Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolucion Ministerial Nº 689-97-PE, de fecha 5 de noviembre de 1997, se otorgo autorizacion a PESQUERA CULEBRAS S.A., para instalar un establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, Region Chavin, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad proyectada de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 206-98-PE/ DNPP de fecha 25 de noviembre de 1998, se autorizo, entre otros, el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion a que se hace referencia en el primer considerando, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de nombre del titular de la autorizacion conferida a PESQUERA CULEBRAS S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 689-97-PE, en razon de que la citada empresa fue absorbida mediante fusion por PESQUERA EXALMAR S.A., asi como autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado con una capacidad proyectada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, para ser ubicada en puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, la que se instalaria como consecuencia de la solicitud de autorizacion de traslado fisico parcial de 30 t/h de procesamiento de materia prima de su planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 183-95-PE y cambio de ubicacion de la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 689-97-PE, solicitando ademas la renovacion de la autorizacion MORDAZA citada; Que la solicitud presentada por PESQUERA EXALMAR S.A. de renovacion de la autorizacion otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 689-97-PE, carece de objeto toda vez que la ubicacion del proyecto de instalacion del establecimiento industrial pesquero se pretende variar al puerto de Malabrigo, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA y esta fue presentada dentro del plazo de instalacion otorgado inicialmente; Que la Direccion del Medio Ambiente, a traves del Oficio Nº 095-99-PE/DIREMA de fecha 12 de febrero de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 017-99-PE/DNPP-Dn de fecha 17 de febrero de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado; y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4., 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º, 59º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado otorgada a PESQUERA CULEBRAS S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 689-97-PE, de fecha 5 de noviembre de 1997, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Articulo 2º.- Otorgar a PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por cambio de ubicacion y traslado fisico parcial de la autorizacion para la instalacion de una planta y la planta de harina de pescado, del distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA y del distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, respectivamente, al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a traves de la Reso-

lucion Ministerial Nº 689-97-PE, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- PESQUERA EXALMAR S.A. debera instalar y equipar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como los relativos a la preservacion del medio ambiente y los referidos a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 5º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable una sola vez y por igual termino, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Asimismo debera cumplir con la ejecucion de su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable segun Oficio Nº 095-99-PE/DIREMA de fecha 12 de febrero de 1999. Articulo 6º.- PESQUERA EXALMAR S.A., al culminar con el traslado fisico parcial de la planta de harina de pescado de su establecimiento industrial ubicado en Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA hacia el puerto de Malabrigo, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la modificacion de la capacidad consignada en la Resolucion Ministerial Nº 183-95-PE. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 4º y 5º seran causales de caducidad del derecho otorgado. Articulo 8º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Trujillo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3573

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-99-PE/DNE MORDAZA, 15 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00008003, 00592001, CE-7003, 06933001 y 6832002 de fechas 18 de febrero y 6 de marzo, 16 y 24 de MORDAZA, 1 de MORDAZA y 4 de setiembre de 1998 respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a traves de los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, con una (1) embarcacion pesquera, para el acceso a la extraccion de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-94PE, 585-97-PE y 014-98-PE de fechas 18 de MORDAZA de 1994, 16 de octubre de 1997 y 14 de enero de 1998 respectivamente, se autorizo el incremento de flota y se otorgo permiso de pesca a PESQUERA HAYDUK S.A. para operar la embarcacion "BAMAR II" de 607.54 m3 de capacidad de bodega nominal, implementada con sistema RSW y con capacidad MORDAZA de pesca de 455,65 m3, en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 272-97-PE de fecha 29 de MORDAZA de 1997, se autoriza a PESQUERA VELEBIT S.A. el incremento de flota con la embarcacion "YAGODA B", reservandose, en el Articulo 3º, el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 25 TM (27,7 m3) de capacidad de bodega, correspondiente al exceso presentado para sustituir, por un plazo improrrogable de seis meses contados a partir del dia siguiente de la publicacion o notificacion de dicha resolucion.

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