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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1999 (18/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 171175 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 sos con reos en cárcel cuyas audiencias han sido programadas por la Segunda Sala Penal para el mes de abril del año en curso, constituyendo cuarentiocho causas, según el libro de señalamiento de audiencias, perteneciente a la Segunda Sala Penal. Artículo Segundo.- La Segunda Sala Penal remitirá, bajo inventario, a la Primera Sala Penal, los procesos con reos en cárcel, señalados en el artículo anterior, entre el 17 y el 22 de marzo del año en curso. Artículo Tercero.- La Primera Sala Penal reprogra- mará las citadas audiencias a partir del mes de abril del año en curso, de modo que éstas se lleven a cabo preferentemente los días lunes y miércoles de cada semana. Artículo Cuarto.- La Segunda Sala Penal reprogra- mará las audiencias que hubiera señalado para el mes de mayo del año en curso de modo tal que éstas se realicen preferentemente los martes, jueves y viernes del mes de abril del año en curso. Artículo Quinto.- Los señores doctores, Carlos Zecena- rro Mateus y Pedro Cueto Chuman, Vocales integrantes de la Primera Sala Penal, asumirán respectivamente, la Direc- ción de Debates de las audiencias con reos libres, los días lunes y miércoles, respectivamente, sin perjuicio de conti- nuar con la Dirección de Debates en los días que ya les está asignado. Artículo Sexto.- Autorizar a la Oficina de Adminis- tración Distrital a efectuar las coordinaciones del caso para proporcionar la movilidad y demás facilidades a los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Sétimo.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial; de la Oficina de Control de la Magistratura; de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; de la Primera y Segunda Salas Penales del Callao; del Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno del Callao; de la Dirección Nacional de Justicia - Ministerio de Justicia; de la Dirección del Estable- cimiento Penal del Callao; de la Gerencia General; de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARIA BROMLEY GUERRA Presidenta Corte Superior de Justicia del callao 3629 Disponen que el Décimo Primer Juzg a- do Penal sea competente para la instruc- ción de procesos con reos libres RESOLUCION ADMINISTATIVA Nº 91-99-P-CSJ-CNL Independencia, quince de marzo de mil novecientos noventinueve. VISTA: Las Resoluciones Administrativas números setecientos cincuentinueve - CME - PJ y doscientos treinticuatro - noventiocho - P - CSJ-CNL de fechas doce de octubre y cuatro de diciembre de mil novecientos noventiocho respectivamen- te; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa número setecientos cin- cuentinueve - CEM - PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial creó en esta Corte Superior cinco Juzgados Espe- cializados Penales con carácter permanente, facultando al suscrito a fijar la competencia y efectuar la distribución equitativa de la carga procesal existente entre estos órga- nos jurisdiccionales. Mediante Resolución Administrativa número doscien- tos treinticuatro - noventiocho - P - CSJ - CNL, esta presidencia dio inicio al funcionamiento del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal para la instrucción de procesos con reos en cárcel. Del estudio y evaluación de la información estadística de la carga procesal que existe en los cuatro Juzgados Penales de Reos en Cárcel, esto es Sétimo, Octavo, Décimo Primero y Décimo Tercer Juzgado, se advierte que en cada uno deellos se tramita aproximadamente un promedio de setenta expedientes al mes. Que, contrastando lo indicado en el párrafo precedente, se puede constatar de las estadísticas, que los Juzgados Penales con Reos Libres soportan una carga procesal men- sual que oscila entre setecientos a mil trescientos expedien- tes, sobrepasando hasta la fecha el estándar de carga razonable en materia penal establecido por Resolución Administrativa número ciento ocho - CME-PJ de mayo de mil novecientos noventiséis que es de cuatrocientos cin- cuenta expedientes. Que, según la Resolución Administrativa número ciento noventisiete guión noventiséis - SE-TP-CME-PJ, los Presi- dentes de Corte Superior de Justicia, para el desarrollo de sus atribuciones en materia de gestión, cumplirán sus funciones y actividades de acuerdo a los lineamientos de política establecidos en ese artículo, entre los cuales en el punto tres se menciona el de dictar las medidas necesarias destinadas a que las dependencias del Distrito Judicial funcionen con eficiencia y oportunidad entre otras caracte- rísticas. Que el número de Juzgados Penales de la Subespecia- lidad de reos en cárcel debe mantenerse en tanto la carga procesal lo justifique, caso contrario la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial o la Corte Superior de Justicia respectiva, autorizada por ella, puede convertirlo en el Juzgado Penal de la Subespecialidad que se requiera, redistribuyéndose los procesos equitativa y aleatoriamente. En tal sentido, resulta inconveniente continuar, dada la baja incidencia de carga procesal, con el funcionamiento de uno de los Juzgados con Reos en Cárcel, siendo razonable fijar su competencia en la instrucción de procesos con reos libres para facilitar y asimismo hacer más efectiva la labor judicial descargando los demás órganos jurisdiccionales de esa subespecialidad y mejorar la atención de los procesos en forma óptima y acorde a las garantías del debido proceso, siendo necesario adoptar las medidas y acciones correspon- dientes para concretar lo expuesto. Asimismo es evidente la necesidad de distribuir propor- cionalmente los sesentisiete procesos con reos en cárcel con que cuenta el Décimo Primer Juzgado Penal incluyendo beneficios penitenciarios, entre los despachos de la misma subespecialidad, debiendo contar cada uno en lo posible con noventitrés causas aproximadamente, para lo cual la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales se encargará de su distribución. Por estos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Artículo Segundo de la Resolu- ción Administrativa número setenticuatro - CME - PJ; la Presidencia. RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Admi- nistrativa número doscientos treinticuatro - noventiocho - P - CSJ - CNL en el extremo que fija la competencia del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal para que se encargue de la instrucción de procesos con reo en cárcel. Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha el Décimo Primer Juzgado Penal sea competente para la instrucción de procesos con reos libres. Tercero.- El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal remitirá en el término de veinticuatro horas, previo inventario, los expedientes con reos en cárcel a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales la que se encargará de distribuirlos entre el Sétimo, Octavo y Décimo Tercer Juzgado Penal. Cuarto.- DISPONER que a partir de la fecha y durante tres quincenas, comenzando el quince de los corrientes y hasta el veintinueve de marzo, con un período intermedio de un mes, la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales remita al Décimo Primer Juzgado Penal, las denuncias que haya recepcionado de los Juzgados Penales de Turno califi- cadas con orden de Comparecencia, aquellas ingresadas directamente de la Fiscalía Provincial Penal de Turno, por acción penal privada, homonimias u otros procedimientos sin detenidos. Quinto.- DISPONER que fuera de los turnos extraor- dinarios previstos en el punto cuatro para el Undécimo Juzgado Penal - nuevo Juzgado de Reos Libres - se reanu- dará la distribución equitativa y aleatoria de causas que efectúa la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales a los Juzgados de Reos Libres incluyendo al Décimo Primer Juzgado Penal. Sexto.- Se dispone que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura con apoyo de la Oficina de Sistemas y Estadística, se encargue de materializar la distribución de