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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

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Pág. 170490 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 123-98-TR se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) conforme al cual se incluyó a la empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, constituyéndose el Comité Especial respectivo; Que, mediante el Acuerdo de la COPRI del 2 de febrero de 1999, se resolvió aprobar la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, estableciendo que la misma es la mencionada en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, la COPRI ha propuesto que la Junta Liquidadora nombrada mediante el Artículo 2º de la Resolución Supre- ma Nº 12-99-PE continúe con el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto de Urgencia Nº 001-99 y la Resolución Suprema Nº 033-99-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), confor- me al cual se aprueba la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA, estableciendo que la misma es la mencionada en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Designar a la Junta Liquidadora median- te el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 12-99-PE a fin de que continúe con el proceso de promoción de la inversión privada en la empresa Laboratorios Unidos S.A. - LUSA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Pesquería y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2999 PROMUDEH Aprueban el Reglamento de la Ley que establece la adquisición directa de pro- ductos alimenticios por el PRONAA a los pequeños productores locales DECRETO SUPREMO Nº 002-99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27060, se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pe- queños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmedia- ta y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país; Que, el Artículo 3º de la referida ley dispone que el reglamento será propuesto por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y aprobado por Decreto Supremo,refrendado por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesquería y de la Presi- dencia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los pequeños productores locales - Ley Nº 27060, conformado de veinticuatro (24) artículos, tres (3) Disposiciones Com- plementarias y un (1) anexo el cual forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- La Ley Nº 27060 y su reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesquería y de la Presi- dencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27060 TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Alcances El presente reglamento determina las normas y proce- dimientos a que se sujetarán las Comisiones de Adquisición para efectuar las adquisiciones directas de productos ali- menticios nacionales a los pequeños productores locales, dentro del marco de la Ley Nº 27060. Artículo 2º.- Productos Alimenticios Nacionales a Adquirir Las Comisiones de Adquisición efectuarán las adquisi- ciones directamente a los pequeños productores locales, de acuerdo a la relación de productos alimenticios nacionales que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte del presente reglamento. Artículo 3º.- Programación de Compras Las programaciones de compras en los diferentes luga- res del país serán determinados por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, mediante su Geren- cia de Recursos Alimentarios, de acuerdo a las necesidades de atención inmediata y directa a la población en condicio- nes de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país, a través de los programas y proyectos de apoyo y seguridad alimentaria que ejecuta este organismo público descentralizado. Artículo 4º.- Informe de Producción Anual de los Productos Alimenticios Para tal fin, al inicio de cada año, cada Comisión de Adquisición, a través de su Presidente, remitirá a la Geren- cia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el estimado de produc- ción anual de alimentos del ámbito de su competencia, con indicación de la fecha aproximada de cosecha y/o produc- ción, por producto. Artículo 5º.- Programación Mensual de Compras La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, en base a