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Pág. 170491 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 la información remitida por los Presidentes de las Comisio- nes de Adquisición y de acuerdo a los requerimientos de los programas y proyectos de la institución, elaborará la Pro- gramación Mensual de Compras de Alimentos, a nivel nacional, consolidándola en el Plan de Adquisición de Alimentos para el año correspondiente, remitiendo a cada una de las Comisiones de Adquisición su Plan de Compras específico. Asimismo, se efectuarán compras eventuales de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura y los requerimientos derivados de situaciones de emergencia. Artículo 6º.- De los Gastos Los gastos administrativos que se deriven del proceso de adquisición, realizados por la Comisión de Adquisición, serán asumidos por la Unidad Operativa correspondiente del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, con excepción de los pasajes y viáticos de sus miem- bros, los cuales serán sufragados por el PRONAA, la Direc- ción de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería y el Consejo Transitorio de Administración Regional, según corresponda. TITULO II Comisiones de Adquisición Artículo 7º.- Conformación de las Comisiones de Adquisición Las Comisiones de Adquisición están constituidas por: • El Jefe de la Unidad Operativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, donde se ejecutará la adquisición, quien la presidirá. • El Director de la Región o Subregión de Agricultura o de Pesquería, según corresponda, de acuerdo al lugar donde se ejecutará el proceso de adquisición, en calidad de miembro. • Un representante del Presidente del Consejo Transi- torio de Administración Regional, en calidad de miembro. • El Gerente de Auditoría Interna del Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA o su representan- te, quien participará como observador. El Presidente de la Comisión de Adquisición, designará a un miembro del área administrativa de la Unidad Opera- tiva a su cargo, para que actúe en calidad de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto. Artículo 8º.- Funciones Generales de las Comisio- nes de Adquisición Las funciones generales de los miembros de las Comisio- nes de Adquisición son las siguientes: • Implementar los Términos de Referencia establecidos por la Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. • Resolver las consultas y observaciones que se presen- ten durante el proceso de adquisición. • Otorgar las adjudicaciones correspondientes. • Suscribir el Libro de Actas al término de cada Acto Público. • Suscribir los contratos de compraventa de los produc- tos adjudicados durante el proceso de adquisición. Artículo 9º.- De las Funciones Específicas Las funciones específicas de cada uno de los miembros de las Comisiones de Adquisiciones son las siguientes: Del Presidente, Jefe de la Unidad Operativa - PRONAA: • Coordinar con la Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA, la adquisición que deben efectuar en su ámbito. • Convocar a los miembros de la Comisión de Adquisi- ción, para el proceso de adquisición de los productos alimen- ticios detallados en el Anexo Nº 01 del presente reglamento. • Conducir los actos públicos llevados a cabo por la Comisión de Adquisición. • Representar a la Comisión de Adquisición, en todos los actos que se le convoque a la Comisión. • Mantener en custodia el Libro de Actas de la Comisión de Adquisición, así como el acervo documentario, que sus- tenta los procesos de adquisición. • Llevar un registro de todos los Contratos suscritos por la Comisión de Adquisición, de su jurisdicción, los mismos que deben estar numerados y archivados de manera corre- lativa, por fuente de financiamiento.Del Director de la Región o Subregión de Agricultura o Pesquería: • Proporcionar a la Comisión de Adquisición el informe sobre la disponibilidad de los diferentes productos a adqui- rir en su ámbito para cada proceso de adquisición. • Verificar que, en donde se realicen los procesos de adquisición, el Sector que corresponda acredite obligatoria- mente, mediante una constancia o certificado, la califica- ción de pequeño productor y/o procesador, con cuya expedi- ción quedará refrendada su validez. Esta calificación será efectuada por el Sector correspondiente de acuerdo a los conceptos establecidos en la Primera Disposición Comple- mentaria del presente reglamento. Del Secretario de la Comisión: • Realizar la difusión, publicación y distribución de los Términos de Referencia. • Asegurar la presencia de un Notario Público o Juez de Paz en los procesos de adquisición. • Redactar, llevar en orden y actualizar el Libro de Actas de la Comisión de Adquisición. • Remitir a la Gerencia de Recursos Alimentarios la relación de los contratos suscritos y copias de los mismos, una vez firmados por los miembros de la Comisión y los productores. • Elaborar los documentos oficiales de la Comisión de Adquisición. Artículo 10º.- Quórum y Votación La participación de los integrantes de las Comisiones de Adquisición es personal e indelegable. El funcionamiento de la Comisión de Adquisición, no podrá realizarse, en ningún caso, con menos de dos (2) miembros, siendo requi- sito indispensable la presencia de su Presidente. En caso de no contar con el quórum correspondiente, el Presidente de la Comisión de Adquisición fijará una nueva fecha, la misma que deberá ser debidamente difundida a través de los diferentes medios de comunicación. Las decisiones que adopte la Comisión de Adquisición deberán tomarse por mayoría simple, teniendo el Presiden- te voto dirimente, a excepción de lo señalado en el Artículo 16º y en el último párrafo del Artículo 18º del presente reglamento. Los integrantes de las Comisiones de Adquisición son solidariamente responsables de las decisiones que adopten. Los actos de las Comisiones de Adquisiciones constan en Actas que debidamente suscritas, quedan en poder de su Presidente. Artículo 11º.- Obligación de Informar Las Comisiones de Adquisición, deberán informar al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, sobre los procesos de adquisición que lleven a cabo, así como de los resultados de cada adquisición, dentro del plazo de cinco (5) días útiles de concluido el proceso. TITULO III Del Proceso de Adquisición Artículo 12º.- Etapas del Proceso El proceso de adquisición comprende: 1. Convocatoria a los pequeños productores locales para ofertar sus productos. 2. Distribución de los Términos de Referencia. 3. Recepción y Apertura de propuestas. 4. Evaluación de propuestas. 5. Adjudicación de la Buena Pro. Artículo 13º.- Convocatoria del Proceso de Adqui- sición La convocatoria debe realizarse como mínimo 5 (cinco) días útiles antes de la recepción y apertura de propuestas, a través de los medios de comunicación locales (diarios, radioemisoras y/o televisoras). Dicho plazo puede ser redu- cido a requerimiento de la Gerencia de Recursos Alimenta- rios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, por causas debidamente justificadas. Artículo 14º.- Términos de Referencia La Gerencia de Recursos Alimentarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, elaborará