Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VERTICE A B C D E F

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999 LATITUD SUR 12° 06' 00.244" 12° 06' 43.699" 12° 06' 43.662" 12° 06' 27.9" 12° 06' 27.9" 12° 06' 18.574" LONGITUD OESTE 77° 10' 29.876" 77° 10' 22.686" 77° 10' 30.744" 77° 10' 40.274" 77° 10' 44.6" 77° 10' 52.810"

Ica, presentada por MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 3571

Otorgan concesion a asociacion para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el cultivo del recurso "concha de abanico"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-PE/DNA MORDAZA, 15 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CE-00093003 de fechas 7 de octubre y 29 de diciembre de 1998, presentados por la ASOCIACION DE EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DEL CALLAO - AEMPCO; mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y el Articulo 111º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, considerandose en el procedimiento Nº 29 correspondiente a la Direccion Nacional de Acuicultura, el de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, el mismo que ha sido modificado por Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; Que mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en la MORDAZA frente a la MORDAZA Callao, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Oficio Nº V.200-357 del 16 de febrero de 1995 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - Ministerio de Defensa, comunica su conformidad para el desarrollo de la maricultura en el area solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura a traves de la Nota Nº 85-99-PE/DNA-Dm, mediante la cual indica que considera procedente otorgarle la concesion al haber cumplido con los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, modificando el area a otorgarse en concesion, con el fin de evitar la superposicion con el banco natural existente en la MORDAZA, conforme lo informado por el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-04799 IMP/PE y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria modificado por Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE de fecha 9 de octubre de 1998, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE EXTRACTORES DE MARISCOS DEL PUERTO DEL CALLAO - AEMPCO, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de cincuentinueve hectareas cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (59.44 has.), ubicada en la MORDAZA frente a la MORDAZA Callao, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas:

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte o altere el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso correspondiente para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 3572

Otorgan a empresa autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-99-PE/DNPP MORDAZA, 15 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00318001 con escritos de fechas 20 de octubre, 4 de noviembre, 10 de diciembre de 1998, 6 y 8 de enero y 18 de febrero de 1999, presentados por PESQUERA CULEBRAS S.A. sucedida en la relacion procesal por, PESQUERA EXALMAR S.A., en virtud al acuerdo de fusion a traves del cual esta MORDAZA absorbe a la primera de las empresas citadas; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 183-95-PE, de fecha 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A., PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa Nº 3605, ubicada en el distrito de Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 114 t/h de procesamiento de materia prima, en base a la cual, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, se creo la empresa PESCA PERU MORDAZA S.A.;

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