Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 170507 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Disponen realizar segunda convoca- toria de concurso público para la se- lección de persona jurídica que se en- cargará de proceso de liquidación del Banco República RESOLUCION SBS Nº 0160-99 Lima, 3 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1196-98 del 25 de noviembre de 1998, esta Superintendencia declaró la diso- lución y el inicio del proceso de liquidación del Banco República; Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 0061-99 del 21 de enero de 1999 se aprobaron las bases del Concurso Público para la selección de la persona jurídica a la cual se le encargaría el proceso de liquidación del Banco República, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral XI.1 de la mencionada Resolución SBS Nº 0061-99, el Comité de Evaluación respectivo declaró desierto el Con- curso Público; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y en cumplimiento de lo establecido en el numeral XI de la mencionada Resolución SBS Nº 0061-99; RESUELVE: Artículo Unico.- Realizar la segunda convocatoria del Concurso Público para la selección de la persona jurídica a la cual se encargará el proceso de liquidación del Banco República, de conformidad con las bases aprobadas me- diante la Resolución SBS Nº 0061-99 del 21 de enero de 1999 a excepción del Anexo Nº 01 que se reemplaza por el adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 1 CALENDARIO DEL CONCURSO 1. Previo pago de S/. 1000 (mil nuevos soles), todos los interesados podrán recabar las bases del Concurso Público y la información a que se refiere el numeral 4. del rubro I, relativo a la información económica y financiera del Banco República, entre los días 5 al 12 de marzo de 1999, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m. en Av. Dos de Mayo Nº 1511, segundo piso, San Isidro. Las personas jurídicas que hayan adquirido bases en la primera convocatoria podrán participar en la presente, adecuándose a este calendario. 2. Las consultas que se consideren necesarias podrán ser formuladas por escrito del 8 al 15 de marzo de 1999 en la dirección señalada en el numeral 1, entre las 9.00 a.m. y 5.00 p.m. 3. La absolución de las consultas será entregada por escrito en la dirección señalada en el numeral 1, entre los días 16 y 18 de marzo de 1999, desde las 9.00 a.m. a las 5.00 p.m. 4. Los sobres con las propuestas serán recepcionados en la dirección señalada en el numeral 1, del 19 al 25 de marzo de 1999, desde las 9.00 a.m. a las 5.00 p.m. 5. El sobre Nº 1 será abierto el 26 de marzo de 1999 y el sobre Nº 2, el 30 de marzo de 1999 en Los Laureles Nº 214, octavo piso, San Isidro, Lima; con la presencia de un Notario Público a las 10.00 a.m. 6. Se declarará al ganador del concurso el día 6 de abril de 1999, comunicando el resultado del concurso a todos lospostores en el mismo día y, en el caso de postores fuera de Lima, se sumará el término de la distancia. 2972 ADUANAS Precisan condiciones para la presenta- ción fuera de plazo de Manifiestos de Mercancías Desconsolidadas y docu- mentos que los amparan CIRCULAR Nº 46-07-99-ADUANAS-INTA Callao, 1 de marzo de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- REF.- Art. 44º del D.S. Nº 121-96-EF, Re- glamento de la Ley General de Aduanas Teniendo en cuenta la problemática presentada en las Aduanas Operativas por el incumplimiento de los Agentes de Carga Internacional de presentar el Manifiesto de Mer- cancías Desconsolidadas y los documentos de transporte que lo amparan dentro del plazo de cinco (5) días computa- dos a partir del día siguiente al término de la descarga dispuesto en el artículo de la referencia y estando a la delegación de facultades otorgada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97, sírva- se tener presente y hacer de conocimiento del personal de esta Intendencia lo siguiente: Los Agentes de Carga Internacional podrán presentar los Manifiestos de Mercancías Desconsolidadas y los docu- mentos de transporte que los amparan fuera del plazo establecido en el Art. 44º del D.S. Nº 121-96-EF y hasta la cancelación del manifiesto, previo pago de la sanción de 80% de la UIT por la infracción prevista en el Art. 176º numeral 2) del Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 modi- ficado por Ley Nº 27038. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 2901 INDECOPI Precisan el contenido del Artículo Primero de la Resolución Nº 005-1999/ CDS-INDECOPI RESOLUCION Nº 008-1999-INDECOPI/CDS Lima, 2 de marzo de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI: Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 005-1999-CDS/INDE- COPI de fecha 5 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 6 y 7 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valórem FOB a las importaciones de bobi- nas y planchas de acero laminado en caliente delgado,