Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

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d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios.

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 1999 AREAS GEOGRAFICAS Nºs. 1 2 3 4 5 6 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0129 1.0129 1.0000 1.0117 1.0117 1.0000 1.0138 1.0138 1.0000 1.0094 1.0094 1.0000 1.0145 1.0145 1.0000 1.0067 1.0067 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1.0000 1.0111 1.0111 1.0000 1.0150 1.0150 1.0000 1.0093 1.0093 1.0000 1.0141 1.0141 1.0000 1.0107 1.0107 1.0000 1.0145 1.0145 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0109 1.0109 1.0000 1.0128 1.0128 1.0000 1.0165 1.0165 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0099 1.0099

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1.0000 1.0112 1.0112 1.0000 1.0099 1.0099 1.0000 1.0107 1.0107 1.0000 1.0053 1.0053 1.0000 1.0129 1.0129 1.0000 1.0044 1.0044

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SUNAT
Sustituyen anexos de resolucion que modifico tarifas de almacenaje y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-99/SUNAT MORDAZA, 17 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 00499/SUNAT se modificaron las tarifas de almacenaje y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, contenidos en la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT; Que resulta necesario efectuar algunas modificaciones en los anexos de la citada Resolucion de Superintendencia Nº 004-99/SUNAT; En uso de las facultades conferidas en los incisos n) y p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir los Anexos 1 y 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 004-99/SUNAT, por los documentos que, como Anexos 1 y 2 se integran a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3617

CONSIDERANDO: Que el numeral 2.11 del Articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT senala los casos en que seran retiradas del Registro de Imprentas las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de documentos; Que los incisos a) y b) del citado numeral senalan que las empresas retiradas del Registro de Imprentas pueden solicitar su reinscripcion en un (1) ano o en tres (3) anos respectivamente; Que es necesario considerar la frecuencia con la que se ha incurrido en las causales de retiro del Registro de Imprentas, a efecto de determinar el tiempo que debe transcurrir para estar nuevamente en la posibilidad de solicitar la reinscripcion; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El periodo durante el cual las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de documentos no podran reinscribirse en el Registro de Imprentas del cual fueron retiradas al incurrir en las causales previstas en los incisos a) o b) del numeral 2.11 del Articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, sera graduado en funcion a la frecuencia y segun lo previsto en el anexo adjunto a la presente resolucion; siempre que la comunicacion de retiro no sea impugnada en la via administrativa o judicial. Para tal efecto, se entendera por frecuencia al numero de veces en que la empresa que realice trabajos de impresion o importacion de documentos es retirada del Registro de Imprentas por incurrir en una de las causales previstas en los incisos MORDAZA mencionados y haber sido detectada por la SUNAT, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 2º.- Lo establecido en la presente resolucion no sera de aplicacion a las personas a las que se les hubiera abierto instruccion por delito tributario o a las empresas a las que dichas personas representen, ya sea que el MORDAZA se encuentre en tramite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario; salvo que exista resolucion firme absolutoria o se MORDAZA cumplido la condena impuesta, segun sea el caso. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La presente resolucion tambien sera de aplicacion para quienes hayan sido retirados del Registro de Imprentas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, siempre que tengan en tramite una impugnacion al respecto en la via administrativa o judicial y se desistan de su pretension. En este caso, el computo de los plazos establecidos en el anexo de la presente resolucion se iniciara a partir de la fecha en que opero el retiro. Tratandose de contribuyentes retirados en

Dictan disposicion referida al periodo durante el cual empresas retiradas del Registro de Imprentas no podran reinscribirse
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-99/SUNAT MORDAZA, 17 de marzo de 1999

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