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Pág. 171182 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 tada o de extensión de zona primaria autorizada por el Intendente de Aduana, terminal de almacenamiento, solici- tará la emisión de la boleta de venta o factura en el área de Caja de la Intendencia de Aduana Operativa correspondien- te, hasta que el sistema computarizado los expida automáti- camente al momento del pago. B. PRESTACION DEL SERVICIO 1. El personal autorizado de la unidad orgánica compe- tente, a la presentación del comprobante de pago o a la cancelación del servicio extraordinario conforme al nume- ral 9, romano VI de la presente Directiva, iniciará la prestación del servicio anotando en el formato Anexo Nº 1, la hora de inicio y termino en su Sede Administrativa, donde esté destacado o a partir de su salida y retorno de su sede del personal encargado de prestarla, debiendo asi- mismo sellar el comprobante de pago y solicitud / autori- zación de servicio con la leyenda “SERVICIO EXTRAOR- DINARIO ATENDIDO” , a la conclusión de dicho servi- cio. 2. El primer día útil siguiente de terminado la prestación de los servicios extraordinarios, el personal autorizado debe- rá informar en el formato Anexo Nº 2 a la Unidad de Recaudación y Contabilidad hasta las 10:00 horas, sobre el total de horas prestadas por servicios extraordinarios y/o entregará el efectivo y/o cheques recaudados por la unidad orgánica prestadora de dicho servicio. 3. La Unidad de Recaudación y Contabilidad procede a registrar y conciliar la información de los servicios ex- traordinarios en el consolidado de ingresos varios según la fuente de captación: Caja y Bancos Autorizados; efectúa el depósito el 100% de lo recaudado por servicios extraordi- narios a las Cuentas Corrientes Ingresos Varios de la Intendencia Nacional de Administración. Asimismo, re- porta a la Intendencia Nacional de Administración - Divi- sión de Tesorería respecto a la recaudación de los servicios extraordinarios. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Autorizado e iniciado el servicio extraordinario, éste debe prestarse hasta la conclusión del servicio aduanero solicitado y por las horas pagadas, pudiendo el usuario o su representante cancelar en caja, banco o excepcionalmente al servidor que presta el servicio, de no estar operativos ningu- no de los dos primeros, en el caso de haber sido insuficientes las horas pagadas inicialmente. 2. Para los efectos de lo que contrae los incisos a) y b) del numeral 2, romano VI de la presente Directiva, entiéndase que las mercancías extranjeras en el Régimen de Importa- ción se consideran nacionalizadas cuando quedan expeditas para su levante, momento en que termina el despacho de importación, en consecuencia el Régimen concluye con la autorización de la Aduana para disponer de las mercancías, al margen de si el usuario las retira o no del almacén respectivo. Asimismo, en la exportación las horas extraordi- narias sólo se computan en las acciones usuales siguientes: en el refrendo o validación de la orden de embarque o de la declaración simplificada, en su caso; en el reconocimiento físico y en la regularización de la Exportación, en su caso, con la que concluye el régimen. 3. El tiempo que media después del retorno a las instala- ciones de la sede administrativa del personal encargado del reconocimiento físico y la presentación de la Declaración Unica de Exportación, no está afecta al pago por servicio extraordinario. Asimismo, constituyen hechos interruptorios para el cómputo del servicio extraordinario, aquéllos que impiden su normal continuidad de conformidad al numeral 2, romano VI de la presente Directiva. 4. Los cheques librados indebidamente o no conformes para el pago de servicios extraordinarios, serán devueltos por el Banco Recaudador en el plazo no mayor a cinco días útiles de producida la recaudación, a la unidad de recauda- ción y contabilidad de la Intendencia de Aduana que corres- ponda. De no ser devueltos dentro de dicho plazo, el Banco asume el pago. Recepcionados los cheques no conformes, las unidades de recaudación y contabilidad de las Intendencias de Aduanas, notificarán, en el término de 24 horas, al opera- dor responsable de la solicitud del servicio extraordinario, dándole un plazo de tres días útiles para su regularización, a partir de su notificación. La regularización del cheque no conforme se efectuará en efectivo o cheque de Gerencia o Certificado.5. De existir reincidencia, en el libramiento de cheque indebidamente las Intendencias de Aduana gestionarán las acciones pertinentes ante la Banca Recaudadora y/o la Su- perintendencia de Banca y Seguros, de conformidad a las disposiciones aplicables. 6. El Control Aduanero es una labor permanente que ejecutan las Aduanas Operativas, las mismas que pueden adecuar los horarios de dicho control, a través de turnos de trabajo, en función a la operatividad del comercio exterior; a los horarios habituales de llegada y/o salida de la naves, aeronaves y otros medios de transporte, así como de los viajeros que los transportan, en su caso; de los horarios de apertura y cierre de las fronteras aduaneras y el control de la zona primaria. IX. FLUJOGRAMA: No aplica. X. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS El incumplimiento o transgresión de la presente Directi- va está sujeta a las sanciones que establece el Reglamento Interno de Trabajo. XI. REGISTROS No aplica. XII. DEFINICIONES 1. Unidad Orgánica , es la unidad que forma parte de la estructura orgánica de una dependencia de ADUANAS; y pueden tener la denominación de Gerencia, División, Depar- tamento o Agencia Aduanera. 2. Regularización de Cheques librados indebida- mente o no conformes , es el acto por el cual el operador del comercio exterior cubre íntegramente la obligación pendien- te de pago, por haber resultado ineficaz el cheque girado para su pago. La regularización cubre la obligación pendiente, los gastos bancarios, administrativos y otros que pudieran gene- rarse en las acciones de cobranza. 3. Banco Recaudador , son los bancos con los que Aduanas ha suscrito Contrato de Servicios de Recaudación, estando por lo tanto autorizados para recepcionar los pagos de los usuarios de las Aduanas Operativas. 4. Garantía Bancaria por servicios varios, se formaliza con la recepción por la Aduana Operativa de la Carta Fianza a su favor, a los efectos de respaldar los cheques simples girados por los usuarios de los servicios mencionados. La Carta Fianza deberá ser solidaria, irrevocable, incondicio- nal, indivisible y de realización automática. 5. Para efectos de la aplicación de la presente Directiva es de aplicación el Glosario de Términos Aduaneros estable- cida en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809. XIII. ANEXOS 13.1 ANEXO Nº 1 Solicitud / Autorización de Servicios Extraordinarios SOLICITUD/AUTORIZACION DE SERVICIO EXTRAORDINARIO Nº SOLICITANTE: ___________________________________ COMITENTE: ____________________________________ FECHA: ________________________________________ HORA: DE ___________ A________________________ TIPO DE SERVICIO: ______________________________ _______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE Y RESPONSABLE DEL SERVICIO: _______________________________________________ _______________________________________________ ________________ ___________________ Solicitante Vo. Bo. Jefe de la Unidad Orgánica No se acepta con modificación o enmendadura