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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1999 (18/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 171170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 Ica, presentada por MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3571 Otorgan concesión a asociación para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el cultivo del recurso "con- cha de abanico" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-PE/DNA Lima, 15 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-00093003 de fechas 7 de octubre y 29 de diciembre de 1998, presentados por la ASOCIACION DE EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DEL CALLAO - AEMPCO; mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Artículo 111º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, considerándose en el procedimiento Nº 29 corres- pondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de conce- sión para desarrollar la actividad de acuicultura, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; Que mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) , en la zona frente a la isla Callao, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Oficio Nº V.200-357 del 16 de febrero de 1995 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú - Ministerio de Defensa, comunica su conformidad para el desarrollo de la maricul- tura en el área solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura a través de la Nota Nº 85-99-PE/DNA-Dm, mediante la cual indica que consi- dera procedente otorgarle la concesión al haber cumplido con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, modificando el área a otorgarse en concesión, con el fin de evitar la superposi- ción con el banco natural existente en la zona, conforme lo informado por el Instituto del Mar del Perú IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-04799 IMP/PE y, con la visa- ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería modificado por Resolución Ministerial Nº 505-98-PE de fecha 9 de octubre de 1998, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE EX- TRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DEL CALLAO - AEMPCO, concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) , en un área de cincuentinueve hectáreas cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (59.44 has.), ubicada en la zona frente a la isla Callao, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 12° 06' 00.244" 77° 10' 29.876" B 12° 06' 43.699" 77° 10' 22.686" C 12° 06' 43.662" 77° 10' 30.744" D 12° 06' 27.9" 77° 10' 40.274" E 12° 06' 27.9" 77° 10' 44.6" F 12° 06' 18.574" 77° 10' 52.810" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtención de lar- va planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refiere el artículo precedente se otorga por un plazo de diez (10) años, renova- ble por períodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecológico del sistema marino circundante. b) Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspon- diente autorización para la ocupación de área de mar. c) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normativi- dad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad o reversión del derecho conce- dido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLADARES VELASQUEZ Director Nacional de Acuicultura (e) 3572 Otorgan a empresa autorización para la instalación de establecimiento in- dustrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-99-PE/DNPP Lima, 15 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00318001 con escritos de fechas 20 de octubre, 4 de noviembre, 10 de diciembre de 1998, 6 y 8 de enero y 18 de febrero de 1999, presentados por PESQUERA CULEBRAS S.A. sucedida en la relación pro- cesal por, PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud al acuer- do de fusión a través del cual esta última absorbe a la primera de las empresas citadas; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 183-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A., PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 3605, ubica- da en el distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 114 t/h de procesamiento de materia prima, en base a la cual, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creó la empresa PESCA PERU HUACHO S.A.;