Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1999 (03/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16°00' latitud sur; disponiendose la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE y sus normas complementarias; Que el Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 03698-PE, restablece la vigencia de la talla minima del recurso sardina en 26 centimetros, permitiendose una tolerancia de 20% como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 040-99-PE y 06499-PE, autorizan desde las 00.00 horas del dia 4 de febrero hasta las 24 horas del dia 31 de marzo de 1999, la extraccion y procesamiento de los recursos jurel, caballa, falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos en todo el litoral; disponiendose que durante las faenas de pesca solo se permitiran una tolerancia MORDAZA de 20% de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captural total; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-110-99-IMP/PE de fecha 1 de marzo de 1999, alcanza el MORDAZA Informe de MORDAZA del "CRUCERO 9902-03 DE EVALUACION HIDROACUSTICA DE RECURSOS PELAGICOS", dando a conocer que en area evaluada (entre Paita y Trujillo), el recurso sardina presento tallas muy juveniles con modas entre 4 y 5 centimetros; Que de acuerdo a los reportes diarios de la pesqueria de anchoveta y sardina y de las especies acompanantes durante los dias 20 al 28 de febrero de 1999, se observa, principalmente en los puertos de Chicama y Chimbote, la presencia de ejemplares juveniles de sardina en porcentajes superiores a la tolerancia permitida; asimismo, se observa que los porcentajes maximos del recurso sardina en las capturas incidentales permitidas por la Resolucion Ministerial Nº 040-99-PE fueron superados ampliamente; por lo que se considera necesario dictar las medidas de regulacion pesquera que aseguren la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 hrs. del dia 4 de marzo hasta las 24.00 horas del dia 6 de marzo de 1999, las actividades de extraccion y recepcion recurso sardina (Sardinops sagax) en MORDAZA comprendida entre el paralelo 7°25' Latitud Sur (Chicama) y el paralelo 9°30' Latitud Sur (Chimbote), que se desarrollan en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, cuya vigencia fuera restablecida por la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE. El procesamiento del citado recurso a que se refiere el parrafo anterior solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 4 de marzo de 1999. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 040-99-PE. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 2911

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 405-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la antigua carretera Panamericana Norte, km. 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, se precisa que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante el escrito del visto la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., solicita el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., al haberse efectuado una fusion por absorcion de la primera por la MORDAZA, haciendo MORDAZA el bloque patrimonial no segregado, como consecuencia de la escision de la citada empresa, consistente basicamente en la planta de procesamiento citada en el considerando anterior, segun escritura publica de fecha 30 de octubre de 1998; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 007-99-PE/DNPP-Dn de fecha 25 de enero de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 40º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 405-95-PE, de fecha 26 de MORDAZA de 1995, a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A., para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la antigua carretera Panamericana Norte, km. 84, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 62995-PE/DIREMA de fecha 17 de agosto de 1995. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 405-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA SAN MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 2816

Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operacion para el procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-PE/DNPP MORDAZA, 26 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº CE-00004003 de fecha 21 de enero de 1999, presentado por EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A.;

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