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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 170500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Que, en el Informe Nº 145-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862. SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES TOURS PACIFICO S.A. la concesión de la ruta: LIMA - OTUZCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - OTUZCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :OTUZCO ITINERARIO :TRUJILLO ESCALA COMERCIAL :TRUJILLO FRECUENCIA :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UD-3033 (1998) y UD-3043 (1998) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UD-2894 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: A las 21.00 horas Salida de Otuzco: A las 19.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado regla- mento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2900 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez de Menores de la provincia de Chiclayo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 866-CME-PJ Lima, 2 de marzo de 1999LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTA: La documentación presentada por la doctora Luz Inés Sáenz de Duárez, mediante la cual solicita renuncia al cargo de Juez de Menores de la provincia de Chiclayo, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que mediante solicitud de fecha 5 de febrero del presente año, la doctora Luz Inés Sáenz de Duárez ha formulado renuncia al cargo de Juez de Menores de la provincia de Chiclayo, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque; Que la precitada magistrada ha sido nombrada por el Consejo Nacional de Justicia, en sesión de fecha 24 de octubre de 1968; Que a mérito de la certificación de firma de fecha 3 de febrero del año en curso; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, en sesión de la fecha; RESUELVE: Aceptar a partir del 3 de marzo de 1999, la solicitud de renuncia formulada por la doctora Luz Inés Sáenz de Duárez, al cargo de Juez de Menores de la provincia de Chiclayo, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR R. CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 2953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incluyen magistrada en Sala Penal Cor- porativa Nacional para casos de Bandas SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-99-B-SPPCS-PJ Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ, del 14 de marzo de 1997, se dispuso que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, sin perjuicio de los casos penales que le corresponda, conozca en ultima instancia de manera exclusiva de los procesos penales por delito de robo calificado, violación de la libertad personal (secuestro), homicidio y extorsión, cometidos por organizaciones delicti- vas (bandas), y se ha creado las Salas Superiores y Juzgados que sean necesarios; Que, con tal objeto, se ha facultado también a esta Sala Suprema para designar a los integrantes de las Salas Superiores y Juzgados Especializados creados por la misma resolución para investigación y juzgamiento de los delitos ya referidos, con competencia nacional; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-97- SPPCS, se estableció la Sala Superior Corporativa, con competencia nacional encargada del trámite y juzgamiento de los procesos que se detallan en los Artículos segundo y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ, con sede en el Distrito Judicial de Lima; Que, en el presente año judicial, en uso de las facultades conferidas la Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión a la fecha;