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Pág. 170496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 045-PE-ESSALUD-99 del Presidente Eje- cutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-98-TR de fecha 13 de noviembre de 1998, se autorizó el viaje del señor ANTONIO GARCIA ANGULO, Médico Jefe del Servicio de Radioterapia del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, antes Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), a la ciudad de Columbus, Estados Unidos de América, del 1 de diciembre de 1998 al 30 de noviembre de 1999, para realizar la PASANTIA EN RADIOTERAPIA CON ACELERADOR LINEAL, organizado por Arthur G. James Cancer Hospital and Research Institute - Ohio State University de la men- cionada ciudad; Que, el citado servidor se vio imposibilitado de partici- par en el referido evento, razón por la cual es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 106-98-TR; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 025-98; la Directiva Nº 009-96-OIOE - Norma de Viajes, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15; y normas complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Déjese sin efectos la Resolución Mi- nisterial Nº 106-98-TR de fecha 13 de noviembre de 1998, en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 2863 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por incumpli- miento de contrato de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-99-TR Lima, 26 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre de 1994, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, representado por el señor Luis Leyva Guardia, en ese entonces Director Nacional de Em- pleo y Formación Profesional, suscribió Contrato de Servi- cios No Personales por la suma de US$ 4 990.00 (cuatro mil novecientos noventa y 00/100 dólares americanos) con la empresa TANAI S.R.L. con la finalidad de desarrollar la Programación en Clipper e implementación en la red de informática del portafolio, estableciéndose software aplica- tivo sobre consulta gerencial, trámite documentario y abas- tecimiento; Que, la Oficina de Estadística e Informática de este ministerio al verificar el desarrollo de los softwares aplica- tivos constató que el sistema de programación presentaba problemas tanto de aplicación como técnicos, puesto que la empresa no consideró la técnica de programación para el uso de archivos compartidos, es por ello que el desarrollo del programa antes mencionado resultó inoperativo e ineficien- te para los fines por los cuales fue adquirido; Que, debido a las irregularidades descritas en el consi- derando precedente el Ministerio de Trabajo y Promoción Social requirió a la empresa TANAI S.R.L., a efectos que cumpla a satisfacción el objeto de la prestación del contrato en mención; Que, posteriormente ante un nuevo requerimiento por parte de este ministerio, se determinó que la citada empresa había variado su domicilio; Que, por otro lado, la empresa no cumplió con lo contem- plado en el Reglamento Unico de Adquisiciones, para el suministro de bienes y prestación de servicios no persona- les, Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, ya que no presentó lacarta fianza bancaria alguna sino simplemente tres letras de cambio; Que, con el fin de salvaguardar los derechos e intereses del sector, corresponde invocar lo previsto en las cláusulas novena y décima del contrato de servicios suscrito entre las partes, siendo necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Traba- jo y Promoción Social, para que proceda a iniciar las accio- nes legales que correspondan para el presente caso; Con la opinión favorable de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Artículo Unico del Decreto Ley Nº 17667, y el Artículo 61º de la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, incorporado mediante Resolución Ministe- rial Nº 071-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa TANAI S.R.L., así como contra las personas tanto jurídicas como naturales que resultasen responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que las Oficinas Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, presten las faci- lidades del caso al señor Procurador Público, para que lleve adelante y de la mejor manera la defensa que se le autoriza. Artículo 3º.- Remítase la documentación y demás ante- cedentes del caso al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 2864 M T C Designan Fedatarios titular y suplente del INICTEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCION CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-99-MTC/INICTEL-CD Lima, 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 25035 Ley de Simplificación Administrativa, concordante con el Artículo 8º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM, las entidades de la Administración Pública, deben asignar a los Fedatarios, que personalmente y previo cotejo comprueben y autentiquen las copias de los documentos originales, a efecto de su utilización en los procedimientos ante sus propios organismos; Que, por Resolución Directoral Nº 022-97-MTC/INIC- TEL-DG de 11 de julio de 1997 se prorrogó las designaciones de los Fedatarios Titular y Suplente del INICTEL por un período de dos años a partir del 3 de febrero de 1997 con vencimiento al 2 de febrero de 1999; Que, en consecuencia es necesario designar a los nuevos Fedatarios Titular y Suplente que cumplan con tal función; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 25º del Estatuto del INICTEL, aprobado por el D.S. Nº 033-93-TCC del 21 de noviembre de 1993; SE RESUELVE: Primero.- Designar al Ing. JAIME EDUARDO MEN- DOZA VILLAIZAN como Fedatario Titular del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones – INICTEL, por un período de dos (2) años, a partir del 3 de febrero de 1999.