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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 1999 (03/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 170448 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de marzo de 1999 de las actividades de procesamiento, siempre que éstas se deriven de un incremento no autorizado de la capacidad. Artículo 18º.- Los titulares de permisos de pesca que, contraviniendo los derechos administrativos que les hubie- ren sido otorgados, extraigan indebidamente recursos hi- drobiológicos plenamente explotados, de acuerdo a la grave- dad de la infracción, podrán ser sancionados, además de la multa correspondiente, con una suspensión no menor de tres días ni mayor de noventa días efectivos de pesca. Igual sanción podrá aplicarse para aquellos que en las faenas de extracción utilicen artes de pesca no autorizados en sus correspondientes derechos administrativos o contra- viniendo las disposiciones que se dicten sobre la materia. Artículo 19º.- La reincidencia ocurrida dentro del año contado a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción, será sancionada con el doble de la multa que corresponda imponer y, cuando corresponda, con el doble de la suspensión de los derechos administrativos de los que fuere titular el infractor. Artículo 20º.- De acuerdo a la naturaleza e intencio- nalidad reiterada de una infracción, podrá cancelarse el derecho administrativo otorgado cuando se trate de infrac- ciones relativas al incumplimiento de una veda de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, de los re- cursos legalmente protegidos o cuando se desarrollen acti- vidades en áreas restringidas para el ejercicio de determi- nadas actividades pesqueras o acuícolas. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE SANCIONES Artículo 21º.- Para la evaluación de las infracciones administrativas que se cometan contra la normatividad pesquera y la aplicación de las sanciones previstas en la ley, en el presente reglamento y demás disposiciones pertinen- tes, constitúyanse las siguientes comisiones: a) La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesque- ría,con competencia a nivel nacional para conocer los proce- sos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras de mayor y menor escala y las solici- tudes de fraccionamiento para el pago de multas conforme a la normatividad vigente; y, b) Las Comisiones Regionales de Sanciones con compe- tencia para conocer a nivel de sus respectivos ámbitos geográficos, los procesos administrativos que se originen por el ejercicio de las actividades pesqueras artesanales y las actividades pesqueras continentales de mayor o menor escala. Por Resolución Ministerial podrá delegarse a estas Comisiones, el conocimiento de otros procesos administra- tivos. En el ejercicio de sus funciones, dichas Comisiones harán posible el derecho de defensa, evaluarán las denun- cias, aplicarán las sanciones previstas en la ley, en el presente reglamento, en los Planes de Ordenamiento Pes- quero y demás disposiciones pertinentes, resolverán los recursos de reconsideración que se formulen contra sus resoluciones y elevarán al superior correspondiente los recursos de apelación. Artículo 22º.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería estará integrada por: a) Tres (3) miembros deliberantes, designados por el Titular del Despacho Ministerial, uno de los cuales la presidirá, debiendo ser de los restantes, uno abogado y otro profesional vinculado a la actividad pesquera. La Resolu- ción Ministerial que se expida para tal efecto, incluirá la designación de tres (3) suplentes. b) El Director General de Asesoría Jurídica que realiza- rá también las labores de Secretario Técnico de la Comisión, con derecho a voz y sin voto. c) El Director Nacional del Organo de Línea correspon- diente, según la naturaleza de la infracción, con derecho a voz y sin voto. d) Un representante de la Oficina General de Auditoría Interna, en calidad de miembro observador. El Director de Medio Ambiente, a solicitud de la Comi- sión de Sanciones, concurrirá a las sesiones cuando se analicen expedientes en los que se involucren temas am- bientales, con derecho a voz y sin voto. En forma excepcional, previo acuerdo de la Comi- sión, se podrá invitar a un representante del sector pesquero privado, cuando la naturaleza de los asuntos analizados por la Comisión implique a una pluralidad de armadores, procesadores u otros agentes pesqueros y se requiera la opinión de éstos, o cuando sea convenien- te generar un mecanismo de difusión entre los particu- lares respecto a temas relacionados con las infracciones a la normatividad pesquera.La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería formulará su Reglamento Interno que será aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 23º.- La conformación, ámbito geográfico de competencia y normas internas que regirán el funciona- miento de las Comisiones Regionales de Sanciones, serán aprobadas por Resolución Ministerial. Artículo 24º.- Las sanciones a que se refiere el Artículo 83º de la Ley General de Pesca, serán impuestas por las Comisiones señaladas en los artículos precedentes, sobre la base de evaluar las consideraciones siguientes: a) Naturaleza de la infracción; b) Intencionalidad o culpa del infractor; c) Daños y perjuicios causados, principalmente a los recursos hidrobiológicos, al ambiente y el beneficio ilegal- mente obtenido; y, d) Reiterancia o reincidencia en la comisión de infrac- ciones. En forma excepcional, las Comisiones de Sanciones podrán utilizar como criterio atenuante para la imposición de una determinada sanción, el hecho de que el agente infractor haya acreditado en el proceso sancionador la imposibilidad de cumplimiento de la normatividad cuya contravención originaría la sanción correspondiente. Artículo 25º.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería y las Comisiones Regionales de Sanciones podrán eximir de responsabilidad al infractor si existen causas que así lo determinen. En estos casos, la resolución de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería se remitirá en consulta al Despacho del Viceministro de Pes- quería y las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones se remitirán en consulta a la Comisión de Sancio- nes del Ministerio de Pesquería. Con la conformidad del Despacho del Viceministro o de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, según corresponda, se da por concluida la instancia administrativa; en caso contrario, la Comisión resultante deberá expedir la resolución de sanción que corresponda. Artículo 26º.- Los recursos de apelación que se inter- pongan contra las resoluciones de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería serán resueltos por el Vicemi- nistro de Pesquería y los que se interpongan contra las resoluciones de las Comisiones Regionales de Sanciones serán resueltos por la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería. Artículo 27º.- La interposición de cualquier recurso o medio impugnatorio no suspenderá la ejecución de la san- ción impuesta, pero la instancia a quien corresponda resol- verlo podrá suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción recurrida si existen razones atendi- bles para ello. 2927 Suspenden las actividades de extrac- ción y recepción del recurso sardina en zona del litoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-99-PE Lima, 2 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socio-económicos, de- terminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 036-99-PE, de fecha 26 de enero de 1999 se establece la veda reproducti- va del recurso sardina, a partir de las 00.00 horas del día 28 de enero de 1999, en la zona comprendida desde el extremo