TEXTO PAGINA: 30
Pág. 170498 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 el ómnibus de placa de rodaje UI-4082 como flota de reserva; Que, en el Informe Nº 103-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; reco- mendándose la procedencia de los pedidos formulados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso d) del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a la Empresa de Transportes ROGGERO TOURS S.A., la ampliación de ruta: Lima - Chimbote y viceversa hasta la ciudad de Cajamarca, así como el establecimiento de escala comercial en la ciudad de Chimbote, la sustitución de flota vehicular del ómnibus de placa de rodaje UO-4330 por el ómnibus de placa de rodaje UO-7358 e incremento de flota vehicular con el ómnibus de placa de rodaje UI-4082 como flota de reserva, modificándo- se la Resolución Directoral Nº 165-89-MTC/15.15 del 27 de diciembre de 1989 bajo los siguientes términos: RUTA :LIMA - CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :HUARAL - BARRANCA - CHIMBOTE CASMA - TRUJILLO - PACASMAYO ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE FRECUENCIAS :UNA (1) DIARIA HORARIOS :SALIDA DE LIMA: 18.00 HORAS SALIDA DE CAJAMARCA: 18.00 HORAS FLOTA VEHICULAR : TRES (3) OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :DOS (2) OMNIBUS: UI-6206 (1981) y UO-7358 (1995) FLOTA RESERVA :UN (1) OMNIBUS UI-4082 (1979) Segundo.- La Empresa de Transportes ROGGERO TOURS S.A., deberá publicar la presente Resolución Direc- toral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario de notificada la misma. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2888 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00294010, de fecha 5-2-99, organizado por la Empresa de Transportes EXPRE- SO CRUZ DEL SUR S.A., sobre nueva concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa e Informe Nº 131-99-MTC/ 15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes EXPRESO CRUZ DEL SUR S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesión en la ruta LIMA-AYACUCHO y vice- versa, al amparo de lo establecido en el Reglamento delServicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 131-99-MTC/15.18.04.1, se con- cluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido regla- mento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EX- PRESO CRUZ DEL SUR S.A., la concesión de la ruta LIMA- AYACUCHO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :Lima-Ayacucho y viceversa ITINERARIO :Chincha FRECUENCIAS :Dos (2) diarias HORARIOS :Salidas de Lima:19.00 y 21.00 horas Salidas de Ayacucho:19.00 y 21.00 horas FLOTA VEHICULAR :Operativa: Cuatro (4) ómnibus de placas: UH-2372 (1989), UH-2379 (1990), UH-2397 (1990) y UH-2405 (1990). Reserva: Un (1) ómnibus de placa: UH-2407 (1990) TIEMPO DE VIAJE :9.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas de acuerdo al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario com- putados a partir de la fecha de publicación de la presen- te resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artí- culo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2883 Autorizan ampliación de ruta a empre- sa de transportes RESOLUCION DIRECTORAL Nº 248-99-MTC/15.18 Lima, 19 de febrero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00182010 de fecha 27-1-99, sobre ampliación de ruta Lima-Tumbes hasta la ciudad de Aguas Verdes, solicitada por la empresa de transportes EXPRESO TURISMO GALGO'S S.R.LTDA. e Informe Nº 070-99-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.