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Pág. 171187 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 - Por el frente :Colinda con la Av. Alejandro Bertello, con 32.08 ml - Por la derecha :Entrando colinda con el Sublote 5B, con 35.00 ml - Por la izquierda :Entrando colinda con el Sublote 4C, con 49.00 ml - Por el fondo :Colinda con propiedad de terceros con 42.50 ml Sublote 5B.- Con un área de 1,328.32 m2 (UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS) cuyos linderos y medidas perimétricas son: - Por el frente :Colinda con la Av. Alejandro Bertello, con 31.40 ml - Por la derecha :Entrando colinda con el Jr. Jorge Chávez, con 42.50 ml - Por la izquierda :Entrando colinda con el Sublote 5A, con 35.00 ml - Por el fondo :Colinda con propiedad de terceros y el Jr. Germán Carrasco con una línea quebrada de tres tramos: que miden 2.50 ml, 18.21 ml, y 13.00 ml. Las características de los sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 015-99-MML-DMDU-DGO-DHU, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la inscripción de los Sublotes 3A, 3B, 4A, 4B, 4C, 5A y 5B en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima y Callao. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano que estará a cargo del interesado en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de la notifica- ción. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscrip- ción correspondiente, así como a la Dirección de Autorizacio- nes Urbanas (DAU) y al Servicio de Administración Tributa- ria (SAT) y a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 3587 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan plazo para el pago de cuota del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 06/99-MDCH Chorrillos, 15 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-99-MDCH del 23.2.99, se dispuso la prórroga de pago del Impuesto Predial 1999, hasta el 15 de marzo del presente año; Que, a solicitud y pedido de múltiples contribuyentes del distrito es conveniente prorrogar hasta el 31 de marzo del año en curso la fecha para el pago de la 1ra. cuota del Impuesto Predial del presente año; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das a la alcaldía por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1999, el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio gravable de 1999. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Informática el cabal cumplimiento del presente decreto.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 3625 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen régimen especial transito- rio para otorgar Certificado de Compa- tibilidad de Uso para establecimientos comerciales de giro menor ORDENANZA Nº 006-99-C/MC Comas, 18 de febrero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Por cuanto: El Concejo en sesión ordinaria de fecha 18-2-99. CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la actual administración municipal promover y apoyar a los artesanos y microempresarios; Que, el actual plano de zonificación del distrito de Comas, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 070-MLM del 11-4-94 (1990-1996); se encuentra desactualizado y no refleja el cambio urbano que ha experimentado el distrito de Comas en busca de su propio crecimiento económico, lo que hace inviable el desarrollo de las actividades urbanas de comercio (denominadas de giro menor); Que, la aplicación del índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas, aprobado con Resolución Nº 182-95/ MLM-AM-SMDU incluido en el Reglamento Nacional de Construcciones, con respecto a la zonificación del área donde se ubica el establecimiento comercial, imposibilita el desa- rrollo de las actividades comerciales de giro menor en Zonifica- ción R4 y con frente a pasajes, calles y jirón; Que, siendo una realidad distrital que dichas actividades comerciales de GIRO MENOR se desarrollen en su mayoría, en establecimientos de un área promedio de (40.00 m2) ubicados en el 1er. piso del inmueble dedicado a vivienda en áreas zonificadas como R4 (Residencial media densidad) sin estar ubicados frente a vías principales y/o colectoras y cuyo funcionamiento no atenta contra el ornato, la tranquilidad pública, la integridad física, la moral y las sanas costumbres del vecindario; De conformidad con los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; Con la opinión favorable del Director de Desarrollo Urbano, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer un tratamiento especial transitorio para otorgar el Certificado de Compatibilidad de Uso, para los establecimientos comerciales de giro menor, que se detalla en el Anexo 1, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos y/o condiciones: a) Tener un área máxima de 40.00 m2 para el desarrollo del comercio. b) El local deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Desarrollo Urbano elabore la propuesta de actualización del Plano de Zonificación del distrito de Comas. POR TANTO: Mando que se: Registre, publique, comunique y cumpla. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 3575