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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1999 (11/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 170916 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de marzo de 1999 Que, para los efectos de poner en marcha la ejecución de la Escuela, se debe encargar a una Comisión de Magistrados para que elaboren el plan de trabajo y lo remitan a la Presidencia para su aprobación y ejecución; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima, con el objeto de preparar, adiestrar y capacitar a los Auxilia- res Jurisdiccionales de esta Corte Superior que se encuen- tren laborando, así como a los nuevos aspirantes a dichos cargos. Artículo Segundo.- Constituida que sea la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales, la Oficina de Administración a través de la Gerencia de Personal, antes de formular la contratación de nuevos auxiliares de apoyo jurisdiccional, exigirá que el contratado tenga la conformi- dad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Los alumnos de la Escuela lo constitui- rán todos los Auxiliares Jurisdiccionales antiguos y nuevos, ubicados en las distintas dependencias judiciales, como en los Módulos Corporativos, recibiendo cursos de capacitación, actualización y de formación permanentes durante el año judicial. Artículo Cuarto.- Constitúyase la Comisión integra- da por los señores Magistrados doctores, Eulogio Umpire Nogales, Isabel Torres Vega, Angela Báscones Gómez Velásquez y Héctor Lama More, presidida por el primero de los nombrados, encargada de la organización, direc- ción y control de la Escuela de Formación, recibiendo el apoyo necesario del Gabinete de Asesoramiento de la Presidencia, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Imagen Institucional. La Comisión designada, presentará su plan de trabajo y el calendario de activida- des para el presente año judicial, recibiendo el aporte de todos los Magistrados, Secretarios y Relatores de Sala, así como Secretarios de Juzgados con experiencia. El contenido de los cursos incidirá principalmente en temas de carácter teórico práctico (cursos taller), relativos a los diversos tipos de procedimientos judiciales tramitados ante el Poder Judicial. Artículo Quinto.- La Comisión, para el desarrollo de los cursos talleres a dictarse, tomará en cuenta copias del acervo documentario generado en el desarrollo de los procesos, como son resoluciones, actuados de diligencias, actas de todo tipo de los diversos procesos, así como atestados policiales, autos apertorios de instrucción, ac- tas de audiencia, de vista y otros necesarios al objetivo trazado. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución, en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Gerencia Central de la Reforma, de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Administración de la Corte, para los fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 3209 Constituyen Juzgado Colectivo de Apo- yo al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0154-99-P-CSJL Lima, 5 de marzo de 1999 VISTO: El informe presentado por la Presidencia del Equipo Especial de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 25 de febrero de 1999; y,CONSIDERANDO: Primero.- Que, por informe de la vista, se aprecia que los dos Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, informa- ron al Despacho de la Presidencia del Equipo Especial de la ODICMA-LIMA, la existencia de la actual carga procesal que vienen soportando, la misma que sumada entre los dos juzgados asciende a 10,570 expedientes judiciales. Segundo.- Que, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con la siguiente carga procesal: 4,843 expedientes en trámite y en ejecución, 312 expedientes para sentenciar y 97 expedientes penales; de otro lado, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con 4,992 expedientes en trámite y en ejecución, 142 expedientes para sentenciar y 184 expedientes penales. Tercero.- Que, la indicada carga procesal que se viene sorportando, hace atendible el tratamiento especial por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Lima, sobre quien recae la responsabilidad de dictar las disposiciones administrativas para la mejor organización y funcionamien- to de los órganos jurisdiccionales pertenecientes al Distrito Judicial de Lima. Cuarto.- Que, durante el proceso de reforma, a propues- ta de la Corte Superior de Justicia de Lima, para enfrentar el problema de sobrecarga procesal, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial autorizó constituir Juzgados Colectivos, que consistían en integrar en un solo juzgado la labor de dos o más jueces, utilizando la misma infraestrucctura y el mismo personal. Quinto.- Que, por lo expuesto se ve por conveniente crear un Despacho Colectivo que apoyará el trabajo jurisdiccional del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, por espacio de DOS MESES, brindando de esta forma las facili- dades y el apoyo necesario a los señores magistrados, quienes a la fecha vienen laborando en forma eficiente, conse- cuentemente físicamente no se les puede exigir más de lo humanamente posible. Sexto.- Que, el Despacho Colectivo de apoyo asumirá la carga procesal siguiente: los 312 expedientes del 1º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja y los 142 expedientes del 2º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, pendientes de emitir sentencia, lo que hace un total de 454 expedientes que deberá de sentenciar bajo responsabilidad, dentro del primer mes, informe que deberá de ser presentado ante esta Presidencia; asimismo, asumirá el conocimiento de los expe- dientes de especialidad penal de los dos Juzgados de Paz Letrados que ascienden a 281; y a partir del 8 de marzo del año en curso asumirá el conocimiento de las demandas y denuncias que ingresen ante la Mesa de Partes Unica, encargándose de la tramitación propia del indicado despa- cho. Séptimo.- Que, en cuanto al Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, quien cuenta con 4,843 expedientes en estado de trámite y ejecución; y, de otro lado el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja con 4,992 expedientes en el mismo estado de trámi- te y ejecución, atendiendo a que las indicadas cargas procesales han venido siendo conocidas por los magistra- dos, resulta conveniente que sigan conociendo de los indicados procesos, encargándose propiamente del trá- mite, sentencia y ejecución de los mismos, avocándose solamente a sus correspondientes cargas procesales, pues a partir del 8 de marzo del año en curso, no se les asignará el conocimiento de nuevas demandas o denuncias, de- biendo de programar más audiencias diarias, dando la celeridad conforme lo señala el Código Procesal Civil, a fin de bajar sus correspondientes cargas procesales, bus- cando de esta forma brindar una pronta y eficiente administración de justicia en beneficio de los justiciab les y del público en general. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR un Juzgado Colecti- vo por el plazo de DOS MESES cuya función principal será la de apoyar la labor jurisdiccional del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, conforme a lo detallado el el sexto considerando. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GLORIA ELIZABETH CALDERON PAREDES, alumna pertenecien- te a la Primera Promoción de la Academia de la Magistratura como Juez Suplente a cargo del Juzgado Colectivo del Apoyo del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, del 8 de marzo al 8 de mayo del año en curso.