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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1999 (18/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 171173 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 - Doctor Carlos Herrera Perret, Secretario General de la Comisión Nacional de Inversión y Tecnología Extranjera (CONITE). 2º.- Los gastos que ocasione la participación del Emba- jador Javier Paulinich Velarde y del Consejero Marco Núñez- Melgar Maguiña, por concepto de pasajes US$ 828.36, viáticos US$ 1,200.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 3º.- Los gastos del doctor Carlos Herrera Perret, serán cubiertos por su respectiva institución. 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3652 Designan Delegación que participará en eventos del Grupo de Río a reali- zarse en los Estados Unidos Mexica- nos RESOLUCION SUPREMA Nº 108-99-RE Lima, 16 de marzo de 1999 Debiendo realizarse la "XVIII Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río", precedida de una Reunión de Coordinadores Nacionales del Mecanismo de Consulta y Concertación Política - Grupo de Río, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 19 de marzo de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0590, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores, de 8 de marzo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la "XVIII Reunión Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río" y en la Reunión de Coordina- dores Nacionales del Mecanismo de Consulta y Concerta- ción Política - Grupo de Río, a realizarse en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 19 de marzo de 1999, conformada por los siguientes funcionarios: - Doctor Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Emilio Romero Cevallos, Director General de Asuntos Económicos Internacionales y Coordinador Nacio- nal del Grupo de Río; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Néstor Popolizio Bardales, Director del Gabinete del señor Ministro y Coordinador Nacional Alter- no del Grupo de Río; y, - Doctora Rosario Santa Gadea, Asesora de la Dirección General de Asuntos Económicos Internacionales. 2º.- El viaje del doctor Fernando de Trazegnies Gran- da, Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro Consejero Néstor Popolizio Bardales, se hará efectivo del 18 al 19 de marzo de 1999. Los gastos que ocasione porconcepto de pasajes US$ 4,298.04, viáticos US$ 1,320.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- El viaje del Embajador José Emilio Romero Cevallos y de la doctora Rosario Santa Gadea, se hará efectivo del 16 al 19 de marzo de 1999. Los gastos que ocasione por concepto de pasajes US$ 3,734.22, viáticos US$ 2,200.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 50.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 3653 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que diversos órganos juris- diccionales remitan al Sexto Juzgado Especializado en lo Laboral expedien- tes en trámite regulados bajo el D.S. Nº 03-80-TR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 34-99-P-CSJC/PJ Callao, 15 de marzo de 1999 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: Los datos estadísticos de la carga procesal de los Juzga- dos Especializados Laborales de esta Corte y los informes presentados por las señoras doctoras Flor Guerrero Roldán y Leonor Ayala Flores, Vocal Provisional y Suplente de la Sala Laboral. CONSIDERANDO: Que, del informe en referencia se advierte que existe un número considerable de expedientes regulados por la Ley Procesal de Trabajo, que vienen siendo tramitados por el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados Especializa- dos en lo Laboral; Que, los referidos Juzgados a su vez vienen conociendo la carga procesal regulada bajo el Decreto Supremo Nº 03- 80-TR; que, la magnitud de la misma está dando lugar a que las citaciones para Audiencia Unica, no puedan ser señala- das en una fecha próxima; Que, si bien, de los documentos de visto, se advierte, que pese al tiempo transcurrido (setiembre 1996 a la fecha) existen expedientes regulados por el Decreto Supremo Nº 03- 80-TR, ya sea en estado en trámite, pendientes de resolver y en ejecución, sin embargo la totalidad de los mismos, no amerita el funcionamiento de los tres Juzgados (Quinto, Sexto y Séptimo) que actualmente vienen conociendo dichas causas; Que, por lo expuesto en los considerandos prece- dentes, es necesario adoptar las medidas convenientes que reviertan tal situación en término perentorio, así como otras acciones que permitan el objetivo de descarga procesal a efecto de brindar al usuario de la administra- ción de justicia un servicio oportuno y eficaz; situación a la que se aúna la necesidad de establecer en los Juzgados Laborales un adecuado control teniéndose en cuenta la próxima implementación del sistema de corporativiza- ción;