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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 1999 (03/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 170449 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16°00' latitud sur; disponiéndose la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE y sus normas complementarias; Que el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 036- 98-PE, restablece la vigencia de la talla mínima del recurso sardina en 26 centímetros, permitiéndose una tolerancia de 20% como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 040-99-PE y 064- 99-PE, autorizan desde las 00.00 horas del día 4 de febrero hasta las 24 horas del día 31 de marzo de 1999, la extracción y procesamiento de los recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos en todo el litoral; disponién- dose que durante las faenas de pesca s ólo se permitirán una tolerancia máxima de 20% de sardina como captura inciden- tal, expresada en peso de la captural total; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD-100-110-99-IMP/PE de fecha 1 de marzo de 1999, alcanza el Segundo Informe de Campo del "CRUCERO 9902-03 DE EVALUACION HIDROACUSTICA DE RE- CURSOS PELAGICOS", dando a conocer que en área evaluada (entre Paita y Trujillo), el recurso sardina presen- tó tallas muy juveniles con modas entre 4 y 5 centímetros; Que de acuerdo a los reportes diarios de la pesquería de anchoveta y sardina y de las especies acompañantes duran- te los días 20 al 28 de febrero de 1999, se observa, princi- palmente en los puertos de Chicama y Chimbote, la presen- cia de ejemplares juveniles de sardina en porcentajes supe- riores a la tolerancia permitida; asimismo, se observa que los porcentajes máximos del recurso sardina en las capturas incidentales permitidas por la Resolución Ministerial Nº 040-99-PE fueron superados ampliamente; por lo que se considera necesario dictar las medidas de regulación pes- quera que aseguren la preservación y explotación racional de dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 hrs. del día 4 de marzo hasta las 24.00 horas del día 6 de marzo de 1999, las actividades de extracción y recepción recurso sardina (Sardinops sagax ) en zona comprendida entre el paralelo 7°25' Latitud Sur (Chicama) y el paralelo 9°30' Latitud Sur (Chimbote), que se desarrollan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, cuya vigencia fuera restablecida por la Resolución Ministerial Nº 036-99-PE. El procesamiento del citado recurso a que se refiere el párrafo anterior sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 4 de marzo de 1999. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 040-99-PE. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las dis- posiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2911 Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación para el proce- samiento de productos hidrobiológi- cos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-PE/DNPP Lima, 26 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº CE-00004003 de fecha 21 de enero de 1999, presentado por EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A.;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 405-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su estableci- miento industrial pesquero, ubicado en la antigua ca- rretera Panamericana Norte, km. 84, distrito de Chan- cay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, se preci- sa que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propie- dad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto la EMPRESA PES- QUERA SAN FERMIN S.A., solicita el cambio de nom- bre del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA SAN FERMIN S.A., al haberse efectuado una fusión por absorción de la primera por la segunda, haciendo suyo el bloque patrimonial no segregado, como consecuencia de la escisión de la citada empresa, consis- tente básicamente en la planta de procesamiento citada en el considerando anterior, según escritura pública de fecha 30 de octubre de 1998; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 007-99-PE/DNPP-Dn de fecha 25 de enero de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 40º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA SAN FER- MIN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 405-95-PE, de fecha 26 de julio de 1995, a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiológicos para la produc- ción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la antigua carretera Panamericana Norte, km. 84, distrito de Chan- cay, provincia de Huaral, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. deberá operar su planta de procesamiento de pro- ductos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio am- biente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 629- 95-PE/DIREMA de fecha 17 de agosto de 1995. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 405-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de operación otorgada a PESQUERA SAN FERMIN S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2816