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Pág. 171172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 Que por Resolución Ministerial Nº 314-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se autoriza a PESQUERA VELEBIT S.A., en virtud del contrato de asociación en participación suscri- to con PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA MARIA ANA S.R.Ltda., el incremento de flota con la embarcación pesquera denominada "MARIANA B", declarándose impro- cedente el extremo de la solicitud referido a sustituir una supuesta reserva de capacidad de bodega ascendente a 170 TM (188 m3), para la construcción de la embarcación pesquera "MARIANA B-1", extremo que fue materia de impugnación y que fue declarado infundado por Resolución Ministerial Nº 158-98-PE de fecha 31 de marzo de 1998; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 149-94-PE y 222-98-PE de fechas 18 de abril de 1994 y 4 de mayo de 1998, se autorizó el incremento de flota a PESQUERA SANTA ROSA S.A. con la embarcación pesquera "CHAVELLI II", reservándose a dicha empresa el derecho a solicitar autori- zación de incremento de flota respecto a 55,89 m3 corres- pondiente al excedente presentado para sustituir; Que PESQUERA HAYDUK S.A., asociante en el contrato de asociación en participación suscrito con PESQUERA SAN- TA ROSA S.A., PESQUERA PASMAN S.A. y PESQUERA VELEBIT S.A., solicita a través de los escritos del visto, autori- zación de incremento de flota con la embarcación "BAMAR II" de 455,65 m3 de carga neta, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, respe- tando su incremento de flota y permiso de pesca para jurel y caballa, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones "ZETA 1" de 151,48 m3, "MI PANCHITO" de 50,66 m3 y de las reservas a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 272-97-PE (27,7 m3) y 222-98-PE (55,89 m3), así como de la supuesta reserva de 188 m3, materia del recurso de reconsideración parcial interpuesto contra la Resolución Ministerial Nº 314-97-PE; Que de la evaluación efectuada se concluye que al haber sido declarado infundado, por Resolución Ministerial Nº 158-98-PE, el recurso de reconsideración parcial interpuesto contra la citada Resolución Ministerial Nº 314-97-PE, se determinó que no existe excedente de capacidad de bodega que amerite ser reservado, por lo que considerando la capacidad neta de pesca de la embarcación "BAMAR II", resta por sustituir 169,925 m3, los cuales no han sido presentados por la recurrente, contravinien- do lo establecido en los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y 19º de su reglamento, por lo que deviene en improcedente su solicitud, siendo necesario, sin embargo, modificar el extremo del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 272-97-PE referido al plazo improrrogable de seis meses, a fin de adecuarlo al derecho de acción: Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega con la embarcación pesquera denomi- nada "BAMAR II" presentada por PESQUERA HAYDUK S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 3º de la Resolución Minis- terial Nº 272-97-PE el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 3º.- Reservar el derecho a solicitar autoriza- ción de incremento de flota respecto a 25 TM (27,7 m3) de capacidad de bodega, correspondiente al excedente de la capacidad de bodega presentada para sustituir la embarca- ción materia de la autorización". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3574 PROMUDEH FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-99-PROMUDEH Fe de Erratas del Reglamento de la Ley Nº 27060, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-99-PRO-MUDEH y publicado en nuestra edición del día 4 de marzo de 1999, en la página 170490. En la Primera Disposición Complementaria: DICE: "4. Productores de productos agropecuarios procesados, panificación y otros: Para este caso se ha convenido estable- cer que el pequeño productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que esté considerado dentro de los criterios de calificación de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, es decir las micro y pequeñas empresas cuya venta anual no supere el $ 1'000,000.00 debidamente regis- trado en su base de datos." DEBE DECIR: "4. Productores de productos agropecuarios procesados, panificación y otros: Para este caso se ha convenido estable- cer que el pequeño productor calificado para participar en las compras que realice PRONAA, sea aquel que esté considerado dentro de los criterios de calificación de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME." 3656 RELACIONES EXTERIORES Designan Delegación que participará en ronda de negociaciones para sus- cribir Convenio de Promoción y Pro- tección de Inversiones entre Perú y Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 107-99-RE Lima, 16 de marzo de 1999 Debiendo realizarse el inicio de la ronda oficial de negociaciones para suscribir un Convenio de Promoción y Protección de Inversiones entre el Perú y Ecuador, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 16 al 17 de marzo de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0632, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores, del 10 de marzo de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163- 81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en el inicio de la ronda oficial de negociaciones para sus- cribir un Convenio de Promoción y Protección de Inversio- nes entre Perú y Ecuador, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 16 al 17 de marzo de 1999; conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Javier Paulinich Velarde, Director de Relaciones Eco- nómicas Internacionales, quien la presidirá; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Marco Núñez-Melgar Maguiña, Jefe del Departamento de Europa y Medio Oriente de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales; y,