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Pág. 174676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de junio de 1999 jefe superior jerárquico y si bien elaboró un informe, éste tuvo que ser evaluado posteriormente por su jefe; quedando desvirtuados los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y con las visitaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 022- 99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ABSOLVER de los cargos antes señalados al servidor Francisco Evangelista JIMENEZ SOLIS, Técnico de Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres - Chorrillos, de los alcances formulados en la R.P Nº 071-99-INPE-P, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente 8296 Sancionan con destitución a ex servi- dor del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 415-99-INPE-P Lima, 17 de junio de 1999 VISTO, el Informe Nº 077-99-INPE-CPPAD, de fecha 7 de junio de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 130-99- INPE-P de fecha 23 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.ABR.99, se instaura Proceso Admi- nistrativo Disciplinario al ex servidor PEDRO VIDAL VE- LASQUEZ BACA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, en torno a las inasistencias injustificadas a su centro de labores a partir del 8 de abril de 1998, establecido mediante Informe Nº 038-98-RJ-EPCH.D de fecha 16 de abril de 1998, del Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, asimismo por intermedio del Oficio Nº 157-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 20 de abril de 1998 e Informe Nº 079-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 11 de mayo de 1998, el jefe de la Unidad de Personal de la Dirección Regional Norte-Chiclayo, pone de conocimiento que el refe- rido ex servidor no registra documento alguno de regulariza- ción de inasistencias, así como el desconocimiento de su situación laboral, por lo que se encontraría incurso en causal de abandono laboral; Que, del Informe Oral y descargo presentado por el servidor procesado, argumenta en su defensa que laboró como Administrador en el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas hasta el 8 de marzo de 1998, constituyéndose a la Dirección de Administración de la Región Norte, regis- trando su asistencia a partir del 10 al 26 de marzo de 1998, en el cuaderno de tránsito de la Oficina de Control de Personal de la Región, presentando a partir del 27 del mes en referencia solicitud de descanso médico por 5 días, para luego de esto el día 6 de abril, partir con destino a la ciudad de Chachapoyas en compañía del Director de Administración de la Región César Sánchez Capuñay, llegando el día 8 de abril, donde dicho Administrador efectivizó el pago de raciona- miento a los internos correspondiente al mes de febrero de 1998, en presencia del Director del E.P. de Chachapoyas, asimismo señala que a las 10.00 a.m. del 8 de abril inespera- damente fue evacuado por el referido Administrador Regio- nal a la ciudad de Jaén, donde el médico le detectó un cuadropatológico compatible con úlcera péptica y síndrome ané- mico, recomendándole reposo y tratamiento continuo por espacio de cinco meses, lo que motivó a que presente en la indicada fecha una solicitud por 150 días de licencia sin goce de haber, para lo cual presentó un certificado médico, con las recetas, indicaciones y boletas de venta por concep- to de compra de medicinas, agrega que como consecuencia de su mal estado de salud, prosiguió con el tratamiento, refiere que vencida la licencia de 150 días, el 5 de setiem- bre de 1998, mediante la correspondiente Solicitud, se pone a disposición del Jefe de la Unidad de Personal de la Región, asimismo manifiesta que en vista de no haber obtenido la resolución de licencia mencionada, con fecha 8 de setiembre presenta una solicitud dirigida a la Unidad de Personal, peticionando la respectiva resolución, reiterando dicha solicitud con fecha 14 de setiembre, señala que el día 21 de setiembre se entera del contenido del Informe Nº 141-98-INPE-DRN-OA/UP, donde el Jefe de Personal da cuenta al Director Regional que la licencia indicada no se tramitó, arguye que el día 25 de setiembre, el Jefe de Personal de la Región, le devolvió la documen- tación, en la que consta el proveído del Director Regional, que declara improcedente lo solicitado, por cuanto el ex servidor fue destituido por abandono de destino y otras irregularidades, refiere que anterior al 12 de abril de 1999, no se expidió resolución alguna en su contra por abandono de destino, por lo que, concluye, que no ha incumplido el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por no haber hecho abandono laboral; Que, del análisis de autos y de los argumentos vertidos por el referido ex servidor, se desprende que si bien es cierto en su descargo presenta una solicitud de licencia sin goce de haber por el espacio de 150 días, al amparo del Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, acredi- tándolo con un certificado médico particular, así como con las recetas y boletas de venta de la compra de medicamen- tos, se debe de tener en cuenta que según el Decreto Supremo mencionado precedentemente, las licencias sin goce haber se otorgan hasta un máximo de 90 días, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio, estableciéndose para este caso, que dicha licencia no se solicitó debidamente, excediéndo- se en su petición, sin contar con la visación de su Jefe inmediato, debiendo considerarse además que dicha soli- citud fue dirigida al Director del E.P. de Chachapoyas, sin embargo fue recepcionada por la Oficina de Administra- ción, donde el referido ex servidor laboró, con lo que se demuestra que la solicitud fue presentada por conducto irregular, existiendo asimismo en autos el proveído del Director Regional Norte-Chiclayo, determinando la improcedencia de la solicitud de licencia del ex servidor por haber sido destituido, situación última que se corrobo- ra con el Memorándum Nº 187-98-INPE-DRN-OA/UP de fecha 30 de julio de 1998, con lo que el Jefe de la Unidad de Personal, notificó al ex servidor su destitución median- te R.P.C.R. Nº 314-98-INPE-CR-P., situaciones que confir- man el abandono laboral del ex servidor precitado, a partir del 8 de abril de 1998; por lo que dicho ex servidor no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, lo que constituye falta disciplinaria tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCION, al ex servidor PEDRO VIDAL VELAS- QUEZ BACA, ex Administrador del Establecimiento Peni- tenciario de Chachapoyas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolución ad- ministrativa a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO JARA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 8297