Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 1999 (03/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 1999

de las actividades de procesamiento, siempre que estas se deriven de un incremento no autorizado de la capacidad. Articulo 18º.- Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubieren sido otorgados, extraigan indebidamente recursos hidrobiologicos plenamente explotados, de acuerdo a la gravedad de la infraccion, podran ser sancionados, ademas de la multa correspondiente, con una suspension no menor de tres dias ni mayor de noventa dias efectivos de pesca. Igual sancion podra aplicarse para aquellos que en las faenas de extraccion utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos o contraviniendo las disposiciones que se dicten sobre la materia. Articulo 19º.- La reincidencia ocurrida dentro del ano contado a partir de la fecha en que se cometio la primera infraccion, sera sancionada con el doble de la multa que corresponda imponer y, cuando corresponda, con el doble de la suspension de los derechos administrativos de los que fuere titular el infractor. Articulo 20º.- De acuerdo a la naturaleza e intencionalidad reiterada de una infraccion, podra cancelarse el derecho administrativo otorgado cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de una MORDAZA de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, de los recursos legalmente protegidos o cuando se desarrollen actividades en areas restringidas para el ejercicio de determinadas actividades pesqueras o acuicolas. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE SANCIONES Articulo 21º.- Para la evaluacion de las infracciones administrativas que se cometan contra la normatividad pesquera y la aplicacion de las sanciones previstas en la ley, en el presente reglamento y demas disposiciones pertinentes, constituyanse las siguientes comisiones: a) La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria,con competencia a nivel nacional para conocer los procesos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras de mayor y menor escala y las solicitudes de fraccionamiento para el pago de multas conforme a la normatividad vigente; y, b) Las Comisiones Regionales de Sanciones con competencia para conocer a nivel de sus respectivos ambitos geograficos, los procesos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala. Por Resolucion Ministerial podra delegarse a estas Comisiones, el conocimiento de otros procesos administrativos. En el ejercicio de sus funciones, dichas Comisiones haran posible el derecho de defensa, evaluaran las denuncias, aplicaran las sanciones previstas en la ley, en el presente reglamento, en los Planes de Ordenamiento Pesquero y demas disposiciones pertinentes, resolveran los recursos de reconsideracion que se formulen contra sus resoluciones y elevaran al superior correspondiente los recursos de apelacion. Articulo 22º.- La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria estara integrada por: a) Tres (3) miembros deliberantes, designados por el Titular del Despacho Ministerial, uno de los cuales la presidira, debiendo ser de los restantes, uno abogado y otro profesional vinculado a la actividad pesquera. La Resolucion Ministerial que se expida para tal efecto, incluira la designacion de tres (3) suplentes. b) El Director General de Asesoria Juridica que realizara tambien las labores de Secretario Tecnico de la Comision, con derecho a voz y sin voto. c) El Director Nacional del Organo de Linea correspondiente, segun la naturaleza de la infraccion, con derecho a voz y sin voto. d) Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna, en calidad de miembro observador. El Director de Medio Ambiente, a solicitud de la Comision de Sanciones, concurrira a las sesiones cuando se analicen expedientes en los que se involucren temas ambientales, con derecho a voz y sin voto. En forma excepcional, previo acuerdo de la Comision, se podra invitar a un representante del sector pesquero privado, cuando la naturaleza de los asuntos analizados por la Comision implique a una pluralidad de armadores, procesadores u otros agentes pesqueros y se requiera la opinion de estos, o cuando sea conveniente generar un mecanismo de difusion entre los particulares respecto a temas relacionados con las infracciones a la normatividad pesquera.

La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria formulara su Reglamento Interno que sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 23º.- La conformacion, ambito geografico de competencia y normas internas que regiran el funcionamiento de las Comisiones Regionales de Sanciones, seran aprobadas por Resolucion Ministerial. Articulo 24º.- Las sanciones a que se refiere el Articulo 83º de la Ley General de Pesca, seran impuestas por las Comisiones senaladas en los articulos precedentes, sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes: a) Naturaleza de la infraccion; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Danos y perjuicios causados, principalmente a los recursos hidrobiologicos, al ambiente y el beneficio ilegalmente obtenido; y, d) Reiterancia o reincidencia en la comision de infracciones. En forma excepcional, las Comisiones de Sanciones podran utilizar como criterio atenuante para la imposicion de una determinada sancion, el hecho de que el agente infractor MORDAZA acreditado en el MORDAZA sancionador la imposibilidad de cumplimiento de la normatividad cuya contravencion originaria la sancion correspondiente. Articulo 25º.- La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria y las Comisiones Regionales de Sanciones podran eximir de responsabilidad al infractor si existen causas que asi lo determinen. En estos casos, la resolucion de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria se remitira en consulta al Despacho del Viceministro de Pesqueria y las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones se remitiran en consulta a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Con la conformidad del Despacho del Viceministro o de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, segun corresponda, se da por concluida la instancia administrativa; en caso contrario, la Comision resultante debera expedir la resolucion de sancion que corresponda. Articulo 26º.- Los recursos de apelacion que se interpongan contra las resoluciones de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria seran resueltos por el Viceministro de Pesqueria y los que se interpongan contra las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones seran resueltos por la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Articulo 27º.- La interposicion de cualquier recurso o medio impugnatorio no suspendera la ejecucion de la sancion impuesta, pero la instancia a quien corresponda resolverlo podra suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la sancion recurrida si existen razones atendibles para ello. 2927

Suspenden las actividades de extraccion y recepcion del recurso sardina en MORDAZA del litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-99-PE MORDAZA, 2 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socio-economicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 036-99-PE, de fecha 26 de enero de 1999 se establece la MORDAZA reproductiva del recurso sardina, a partir de las 00.00 horas del dia 28 de enero de 1999, en la MORDAZA comprendida desde el extremo

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