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Pág. 171171 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 Que mediante Resolución Ministerial Nº 689-97-PE, de fecha 5 de noviembre de 1997, se otorgó autorización a PESQUERA CULEBRAS S.A., para instalar un estableci- miento industrial pesquero a ubicarse en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Región Chavín, para desarrollar la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad proyectada de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante la Resolución Directoral Nº 206-98-PE/ DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizó, entre otros, el cambio de nombre de titular de la licencia de operación a que se hace referencia en el primer consideran- do, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de nombre del titular de la autorización conferida a PESQUERA CULEBRAS S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 689-97-PE, en razón de que la citada empre- sa fue absorbida mediante fusión por PESQUERA EXAL- MAR S.A., así como autorización para la instalación de una planta de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, para ser ubicada en puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provin- cia de Ascope, departamento de La Libertad, la que se instalaría como consecuencia de la solicitud de autorización de traslado físico parcial de 30 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 183-95-PE y cambio de ubica- ción de la autorización de instalación de una planta de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h de procesa- miento de materia prima otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 689-97-PE, solicitando además la renova- ción de la autorización antes citada; Que la solicitud presentada por PESQUERA EXAL- MAR S.A. de renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 689-97-PE, carece de objeto toda vez que la ubicación del proyecto de instalación del establecimiento industrial pesquero se pretende variar al puerto de Malabrigo, provincia de Ascope, departamento de La Libertad y ésta fue presentada dentro del plazo de instalación otorgado inicialmente; Que la Dirección del Medio Ambiente, a través del Oficio Nº 095-99-PE/DIREMA de fecha 12 de febrero de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estu- dio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor- me Nº 017-99-PE/DNPP-Dn de fecha 17 de febrero de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado; y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4., 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolu- ción Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titu- lar de la autorización de instalación de una planta de harina de pescado otorgada a PESQUERA CULEBRAS S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 689-97-PE, de fecha 5 de noviembre de 1997, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de proce- samiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesa- miento de materia prima, por cambio de ubicación y trasla- do físico parcial de la autorización para la instalación de una planta y la planta de harina de pescado, del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash y del distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, respectivamente, al puerto de Ma- labrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de renovación de la autorización otorgada a través de la Reso-lución Ministerial Nº 689-97-PE, presentada por PESQUE- RA EXALMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- PESQUERA EXALMAR S.A. deberá ins- talar y equipar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como los relativos a la preservación del medio ambiente y los referidos a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 5º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable una sola vez y por igual término, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión efectuada, para que la interesada concluya con la instala- ción de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Asimismo deberá cumplir con la ejecución de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable según Oficio Nº 095-99-PE/DIREMA de fecha 12 de febrero de 1999. Artículo 6º.- PESQUERA EXALMAR S.A., al culminar con el traslado físico parcial de la planta de harina de pescado de su establecimiento industrial ubicado en Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima hacia el puerto de Malabrigo, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad, solicitará la inspección técnica co- rrespondiente para la modificación de la capacidad consig- nada en la Resolución Ministerial Nº 183-95-PE. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 4º y 5º serán causales de caducidad del derecho otorgado. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3573Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-99-PE/DNE Lima, 15 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00008003, 00592001, CE-7003, 06933001 y 6832002 de fechas 18 de febrero y 6 de marzo, 16 y 24 de abril, 1 de julio y 4 de setiembre de 1998 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a través de los cuales solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, con una (1) embarcación pesquera, para el acceso a la extracción de recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consu- mo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustitu- ya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-94- PE, 585-97-PE y 014-98-PE de fechas 18 de abril de 1994, 16 de octubre de 1997 y 14 de enero de 1998 respectivamente, se autorizó el incremento de flota y se otorgó permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A. para operar la embarcación "BA- MAR II" de 607.54 m3 de capacidad de bodega nominal, implementada con sistema RSW y con capacidad neta de pesca de 455,65 m3, en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 272-97-PE de fecha 29 de mayo de 1997, se autoriza a PESQUERA VELEBIT S.A. el incremento de flota con la embarcación "YAGODA B", reservándose, en el Artículo 3º, el derecho a solicitar autorización de incremento de flota respecto a 25 TM (27,7 m3) de capacidad de bodega, correspondiente al exceso presentado para sustituir, por un plazo improrroga- ble de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación o notificación de dicha resolución.