Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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sos con reos en carcel cuyas audiencias han sido programadas por la MORDAZA Sala Penal para el mes de MORDAZA del ano en curso, constituyendo cuarentiocho causas, segun el libro de senalamiento de audiencias, perteneciente a la MORDAZA Sala Penal. Articulo Segundo.- La MORDAZA Sala Penal remitira, bajo inventario, a la Primera Sala Penal, los procesos con reos en carcel, senalados en el articulo anterior, entre el 17 y el 22 de marzo del ano en curso. Articulo Tercero.- La Primera Sala Penal reprogramara las citadas audiencias a partir del mes de MORDAZA del ano en curso, de modo que estas se lleven a cabo preferentemente los dias lunes y miercoles de cada semana. Articulo Cuarto.- La MORDAZA Sala Penal reprogramara las audiencias que hubiera senalado para el mes de MORDAZA del ano en curso de modo tal que estas se realicen preferentemente los martes, jueves y viernes del mes de MORDAZA del ano en curso. Articulo Quinto.- Los senores doctores, MORDAZA Zecenarro Mateus y MORDAZA MORDAZA Chuman, Vocales integrantes de la Primera Sala Penal, asumiran respectivamente, la Direccion de Debates de las audiencias con reos libres, los dias lunes y miercoles, respectivamente, sin perjuicio de continuar con la Direccion de Debates en los dias que ya les esta asignado. Articulo Sexto.- Autorizar a la Oficina de Administracion Distrital a efectuar las coordinaciones del caso para proporcionar la movilidad y demas facilidades a los citados organos jurisdiccionales. Articulo Setimo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial; de la Oficina de Control de la Magistratura; de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura; de la Primera y MORDAZA MORDAZA Penales del Callao; del Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno del Callao; de la Direccion Nacional de Justicia - Ministerio de Justicia; de la Direccion del Establecimiento Penal del Callao; de la Gerencia General; de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BROMLEY MORDAZA Presidenta Corte Superior de Justicia del callao 3629

Disponen que el Decimo Primer Juzgado Penal sea competente para la instruccion de procesos con reos libres
RESOLUCION ADMINISTATIVA Nº 91-99-P-CSJ-CNL Independencia, quince de marzo de mil novecientos noventinueve. VISTA: Las Resoluciones Administrativas numeros setecientos cincuentinueve - CME - PJ y doscientos treinticuatro noventiocho - P - CSJ-CNL de fechas doce de octubre y cuatro de diciembre de mil novecientos noventiocho respectivamente; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa numero setecientos cincuentinueve - CEM - PJ, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial creo en esta Corte Superior cinco Juzgados Especializados Penales con caracter permanente, facultando al suscrito a fijar la competencia y efectuar la distribucion equitativa de la carga procesal existente entre estos organos jurisdiccionales. Mediante Resolucion Administrativa numero doscientos treinticuatro - noventiocho - P - CSJ - CNL, esta presidencia dio inicio al funcionamiento del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal para la instruccion de procesos con reos en carcel. Del estudio y evaluacion de la informacion estadistica de la carga procesal que existe en los cuatro Juzgados Penales de Reos en Carcel, esto es Setimo, Octavo, Decimo Primero y Decimo Tercer Juzgado, se advierte que en cada uno de

ellos se tramita aproximadamente un promedio de setenta expedientes al mes. Que, contrastando lo indicado en el parrafo precedente, se puede constatar de las estadisticas, que los Juzgados Penales con Reos Libres soportan una carga procesal mensual que oscila entre setecientos a mil trescientos expedientes, sobrepasando hasta la fecha el estandar de carga razonable en materia penal establecido por Resolucion Administrativa numero ciento ocho - CME-PJ de MORDAZA de mil novecientos noventiseis que es de cuatrocientos cincuenta expedientes. Que, segun la Resolucion Administrativa numero ciento noventisiete guion noventiseis - SE-TP-CME-PJ, los Presidentes de Corte Superior de Justicia, para el desarrollo de sus atribuciones en materia de gestion, cumpliran sus funciones y actividades de acuerdo a los lineamientos de politica establecidos en ese articulo, entre los cuales en el punto tres se menciona el de dictar las medidas necesarias destinadas a que las dependencias del Distrito Judicial funcionen con eficiencia y oportunidad entre otras caracteristicas. Que el numero de Juzgados Penales de la Subespecialidad de reos en carcel debe mantenerse en tanto la carga procesal lo justifique, caso contrario la Comision Ejecutiva del Poder Judicial o la Corte Superior de Justicia respectiva, autorizada por MORDAZA, puede convertirlo en el Juzgado Penal de la Subespecialidad que se requiera, redistribuyendose los procesos equitativa y aleatoriamente. En tal sentido, resulta inconveniente continuar, dada la baja incidencia de carga procesal, con el funcionamiento de uno de los Juzgados con Reos en Carcel, siendo razonable fijar su competencia en la instruccion de procesos con reos libres para facilitar y asimismo hacer mas efectiva la labor judicial descargando los demas organos jurisdiccionales de esa subespecialidad y mejorar la atencion de los procesos en forma optima y acorde a las garantias del debido MORDAZA, siendo necesario adoptar las medidas y acciones correspondientes para concretar lo expuesto. Asimismo es evidente la necesidad de distribuir proporcionalmente los sesentisiete procesos con reos en carcel con que cuenta el Decimo Primer Juzgado Penal incluyendo beneficios penitenciarios, entre los despachos de la misma subespecialidad, debiendo contar cada uno en lo posible con noventitres causas aproximadamente, para lo cual la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales se encargara de su distribucion. Por estos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero setenticuatro - CME - PJ; la Presidencia. RESUELVE: Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Administrativa numero doscientos treinticuatro - noventiocho P - CSJ - CNL en el extremo que fija la competencia del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal para que se encargue de la instruccion de procesos con reo en carcel. Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha el Decimo Primer Juzgado Penal sea competente para la instruccion de procesos con reos libres. Tercero.- El Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal remitira en el termino de veinticuatro horas, previo inventario, los expedientes con reos en carcel a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales la que se encargara de distribuirlos entre el Setimo, Octavo y Decimo Tercer Juzgado Penal. Cuarto.- DISPONER que a partir de la fecha y durante tres quincenas, comenzando el quince de los corrientes y hasta el veintinueve de marzo, con un periodo intermedio de un mes, la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales remita al Decimo Primer Juzgado Penal, las denuncias que MORDAZA recepcionado de los Juzgados Penales de Turno calificadas con orden de Comparecencia, aquellas ingresadas directamente de la Fiscalia Provincial Penal de Turno, por accion penal privada, homonimias u otros procedimientos sin detenidos. Quinto.- DISPONER que fuera de los turnos extraordinarios previstos en el punto cuatro para el Undecimo Juzgado Penal - MORDAZA Juzgado de Reos Libres - se reanudara la distribucion equitativa y aleatoria de causas que efectua la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales a los Juzgados de Reos Libres incluyendo al Decimo Primer Juzgado Penal. Sexto.- Se dispone que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura con apoyo de la Oficina de Sistemas y Estadistica, se encargue de materializar la distribucion de

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