Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 170499

Que, la empresa de transportes EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos y al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, ha solicitado la ampliacion de ruta Lima-Tumbes hasta la MORDAZA de Aguas Verdes, concesion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 446-98-MTC/ 15.18 de fecha 5-3-98; Que, en el Informe Nº 070-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA., la ampliacion de ruta Lima-Tumbes otorgada por Resolucion Directoral Nº 446-98-MTC/15.15 de fecha 5-3-98 hasta la MORDAZA de Aguas Verdes, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- La Empresa de Transportes EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA., publicara la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 30 dias siguientes a la notificacion de la misma. Tercero.- La Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional se encargara de efectuar la notificacion correspondiente, asi como el archivo definitivo del expediente. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 2891

Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EL MORDAZA S.A., la concesion de la ruta TRUJILLO-HUARAZ y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS FLOTA VEHICULAR : MORDAZA - MORDAZA : Chimbote : Chimbote : Una (1) diaria : Salida de MORDAZA : 22.00 horas Salida de MORDAZA : 22.00 horas : Operativa : Dos (2) omnibus de placas: UD2415 (1991) y UD-2150 (1990) Reserva : Un (1) omnibus de placa: UD-2089 (1988) : 9 horas

TIEMPO DE VIAJE

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte interprovincial por carretera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-99-MTC/15.18 MORDAZA, 22 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00406010, organizado por la Empresa de Transportes EL MORDAZA S.A., sobre nueva concesion de ruta: Trujillo-Huaraz y viceversa e Informe Nº 136-99-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes EL MORDAZA S.A. mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesion en la ruta TRUJILLO-HUARAZ y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 136-99-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo

Las tarjetas de circulacion seran expedidas de acuerdo al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 2905

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-99-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00417010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TOURS MORDAZA S.A. sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - OTUZCO y viceversa e Informe Nº 145-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TOURS MORDAZA S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - OTUZCO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de

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