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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 170915 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prorrogan plazo de funcionamiento y dictan disposiciones sobre la carga procesal del 52º Juzgado Colectivo Civil RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0152-99-P-CSJL Lima, 5 de marzo de 1999 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 317-98-P-CSJL/PJ de fecha 24 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que por resolución de la vista, se dispuso constituir en el 52º Juzgado Civil, un Juzgado Colectivo por el plazo de dos meses, designándose a dos magistrados más quienes asumi- rían la carga procesal del 53º y 54º Juzgados Especializados en lo Civil ; Juzgado Colectivo que tiene como objetivo terminar con la carga procesal que viene siendo tramitada con el Código de Procedimientos Civiles; Que de la información estadística remitida a la Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la fecha se vendría manejando la siguiente carga procesal: Despacho del Dr. Aliaga Rengifo 1297 Expedientes, Despacho de la Dra. Romero Martínez la Rosa 1155 Expedientes, y el Despacho de la Dra. Minaya Huayaney 1262 Expedientes; Que, si bien es cierto a la actualidad ha vencido el plazo de funcionamiento de Juzgado Colectivo conforme a lo dis- puesto por la Resolución Nº 317-98-P-CSJL, también lo es, que en el mes de febrero con motivo de las vacaciones, se paralizó la actividad jurisdiccional, razón por la cual se habría cumplido en un 50% con el objetivo de concluir con la carga procesal relativa al abrogado Código de Procedimientos Civiles, que actualmente no solamente viene siendo trabaja- do y conocido por el Juzgado Colectivo, sino, además por el 60º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil; Que, atendiendo a la carga procesal soportada por el actual Juzgado Colectivo, resulta pertinente disponer la prórroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del 52º Juzgado a cuatro meses, quedando conformado el Juzgado Colectivo a cargo de solamente de dos jueces; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR LAS GRACIAS a las doctoras, Manuela Romero Martínez la Rosa y Elizabeth Minaya Huayaney, por sus aportes jurisdiccionales en el Juzgado Colectivo, quienes a partir del 11 de marzo del año en curso, retornarán a sus cargos de Jueces Coordinadoras del sótano del Palacio de Justicia la primera, y del Módulo 16º de los Juzgados Civiles la segunda, respectivamente. Artículo Segundo.- PRORROGAR el funcionamiento del Juzgado Colectivo del 52º Juzgado Civil, por el plazo de cuatro meses, contados a partir del 5 de marzo al 5 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor CESAR AU- GUSTO ROBERTO GUTIERREZ ALONSO como Juez Su- plente Integrante del 52º Juzgado Colectivo Civil del 11 de marzo al 5 de julio del año en curso. Artículo Cuarto.- DISPONER que el 52º Juzgado Colec- tivo esté integrado de la siguiente manera: DR. JOSE RONAL ALIAGA RENGIFO, magistrado a cargo del Despacho del 52º-A - Juzgado Colectivo Civil, asumiendo la carga procesal que le corresponde ascendente a 1297 Expedientes. DR. CESAR AUGUSTO ROBERTO GUTIERREZ ALON- SO, magistrado a cargo del 52º-B - Juzgado Colectivo Civil, asumirá la carga procesal correspondiente a la Dra. Minaya Huayaney, ascendente a 1262 Expedientes. Artículo Quinto.- DISPONER que la carga procesal correspondiente a la Dra. Romero Martínez la Rosa, ascen-dente a 1155 Expedientes sea dividida en cuatro partes proporcionales entre los Juzgados: 52º-A, 52º-B, 60º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil. Artículo Sexto.- ENCARGAR la ejecución de lo dis- puesto en el artículo precedente al señor Jefe de la Administra- ción Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que bajo responsabilidad en el plazo de DOS DIAS dé cumplimiento a la disposición emitida, quien además cuida- rá que se brinde una debida información a los señores litigantes, procurando no perjudicar de modo alguno la eficiencia en el servicio de justicia, informando vencido el plazo con la documentación sustentatoria a la Presidencia de la gestión y resultados de lo encomendado. Artículo Séptimo.- DISPONER en vía de regulari- zación la convalidación de los actos procesales suscritos por los señores doctores, José Ronald Aliaga Rengifo, Manuela Romero Martínez la Rosa y Elizabeth Minaya Huayaney, Jueces Integrantes del 52º Juzgado Colectivo Civil del 3 al 10 de marzo del año en curso. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervi- sión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los magistrados comprendidos en la presente resolución, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3252 Crean la Escuela de Formación de Auxi- liares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 153-99-P-CSJL-PJ Lima, 5 de marzo de 1999 VISTA La problemática que se genera en las distintas depen- dencias judiciales, traducida en una inadecuada labor de apoyo en la prestación del servicio de justicia, por parte del personal auxiliar de esta Corte Superior; Y CONSIDERANDO: Que, uno de los agentes indispensables de apoyo a la labor jurisdiccional, lo constituyen los Auxiliares Jurisdiccionales (Secretarios y Relatores de Salas Especializadas, Secreta- rios, Técnicos y Auxiliares Judiciales de Juzgado), a los que en el nuevo sistema de Módulos Corporativos se les denomi- na Asistentes Judiciales, Especialistas Legales y Auxiliares Judiciales; Que, se viene apreciando que el nuevo personal contrata- do para las dependencias jurisdiccionales, en especial para los Módulos Corporativos, si bien guardan o cumplen los perfiles requeridos, carecen de una especial preparación y capacitación en la función a desempeñar, afectando sin lugar a dudas la labor jurisdiccional del Juez y la propia adminis- tración del Módulo o dependencia judicial respectiva, que a la postre acarrea perjuicio a los litigantes que acuden a este Poder del Estado en busca de una pronta y oportuna satisfac- ción de sus necesidades; Que, siendo patrimonio del Poder Judicial y de la Corte Superior, la cultura judicial administrada en el interior de la organización, se hace necesario impartirla al nuevo contin- gente de personal a incorporar, mediante una Escuela donde reciban el adiestramiento, preparación y capacitación ade- cuada y moderna, a fin de constituir un personal capaz de apoyar la labor jurisdiccional de los magistrados de manera eficiente, acorde con los principios rectores de la Reforma Judicial; Que, esta Escuela de formación de Auxiliar Jurisdic- cional, debe estar dirigida por los propios Magistrados de la Corte Superior en sus diversas especialidades, cuyas currí- culas y syllabus deben formularla los Magistrados más experimentados, así como Relatores y Secretarios de Sala o Secretarios de Juzgados;