Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

los Terminos de Referencia para cada MORDAZA de adquisicion, los cuales seran remitidos a la Comision de Adquisicion, a traves de su Presidente, para su implementacion. Articulo 15º.- Contenido de los Terminos de Referencia Para la elaboracion de los Terminos de Referencia, que constituye documento administrativo imprescindible en los procesos de adquisicion a realizar por las Comisiones de Adquisicion, deberan contemplarse las siguientes consideraciones: a.- Organismo convocante. b.- Objeto. c.- Monto referencial. d.- Fuente de financiamiento. e.- Convocatoria y entrega de Terminos de Referencia. f.- De las caracteristicas de los postores. g.- Documentacion requerida. h.- Evaluacion de plantas procesadoras (en caso corresponda). i.- Especificaciones Tecnicas de los productos. j.- Acto publico de recepcion y apertura de propuestas. k.- Evaluacion de propuestas. l.- Adjudicacion de la Buena Pro. m.- Condiciones del suministro y sanciones. n.- Firma de contratos. o.- Plazo de entrega. p.- Condiciones de Pago. Articulo 16º.- Precios Referenciales Los precios referenciales de los diferentes productos, a nivel nacional, seran establecidos en base a las estadisticas oficiales y el precio del MORDAZA, los que seran proporcionados a las Comisiones de Adquisicion por la Gerencia de Recursos Alimentarios. No obstante, estos podran ser variados por acuerdo unanime de sus miembros, debidamente justificado y asentado en el Libro de Actas. Articulo 17º.- Recepcion y Apertura de propuestas La recepcion y apertura de propuestas se realizara en Acto Publico, en presencia de un Notario Publico. En los lugares donde no exista Notario Publico se convocara a una autoridad local para que verifique la realizacion del acto y la participacion de la Comision de Adquisicion y los pequenos productores, la cual recaera prioritariamente en el Juez de Paz, y en su defecto en la MORDAZA autoridad local del lugar donde se realice la adquisicion. Se recepcionaran las propuestas que los pequenos productores realicen en forma individual, agrupada o a traves de sus Organizaciones de Base o Empresas de Productores, las mismas que deberan estar debidamente acreditadas por sus integrantes. Articulo 18º.- Evaluacion de propuestas Se desestimaran las propuestas de adquisiciones si las caracteristicas del producto no se ajustan a las especificaciones tecnicas indicadas en los Terminos de Referencia o a las certificaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura o Ministerio de Pesqueria, segun corresponda. Si el objetivo del MORDAZA de adquisicion no se llegara a cumplir, es potestad de la Comision de Adquisicion determinar en mesa con los productores, las mejores condiciones posibles, de acuerdo a los Terminos de Referencia, lo cual debera estar debidamente justificado a traves de un informe de la Comision, con la aprobacion unanime de sus miembros, debiendo proceder en forma similar, en caso de quedar un solo postor a quien otorgar la adjudicacion correspondiente. La facultad que se otorga a las Comisiones de Adquisicion, en virtud al parrafo anterior, no afectaran la calidad y cantidad de los alimentos, asi como la oportunidad de entrega de los mismos. Articulo 19º.- Adjudicacion de la Buena Pro La responsabilidad de la adjudicacion de la buena pro recae en la Comision de Adquisicion, que adjudicara a las propuestas mas convenientes en cuanto a la calidad de los productos alimenticios, asi como a los intereses y objetivos del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Asimismo, debera observar que la(s) cantidad(es) adjudicada(s) del(los) producto(s) no excederan la(s) establecida(s) en los Terminos de Referencia. La notificacion de la Buena Pro se efectuara en el mismo Acto Publico.

Articulo 20º.- Control de calidad de los productos a ser adquiridos La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, realizara labores de control de calidad, en los procesos de adquisicion de productos alimenticios procesados. Articulo 21º.- Verificacion de las adquisiciones La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se encargara de efectuar la supervision y seguimiento de las adquisiciones realizadas en las diferentes Unidades Operativas, a fin de asegurar el oportuno abastecimiento de los productos. TITULO IV De los Contratos Articulo 22º.- Elaboracion de los contratos Los contratos de adquisicion seran elaborados por la Comision de Adquisicion, los cuales podran ser de caracter individual o grupal, y por uno o varios productos. Articulo 23º.- Contenido de los Contratos Los contratos deberan especificar lo siguiente: a.- Datos generales de las partes contratantes. b.- Base legal. c.- Objeto del contrato. d.- Obligaciones de los contratantes. e.- De la supervision y control de calidad. f.- De las sanciones. g.- Del monto y forma de pago. h.- Del financiamiento. i.- Condiciones del suministro. j.- De la Resolucion. k.- Plazo de entrega. l.- Especificaciones Tecnicas de los productos. m.- De la ejecucion y disposiciones complementarias. n.- Fecha de suscripcion del contrato. o.- Solucion de conflictos. Articulo 24º .- Suscripcion de los Contratos Los contratos de adquisicion deberan ser suscritos por los miembros del Comite de Adquisiciones y por el pequeno productor local o su representante en caso de haberse presentado en forma agrupada o a traves de sus Organizaciones de Base o empresa de productores, debidamente acreditado, a quien se le adjudico la buena pro, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles, a partir de la fecha de adjudicacion. Los contratos deberan ser numerados en forma correlativa segun la Fuente de Financiamiento, enviando copias de los mismos a la Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para los efectos de los procesos de adquisicion a que se refiere el presente reglamento, se calificara como pequeno productor local: 1.- Agricola: Para el caso de la produccion de alimentos de origen MORDAZA, se ha tomado como parametro la posesion de tierra en hectareas cultivadas por producto, de acuerdo a las regiones del pais: · En Costa · En MORDAZA bajo riego · En MORDAZA bajo secano · En MORDAZA : : : : hasta 5 ha. hasta 10 ha. hasta 20 ha. hasta 10 ha.

Estas superficies se precisaran en los Terminos de Referencia, de acuerdo al producto y la Unidad Operativa donde se realice la adquisicion en coordinacion con la Direccion Regional de Agricultura. La condicion de pequeno agricultor debera ser acreditada mediante certificacion emitida por la Direccion Regional o Agencia Agraria. 2.- Pecuario: Para el caso de la adquisicion de carne de camelidos sudamericanos y ovinos, se considerara pequeno productor a aquel ganadero individual que posea hasta un MORDAZA de 100 MORDAZA o a las comunidades campesinas.

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