Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999

Que por Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE de fecha 1 de MORDAZA de 1997, se autoriza a PESQUERA VELEBIT S.A., en virtud del contrato de asociacion en participacion suscrito con PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., el incremento de flota con la embarcacion pesquera denominada "MARIANA B", declarandose improcedente el extremo de la solicitud referido a sustituir una supuesta reserva de capacidad de bodega ascendente a 170 TM (188 m3), para la construccion de la embarcacion pesquera "MARIANA B-1", extremo que fue materia de impugnacion y que fue declarado infundado por Resolucion Ministerial Nº 158-98-PE de fecha 31 de marzo de 1998; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 149-94-PE y 222-98-PE de fechas 18 de MORDAZA de 1994 y 4 de MORDAZA de 1998, se autorizo el incremento de flota a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. con la embarcacion pesquera "CHAVELLI II", reservandose a dicha empresa el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 55,89 m3 correspondiente al excedente presentado para sustituir; Que PESQUERA HAYDUK S.A., asociante en el contrato de asociacion en participacion suscrito con PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A., solicita a traves de los escritos del visto, autorizacion de incremento de flota con la embarcacion "BAMAR II" de 455,65 m3 de carga MORDAZA, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, respetando su incremento de flota y permiso de pesca para jurel y caballa, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones "ZETA 1" de 151,48 m3, "MI PANCHITO" de 50,66 m3 y de las reservas a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272-97-PE (27,7 m3) y 222-98-PE (55,89 m3), asi como de la supuesta reserva de 188 m3, materia del recurso de reconsideracion parcial interpuesto contra la Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE; Que de la evaluacion efectuada se concluye que al haber sido declarado infundado, por Resolucion Ministerial Nº 158-98-PE, el recurso de reconsideracion parcial interpuesto contra la citada Resolucion Ministerial Nº 314-97-PE, se determino que no existe excedente de capacidad de bodega que amerite ser reservado, por lo que considerando la capacidad MORDAZA de pesca de la embarcacion "BAMAR II", resta por sustituir 169,925 m3, los cuales no han sido presentados por la recurrente, contraviniendo lo establecido en los Articulos 24º de la Ley General de Pesca y 19º de su reglamento, por lo que deviene en improcedente su solicitud, siendo necesario, sin embargo, modificar el extremo del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 272-97-PE referido al plazo improrrogable de seis meses, a fin de adecuarlo al derecho de accion: Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega con la embarcacion pesquera denominada "BAMAR II" presentada por PESQUERA HAYDUK S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 272-97-PE el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 3º.- Reservar el derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 25 TM (27,7 m3) de capacidad de bodega, correspondiente al excedente de la capacidad de bodega presentada para sustituir la embarcacion materia de la autorizacion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 3574

MUDEH y publicado en nuestra edicion del dia 4 de marzo de 1999, en la pagina 170490. En la Primera Disposicion Complementaria: DICE: "4. Productores de productos agropecuarios procesados, panificacion y otros: Para este caso se ha convenido establecer que el pequeno productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que este considerado dentro de los criterios de calificacion de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME, es decir las micro y pequenas empresas cuya venta anual no supere el $ 1'000,000.00 debidamente registrado en su base de datos." DEBE DECIR: "4. Productores de productos agropecuarios procesados, panificacion y otros: Para este caso se ha convenido establecer que el pequeno productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que este considerado dentro de los criterios de calificacion de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME." 3656

RELACIONES EXTERIORES
Designan Delegacion que participara en ronda de negociaciones para suscribir Convenio de Promocion y Proteccion de Inversiones entre Peru y Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-RE MORDAZA, 16 de marzo de 1999 Debiendo realizarse el inicio de la ronda oficial de negociaciones para suscribir un Convenio de Promocion y Proteccion de Inversiones entre el Peru y Ecuador, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 16 al 17 de marzo de 1999; Considerando la Hoja de Tramite (GAC) Nº 0632, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, del 10 de marzo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 16381-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegacion peruana que participara en el inicio de la ronda oficial de negociaciones para suscribir un Convenio de Promocion y Proteccion de Inversiones entre Peru y Ecuador, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, del 16 al 17 de marzo de 1999; conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Paulinich MORDAZA, Director de Relaciones Economicas Internacionales, quien la presidira; - Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Nunez-Melgar Maguina, Jefe del Departamento de Europa y Medio Oriente de la Direccion de Relaciones Economicas Internacionales; y,

PROMUDEH
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-99-PROMUDEH Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-99-PRO-

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