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Pág. 170492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 los Términos de Referencia para cada proceso de adquisi- ción, los cuales serán remitidos a la Comisión de Adquisi- ción, a través de su Presidente, para su implementación. Artículo 15º.- Contenido de los Términos de Refe- rencia Para la elaboración de los Términos de Referencia, que constituye documento administrativo imprescindible en los procesos de adquisición a realizar por las Comisiones de Adquisición, deberán contemplarse las siguientes conside- raciones: a.- Organismo convocante. b.- Objeto. c.- Monto referencial. d.- Fuente de financiamiento. e.- Convocatoria y entrega de Términos de Referencia. f.- De las características de los postores. g.- Documentación requerida. h.- Evaluación de plantas procesadoras (en caso corres- ponda). i.- Especificaciones Técnicas de los productos. j.- Acto público de recepción y apertura de propuestas. k.- Evaluación de propuestas. l.- Adjudicación de la Buena Pro. m.- Condiciones del suministro y sanciones. n.- Firma de contratos. o.- Plazo de entrega. p.- Condiciones de Pago. Artículo 16º.- Precios Referenciales Los precios referenciales de los diferentes productos, a nivel nacional, serán establecidos en base a las estadísticas oficiales y el precio del mercado, los que serán proporciona- dos a las Comisiones de Adquisición por la Gerencia de Recursos Alimentarios. No obstante, éstos podrán ser va- riados por acuerdo unánime de sus miembros, debidamente justificado y asentado en el Libro de Actas. Artículo 17º.- Recepción y Apertura de propues- tas La recepción y apertura de propuestas se realizará en Acto Público, en presencia de un Notario Público. En los lugares donde no exista Notario Público se convocará a una autoridad local para que verifique la realización del acto y la participación de la Comisión de Adquisición y los peque- ños productores, la cual recaerá prioritariamente en el Juez de Paz, y en su defecto en la máxima autoridad local del lugar donde se realice la adquisición. Se recepcionarán las propuestas que los pequeños pro- ductores realicen en forma individual, agrupada o a través de sus Organizaciones de Base o Empresas de Productores, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas por sus integrantes. Artículo 18º.- Evaluación de propuestas Se desestimarán las propuestas de adquisiciones si las características del producto no se ajustan a las especifica- ciones técnicas indicadas en los Términos de Referencia o a las certificaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura o Ministerio de Pesquería, según corresponda. Si el objetivo del proceso de adquisición no se llegara a cumplir, es potestad de la Comisión de Adquisición determi- nar en mesa con los productores, las mejores condiciones posibles, de acuerdo a los Términos de Referencia, lo cual deberá estar debidamente justificado a través de un infor- me de la Comisión, con la aprobación unánime de sus miembros, debiendo proceder en forma similar, en caso de quedar un sólo postor a quien otorgar la adjudicación correspondiente. La facultad que se otorga a las Comisiones de Adquisi- ción, en virtud al párrafo anterior, no afectarán la calidad y cantidad de los alimentos, así como la oportunidad de entrega de los mismos. Artículo 19º.- Adjudicación de la Buena Pro La responsabilidad de la adjudicación de la buena pro recae en la Comisión de Adquisición, que adjudicará a las propuestas más convenientes en cuanto a la calidad de los productos alimenticios, así como a los intereses y objetivos del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA. Asimismo, deberá observar que la(s) cantidad(es) adjudicada(s) del(los) producto(s) no excederán la(s) establecida(s) en los Términos de Referencia. La notificación de la Buena Pro se efectuará en el mismo Acto Público.Artículo 20º.- Control de calidad de los productos a ser adquiridos La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, realizará labores de control de calidad, en los procesos de adquisición de productos alimenticios procesados. Artículo 21º.- Verificación de las adquisiciones La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se en- cargará de efectuar la supervisión y seguimiento de las adquisiciones realizadas en las diferentes Unidades Operativas, a fin de asegurar el oportuno abastecimien- to de los productos. TITULO IV De los Contratos Artículo 22º.- Elaboración de los contratos Los contratos de adquisición serán elaborados por la Comisión de Adquisición, los cuales podrán ser de carácter individual o grupal, y por uno o varios productos. Artículo 23º.- Contenido de los Contratos Los contratos deberán especificar lo siguiente: a.- Datos generales de las partes contratantes. b.- Base legal. c.- Objeto del contrato. d.- Obligaciones de los contratantes. e.- De la supervisión y control de calidad. f.- De las sanciones. g.- Del monto y forma de pago. h.- Del financiamiento. i.- Condiciones del suministro. j.- De la Resolución. k.- Plazo de entrega. l.- Especificaciones Técnicas de los productos. m.- De la ejecución y disposiciones complementarias. n.- Fecha de suscripción del contrato. o.- Solución de conflictos. Artículo 24º .- Suscripción de los Contratos Los contratos de adquisición deberán ser suscritos por los miembros del Comité de Adquisiciones y por el pequeño productor local o su representante en caso de haberse presentado en forma agrupada o a través de sus Organiza- ciones de Base o empresa de productores, debidamente acreditado, a quien se le adjudicó la buena pro, en un plazo máximo de cinco (5) días útiles, a partir de la fecha de adjudicación. Los contratos deberán ser numerados en forma correla- tiva según la Fuente de Financiamiento, enviando copias de los mismos a la Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para los efectos de los procesos de adquisi- ción a que se refiere el presente reglamento, se calificará como pequeño productor local: 1.- Agrícola: Para el caso de la producción de alimentos de origen agrícola, se ha tomado como parámetro la pose- sión de tierra en hectáreas cultivadas por producto, de acuerdo a las regiones del país: • En Costa :hasta 5 ha. • En Sierra bajo riego :hasta 10 ha. • En Sierra bajo secano :hasta 20 ha. • En Selva :hasta 10 ha. Estas superficies se precisarán en los Términos de Referencia, de acuerdo al producto y la Unidad Operativa donde se realice la adquisición en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura. La condición de pequeño agricultor deberá ser acredita- da mediante certificación emitida por la Dirección Regional o Agencia Agraria. 2.- Pecuario : Para el caso de la adquisición de carne de camélidos sudamericanos y ovinos, se considerará pequeño productor a aquel ganadero individual que posea hasta un máximo de 100 cabezas o a las comuni- dades campesinas.