 150 dias de licencia sin goce de haber, para lo cual presento un certificado medico, con las recetas, indicaciones y boletas de venta por concepto de compra de medicinas, agrega que como consecuencia de su mal estado de salud, prosiguio con el tratamiento, refiere que vencida la licencia de 150 dias, el 5 de setiembre de 1998, mediante la correspondiente Solicitud, se pone a disposicion del Jefe de la Unidad de Personal de la Region, asimismo manifiesta que en vista de no haber obtenido la resolucion de licencia mencionada, con fecha 8 de setiembre presenta una solicitud dirigida a la Unidad de Personal, peticionando la respectiva resolucion, reiterando dicha solicitud con fecha 14 de setiembre, senala que el dia 21 de setiembre se entera del contenido del Informe Nº 141-98-INPE-DRN-OA/UP, donde el Jefe de Personal da cuenta al Director Regional que la licencia indicada no se tramito, arguye que el dia 25 de setiembre, el Jefe de Personal de la Region, le devolvio la documentacion, en la que consta el proveido del Director Regional, que declara improcedente lo solicitado, por cuanto el ex servidor fue destituido por abandono de destino y otras irregularidades, refiere que anterior al 12 de MORDAZA de 1999, no se expidio resolucion alguna en su contra por abandono de destino, por lo que, concluye, que no ha incumplido el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por no haber hecho abandono laboral; Que, del analisis de autos y de los argumentos vertidos por el referido ex servidor, se desprende que si bien es MORDAZA en su descargo presenta una solicitud de licencia sin goce de haber por el espacio de 150 dias, al MORDAZA del Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, acreditandolo con un certificado medico particular, asi como con las recetas y boletas de venta de la compra de medicamentos, se debe de tener en cuenta que segun el Decreto Supremo mencionado precedentemente, las licencias sin goce haber se otorgan hasta un MORDAZA de 90 dias, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio, estableciendose para este caso, que dicha licencia no se solicito debidamente, excediendose en su peticion, sin contar con la visacion de su Jefe inmediato, debiendo considerarse ademas que dicha solicitud fue dirigida al Director del E.P. de Chachapoyas, sin embargo fue recepcionada por la Oficina de Administracion, donde el referido ex servidor laboro, con lo que se demuestra que la solicitud fue presentada por conducto irregular, existiendo asimismo en autos el proveido del Director Regional Norte-Chiclayo, determinando la improcedencia de la solicitud de licencia del ex servidor por haber sido destituido, situacion MORDAZA que se corrobora con el Memorandum Nº 187-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 30 de MORDAZA de 1998, con lo que el Jefe de la Unidad de Personal, notifico al ex servidor su destitucion mediante R.P.C.R. Nº 314-98-INPE-CR-P., situaciones que confirman el abandono laboral del ex servidor precitado, a partir del 8 de MORDAZA de 1998; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESTITUCION, al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion administrativa a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 8297

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