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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

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Pág. 170493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Para el caso de los productores de leche fresca, se considera pequeño productor a aquel que posea hasta 20 vacas en período de producción. En ambos casos deberán ser acreditados mediante cer- tificación emitida por la Dirección Regional de Agricultura donde se realice la compra. 3.- Hidrobiológico : Para el caso de la adquisición de productos hidrobiológicos en forma natural o procesada, se considera pequeño productor tanto al pescador artesanal como al procesador artesanal, respectivamente, entendién- dose como cada uno de ellos a: * Pescador o Armador Artesanal.- Es aquella persona natural o jurídica que realiza la extracción, caza, o recolec- ción de recursos hidrobiológicos, sin empleo de embarcacio- nes o con el empleo de las mismas, debiendo tener éstas una capacidad de bodega que no exceda los 32.6 m3, cuyo producto extraído se destine preferentemente al consumo humano directo. *Procesador Artesanal.- Es toda persona natural o jurí- dica integrada por pescadores embarcados, no embarcados o armadores artesanales, que realizan el procesamiento de menor escala con instalaciones en tierra empleando técni- cas simples que no afecten las condiciones del medio am- biente y de salud, implicando el predominio del trabajo manual. El Ministerio de Pesquería expedirá las constancias que acrediten la condición de pescador o procesador artesanal, según sea el caso. 4.- Productores de productos agropecuarios procesados, panificación y otros : Para este caso se ha convenido estable- cer que el pequeño productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que esté considerado dentro de los criterios de calificación de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, es decir las micro y pequeñas empresas cuya venta anual no supere el $1’000,000.00, debidamente regis- trado en su base de datos. Segunda.- Se priorizará las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de producción que efectúen los Sectores de Agricultura, Presidencia y Pesquería, localiza- dos en ámbitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a través de sus oficinas locales y regionales, certificará en cada caso esta condición, alcanzando la lista de los produc- tores por grupo de productos a las Comisiones de Adquisi- ciones. Tercera.- El Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRO- NAA, bajo su responsabilidad, informará a la Contralo- ría General de la República de todas las adquisiciones efectuadas mensualmente al amparo de la Ley Nº 27060, dentro de los quince (15) primeros días útiles del mes siguiente. ANEXO Nº 01 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1. Leguminosas en forma natural o procesada: Frijoles, lentejas, pallares, garbanzos, habas, arvejas, maní, soya y lupino o tarwi. 2. Cereales en forma natural o procesada: Arroz, maíz, trigo, quinua, cebada, amaranto o kiwicha y cañihua. 3. Productos hidrobiológicos en forma natural o procesa- da: pescados y mariscos. 4. Lácteos en forma natural y procesada: Leche y sus derivados. 5. Productos Agroindustriales: Chancaca y mezclas for- tificadas. 6. Tubérculos y raíces en forma natural o procesada: papa, olluco, oca, mashua, yuca, camote y cebolla. 7. Frutas en forma natural o procesada. 8. Carne de auquénidos y ovinos en forma natural o procesada. 9. Otros productos: productos de panificación. 2986RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Presidente y Coordi- nador General de la XXIII Reunión Con- sultiva del Tratado Antártico a Chile, Argentina, Uruguay, Brasil y Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 085-99-RE Lima, 3 de marzo de 1999 Debiendo realizarse consultas directas con las autori- dades de las Partes Consultivas del Sistema del Tratado Antártico, a través de visitas a cada país de los integrantes de la Secretaría de la XXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), conforme lo establecido en la práctica de dicho Sistema; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0456, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 23 de febrero de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomá- tico de la República, don Carlos Alzamora Traverso, Presidente Pro Tempore de la XXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico y del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Macchiavello Amorós, Coordinador Gene- ral de la XXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, para que efectúen consultas directas con las autoridades de las Partes Consultivas del Sistema del Tratado Antártico, a través de visitas que efectuarán a los países en el siguiente itinerario: - República de Chile, del 6 al 9 de marzo de 1999; - República Argentina, del 9 al 11 de marzo de 1999; - República Oriental del Uruguay, del 11 al 14 de marzo de 1999; - República Federativa del Brasil, del 14 al 15 de marzo de 1999; y, - República del Ecuador, del 17 al 18 de marzo de 1999. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, por concepto de pasajes US$ 5,021.36, viáticos US$ 5,600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 100.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2991 SALUD Designan representante del Ministerio ante el Comité Nacional del Codex Ali- mentarius RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-99-SA/DM Lima, 26 de febrero de 1999