Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeno productor a aquel que posea hasta 20 vacas en periodo de produccion. En ambos casos deberan ser acreditados mediante certificacion emitida por la Direccion Regional de Agricultura donde se realice la compra. 3.- Hidrobiologico: Para el caso de la adquisicion de productos hidrobiologicos en forma natural o procesada, se considera pequeno productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, entendiendose como cada uno de ellos a: * Pescador o Armador Artesanal.- Es aquella persona natural o juridica que realiza la extraccion, caza, o recoleccion de recursos hidrobiologicos, sin empleo de embarcaciones o con el empleo de las mismas, debiendo tener estas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m3, cuyo producto extraido se destine preferentemente al consumo humano directo. *Procesador Artesanal.- Es toda persona natural o juridica integrada por pescadores embarcados, no embarcados o armadores artesanales, que realizan el procesamiento de menor escala con instalaciones en tierra empleando tecnicas simples que no afecten las condiciones del medio ambiente y de salud, implicando el predominio del trabajo manual. El Ministerio de Pesqueria expedira las constancias que acrediten la condicion de pescador o procesador artesanal, segun sea el caso. 4.- Productores de productos agropecuarios procesados, panificacion y otros: Para este caso se ha convenido establecer que el pequeno productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que este considerado dentro de los criterios de calificacion de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME, es decir las micro y pequenas empresas cuya venta anual no supere el $1'000,000.00, debidamente registrado en su base de datos. Segunda.- Se priorizara las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de produccion que efectuen los Sectores de Agricultura, Presidencia y Pesqueria, localizados en ambitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a traves de sus oficinas locales y regionales, certificara en cada caso esta condicion, alcanzando la lista de los productores por grupo de productos a las Comisiones de Adquisiciones. Tercera.- El Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, bajo su responsabilidad, informara a la Contraloria General de la Republica de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al MORDAZA de la Ley Nº 27060, dentro de los quince (15) primeros dias utiles del mes siguiente. ANEXO Nº 01 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1. Leguminosas en forma natural o procesada: Frijoles, lentejas, pallares, garbanzos, habas, arvejas, mani, soya y lupino o tarwi. 2. Cereales en forma natural o procesada: Arroz, maiz, trigo, quinua, cebada, MORDAZA o kiwicha y canihua. 3. Productos hidrobiologicos en forma natural o procesada: pescados y mariscos. 4. Lacteos en forma natural y procesada: Leche y sus derivados. 5. Productos Agroindustriales: Chancaca y mezclas fortificadas. 6. Tuberculos y raices en forma natural o procesada: papa, olluco, oca, mashua, yuca, camote y cebolla. 7. Frutas en forma natural o procesada. 8. Carne de auquenidos y ovinos en forma natural o procesada. 9. Otros productos: productos de panificacion. 2986

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de Presidente y Coordinador General de la XXIII Reunion Consultiva del Tratado Antartico a MORDAZA, MORDAZA, Uruguay, Brasil y Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 085-99-RE MORDAZA, 3 de marzo de 1999 Debiendo realizarse consultas directas con las autoridades de las Partes Consultivas del Sistema del Tratado Antartico, a traves de visitas a cada MORDAZA de los integrantes de la Secretaria de la XXIII Reunion Consultiva del Tratado Antartico (RCTA), conforme lo establecido en la practica de dicho Sistema; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0456, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 23 de febrero de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica de 24 de diciembre de 1996; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Traverso, Presidente Pro Tempore de la XXIII Reunion Consultiva del Tratado Antartico y del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Macchiavello Amoros, Coordinador General de la XXIII Reunion Consultiva del Tratado Antartico, para que efectuen consultas directas con las autoridades de las Partes Consultivas del Sistema del Tratado Antartico, a traves de visitas que efectuaran a los paises en el siguiente itinerario: - Republica de MORDAZA, del 6 al 9 de marzo de 1999; - Republica MORDAZA, del 9 al 11 de marzo de 1999; - Republica Oriental del Uruguay, del 11 al 14 de marzo de 1999; - Republica Federativa del Brasil, del 14 al 15 de marzo de 1999; y, - Republica del Ecuador, del 17 al 18 de marzo de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion, por concepto de pasajes US$ 5,021.36, viaticos US$ 5,600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 100.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2991

SALUD
Designan representante del Ministerio ante el Comite Nacional del Codex Alimentarius
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-99-SA/DM MORDAZA, 26 de febrero de 1999

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