Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1999 (03/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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la unidad de medida sera en numero de ejemplares, segun la metodologia que se establezca mediante Resolucion Ministerial. 2. Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservacion a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando conforme a la normatividad pesquera, estos MORDAZA exigidos. 3. Destinar el producto de la actividad extractiva a un fin no autorizado. 4. Emplear redes que excedan las dimensiones maximas establecidas. 5. Emplear sistemas antifango, forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes, aunque tengan la misma longitud de malla. 6. El empleo de cualquier medio que reduzca la selectividad de las artes de pesca. 7. La construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional, sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota. 8. El uso de redes de deriva no artesanales. 9. Emplear redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados dentro de las areas reservadas a la pesqueria artesanal. 10. Realizar faenas de pesca sin contar con el correspondiente sistema de seguimiento satelital, o con este en estado inoperativo, conforme se establezca, por Resolucion Ministerial. 11. Las operaciones de transbordo de recursos hidrobiologicos efectuadas por barcos madrinas u otras embarcaciones de transporte, en apoyo de embarcaciones pesqueras en aguas jurisdiccionales, salvo aquellos casos justificados que, en via de excepcion, MORDAZA expresamente autorizados por el Ministerio de Pesqueria. 12. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones de bandera extranjera, sin contar con la autorizacion previa otorgada por el Ministerio de Pesqueria y/o la presencia del inspector autorizado, salvo casos debidamente autorizados, segun se establezca por Resolucion Ministerial. 13. El abandono de aguas jurisdiccionales que realicen las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca vigente, con fines de transbordo de recursos hidrobiologicos. 14. Recolectar, extraer y/o captar semillas, larvas, poslarvas y alevinos de ambientes naturales, sin contar con el permiso correspondiente. 15. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado o sistemas de tratamiento de residuos y desechos, sin contar con equipos balanceados y efectivos de tratamiento de agua de cola. 16. Operar plantas de procesamiento de productos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento o de disposicion de residuos y desechos; o teniendolos no utilizarlos en el MORDAZA de produccion. 17. Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, sin contar con los equipos e instrumentos que se establezcan por Resolucion Ministerial. 18. Construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de recursos hidrobiologicos, instalar plantas de procesamiento o incrementar capacidades de produccion sin la correspondiente autorizacion. 19. Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera. 20. Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspeccion, supervision y muestreo biometrico que realizan el personal del IMARPE y los inspectores, supervisores o auditores ambientales acreditados por la DIREMA u otras personas con facultades delegadas por el Ministerio de Pesqueria. 21. Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al Ministerio de Pesqueria. 22. Realizar actividades de acuicultura, construir infraestructura de cultivo y para investigacion de acuicultura en fondos y aguas marinas y continentales sin contar con la autorizacion o concesion otorgada mediante la correspondiente resolucion. 23. Operar unidades de produccion acuicola en cualquier sistema o modalidad, que contravenga las disposiciones prescritas en la normatividad vigente y origine deterioro ambiental, segun las normas que establezca el Ministerio de Pesqueria. 24. No efectuar inversion sustantiva en infraestructura para la ejecucion de los proyectos de acuicultura que sustentaron el otorgamiento de la concesion, dentro del plazo de un ano contado a partir de la fecha en la que se obtuvo la autorizacion para ocupacion del area acua-

MORDAZA, o dentro de los plazos previstos en los respectivos contratos. Articulo 9º.- Tratandose de infracciones derivadas del incumplimiento de normas ambientales, incluyendo lo contemplado en el Articulo 7º del presente reglamento, habra responsabilidad solidaria entre los titulares de los respectivos derechos administrativos y los responsables directos de las mismas. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- Conforme a lo previsto en el Articulo 78º de la Ley General de Pesca, la infraccion a la legislacion pesquera se sanciona, indistinta o conjuntamente, con multa, suspension, decomiso o cancelacion de la autorizacion, licencia, concesion o permiso. Cuando se trate de infracciones previstas en los respectivos Planes de Ordenamiento Pesquero de recursos hidrobiologicos y de Acuicultura, se impondran las sanciones establecidas en los mismos, sin perjuicio de las que correspondan del presente reglamento que no se encuentren expresamente comprendidas en dichos planes. Articulo 11º.- Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento del pago. La cuantia de las multas se determinara considerando el perjuicio causado a los recursos hidrobiologicos y el beneficio ilegalmente obtenido. Por Resolucion Ministerial se aprobara la escala de multas que aplicaran la Comision de Sanciones y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, segun sus respectivas competencias. Articulo 12º.- El importe de la multa se abonara en la cuenta bancaria del Ministerio de Pesqueria indicada en la resolucion de sancion, dentro de los quince dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion y/o publicacion de la misma. Vencido dicho plazo, toda demora en el pago conllevara el cobro de los correspondientes intereses legales. Si al vencimiento del plazo el infractor no acreditara el pago correspondiente, el Ministerio de Pesqueria iniciara los tramites para el cobro coactivo de la deuda. Articulo 13º.- El pago de la multa impuesta y/o la ejecucion de las sanciones que impongan las respectivas Comisiones de Sanciones, no exceptuan al infractor del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento, Planes de Ordenamiento Pesquero y demas normas que regulan la actividad pesquera. Articulo 14º.- La suspension inhabilita al infractor para ejercer los derechos derivados de la concesion, autorizacion, licencia o permiso otorgados por el Ministerio de Pesqueria o por las Direcciones Regionales, por el tiempo que establezca la resolucion de sancion, no pudiendo ser menor de tres dias ni mayor de noventa dias, debiendo la misma ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes para las acciones a que hubiera lugar. Cuando se trate de la suspension de un derecho administrativo otorgado, el Ministerio de Pesqueria a traves de la Direccion Nacional correspondiente o de las Direcciones Regionales, dispondra la colocacion en lugar visible de la embarcacion o del establecimiento, segun corresponda, de un distintivo que indique la causa de la sancion y el periodo de suspension. Articulo 15º.- Los decomisos de recursos hidrobiologicos que se encuentren aptos para el consumo humano seran entregados al Programa Nacional de Apoyo Alimentario PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia u otras de caracter social debidamente reconocidas. Articulo 16º.- La cancelacion de la concesion, autorizacion, licencia o permiso de pesca deja sin efecto legal todos los derechos otorgados para el desarrollo de las actividades pesqueras o acuicolas. Las personas naturales y juridicas que habiendo sido sancionadas con esta medida, soliciten nuevamente al Ministerio de Pesqueria el otorgamiento de algun derecho administrativo, tendran que cumplir con la normatividad vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. No procede aplicar ninguna excepcion al cumplimiento de alguna MORDAZA legal por causa de haber sido otorgado anteriormente el derecho administrativo cuya cancelacion fue aplicada como sancion. Articulo 17º.- Los titulares de establecimientos industriales y plantas procesadoras pesqueras que operen excediendo la capacidad de procesamiento autorizada por el Ministerio de Pesqueria, seran sancionados conjuntamente, con multa y suspension no menor de tres dias efectivos

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