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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 170497 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Segundo.- Designar a la Eco. YOLANDA PARRAVI- CINI OSORIO, como Fedataria Suplente del Instituto Na- cional de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones – INICTEL, por un período de dos (2) años, a partir del 3 de febrero de 1999. Tercero.- Los Fedatarios a que se refieren los artículos anteriores desempeñarán las funciones de autenticar co- pias de documentos que el público usuario y los propios trabajadores y ex trabajadores del INICTEL presenten para su utilización, en los procedimientos y/o trámites pertinentes, dentro del INICTEL. Cuarto.- Los Fedatarios del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INIC- TEL quedan obligados a llevar un registro y archivo de los documentos y actos que realicen en ejercicio de las funcio- nes encomendadas, las que tendrán una duración de dos (2) años a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º. Quinto.- Déjese sin efecto las designaciones de Fedata- rios que se hubieran efectuado con anterioridad, a la expe- dición de la presente resolución. Sexto.- Remítase copia al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y al Diario Oficial El Peruano para su publicación. Regístrese y comuníquese. MANUEL ADRIANZEN BARRETO Presidente del Consejo Directivo -INICTEL- 2865 Otorgan concesión de ruta a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00187010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.Ltda., sobre Concesión de ruta: HUANUCO-OXAPAM- PA y viceversa e Informe Nº 112-99-MTC/15.18.04.1.RCM, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: Huánuco-Oxapampa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; Que, en el Informe Nº 112-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formula- do; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.Ltda., la concesión de la ruta: HUANUCO- OXAPAMPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos:RUTA :HUANUCO-OXAPAMPA y viceversa ORIGEN :HUANUCO DESTINO :OXAPAMPA ITINERARIO :CERRO DE PASCO - SAN PEDRO DE CAJAS - TARMA - SAN RAMON - LA MERCED ESCALA COMERCIAL :CERRO DE PASCO - SAN PEDRO DE CAJAS - TARMA - SAN RAMON - LA MERCED FRECUENCIA :Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UP-2658 (1987) y VP-1704 (1984) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VP-1306 (1991) HORARIOS :Salidas de Huánuco:06.00 horas lunes, miércoles y viernes Salidas de Oxapampa:06.00 horas martes, jueves y domingo La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones pre- vistas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2897 Autorizan a empresa de transportes ampliación de ruta, sustitución e incre- mento de flota vehicular RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 02982010 y 03944010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ROGGERO TOURS S.A., sobre ampliación de ruta, escala comercial, sustitución e incremento de flota vehicular y el Informe Técnico Nº 103-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Di- rección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes ROGGERO TOURS S.A., mediante los expedientes indicados en vistos y al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC, ha solicitado ampliación de ruta Lima - Chimbote y viceversa otorgada mediante Resolución Directoral Nº 165-89-MTC/15.15 del 27 de diciembre de 1989 hasta la ciudad de Cajamarca, así como el establecimiento de escala comercial en la ciudad de Chimbote, la sustitución de flota vehicular del ómni- bus de placa de rodaje UO-4330 por el ómnibus de placa de rodaje UO-7358 e incremento de flota vehicular con