Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1999 (11/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Prorrogan plazo de funcionamiento y dictan disposiciones sobre la carga procesal del 52º Juzgado Colectivo Civil
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0152-99-P-CSJL MORDAZA, 5 de marzo de 1999 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 317-98-P-CSJL/PJ de fecha 24 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que por resolucion de la vista, se dispuso constituir en el 52º Juzgado Civil, un Juzgado Colectivo por el plazo de dos meses, designandose a dos magistrados mas quienes asumirian la carga procesal del 53º y 54º Juzgados Especializados en lo Civil ; Juzgado Colectivo que tiene como objetivo terminar con la carga procesal que viene siendo tramitada con el Codigo de Procedimientos Civiles; Que de la informacion estadistica remitida a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la fecha se vendria manejando la siguiente carga procesal: Despacho del Dr. MORDAZA MORDAZA 1297 Expedientes, Despacho de la Dra. MORDAZA MORDAZA la MORDAZA 1155 Expedientes, y el Despacho de la Dra. MORDAZA MORDAZA 1262 Expedientes; Que, si bien es MORDAZA a la actualidad ha vencido el plazo de funcionamiento de Juzgado Colectivo conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 317-98-P-CSJL, tambien lo es, que en el mes de febrero con motivo de las vacaciones, se paralizo la actividad jurisdiccional, razon por la cual se habria cumplido en un 50% con el objetivo de concluir con la carga procesal relativa al abrogado Codigo de Procedimientos Civiles, que actualmente no solamente viene siendo trabajado y conocido por el Juzgado Colectivo, sino, ademas por el 60º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil; Que, atendiendo a la carga procesal soportada por el actual Juzgado Colectivo, resulta pertinente disponer la prorroga del funcionamiento del Despacho Colectivo del 52º Juzgado a cuatro meses, quedando conformado el Juzgado Colectivo a cargo de solamente de dos jueces; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR LAS MORDAZA a las doctoras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus aportes jurisdiccionales en el Juzgado Colectivo, quienes a partir del 11 de marzo del ano en curso, retornaran a sus cargos de Jueces Coordinadoras del sotano del Palacio de Justicia la primera, y del Modulo 16º de los Juzgados Civiles la MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- PRORROGAR el funcionamiento del Juzgado Colectivo del 52º Juzgado Civil, por el plazo de cuatro meses, contados a partir del 5 de marzo al 5 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente Integrante del 52º Juzgado Colectivo Civil del 11 de marzo al 5 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Cuarto.- DISPONER que el 52º Juzgado Colectivo este integrado de la siguiente manera: DR. MORDAZA RONAL MORDAZA MORDAZA, magistrado a cargo del Despacho del 52º-A - Juzgado Colectivo Civil, asumiendo la carga procesal que le corresponde ascendente a 1297 Expedientes. DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, magistrado a cargo del 52º-B - Juzgado Colectivo Civil, asumira la carga procesal correspondiente a la Dra. MORDAZA MORDAZA, ascendente a 1262 Expedientes. Articulo Quinto.- DISPONER que la carga procesal correspondiente a la Dra. MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, ascen-

dente a 1155 Expedientes sea dividida en cuatro partes proporcionales entre los Juzgados: 52º-A, 52º-B, 60º y 61º Juzgados Especializados en lo Civil. Articulo Sexto.- ENCARGAR la ejecucion de lo dispuesto en el articulo precedente al senor Jefe de la Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que bajo responsabilidad en el plazo de DOS DIAS de cumplimiento a la disposicion emitida, quien ademas cuidara que se brinde una debida informacion a los senores litigantes, procurando no perjudicar de modo alguno la eficiencia en el servicio de justicia, informando vencido el plazo con la documentacion sustentatoria a la Presidencia de la gestion y resultados de lo encomendado. Articulo Septimo.- DISPONER en via de regularizacion la convalidacion de los actos procesales suscritos por los senores doctores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jueces Integrantes del 52º Juzgado Colectivo Civil del 3 al 10 de marzo del ano en curso. Articulo Octavo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los magistrados comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 3252

Crean la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 153-99-P-CSJL-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 1999 VISTA La problematica que se genera en las distintas dependencias judiciales, traducida en una inadecuada labor de apoyo en la prestacion del servicio de justicia, por parte del personal auxiliar de esta Corte Superior; Y CONSIDERANDO: Que, uno de los agentes indispensables de apoyo a la labor jurisdiccional, lo constituyen los Auxiliares Jurisdiccionales (Secretarios y Relatores de MORDAZA Especializadas, Secretarios, Tecnicos y Auxiliares Judiciales de Juzgado), a los que en el MORDAZA sistema de Modulos Corporativos se les denomina Asistentes Judiciales, Especialistas Legales y Auxiliares Judiciales; Que, se viene apreciando que el MORDAZA personal contratado para las dependencias jurisdiccionales, en especial para los Modulos Corporativos, si bien guardan o cumplen los perfiles requeridos, carecen de una especial preparacion y capacitacion en la funcion a desempenar, afectando sin lugar a dudas la labor jurisdiccional del Juez y la propia administracion del Modulo o dependencia judicial respectiva, que a la postre acarrea perjuicio a los litigantes que acuden a este Poder del Estado en busca de una pronta y oportuna satisfaccion de sus necesidades; Que, siendo patrimonio del Poder Judicial y de la Corte Superior, la cultura judicial administrada en el interior de la organizacion, se hace necesario impartirla al MORDAZA contingente de personal a incorporar, mediante una Escuela donde reciban el adiestramiento, preparacion y capacitacion adecuada y moderna, a fin de constituir un personal capaz de apoyar la labor jurisdiccional de los magistrados de manera eficiente, acorde con los principios rectores de la Reforma Judicial; Que, esta Escuela de formacion de Auxiliar Jurisdiccional, debe estar dirigida por los propios Magistrados de la Corte Superior en sus diversas especialidades, cuyas curriculas y syllabus deben formularla los Magistrados mas experimentados, asi como Relatores y Secretarios de Sala o Secretarios de Juzgados;

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