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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1999 (18/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 171185 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 1999 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0129 1.0129 1.0000 1.0111 1.0111 1.0000 1.0150 1.0150 1.0000 1.0112 1.0112 2 1.0000 1.0117 1.0117 1.0000 1.0093 1.0093 1.0000 1.0141 1.0141 1.0000 1.0099 1.0099 3 1.0000 1.0138 1.0138 1.0000 1.0107 1.0107 1.0000 1.0145 1.0145 1.0000 1.0107 1.0107 4 1.0000 1.0094 1.0094 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0109 1.0109 1.0000 1.0053 1.0053 5 1.0000 1.0145 1.0145 1.0000 1.0128 1.0128 1.0000 1.0165 1.0165 1.0000 1.0129 1.0129 6 1.0000 1.0067 1.0067 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0099 1.0099 1.0000 1.0044 1.0044 3616 SUNAT Sustituyen anexos de resolución que modificó tarifas de almacenaje y el aran- cel de costas del procedimiento de cobranza coactiva RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-99/SUNAT Lima, 17 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 004- 99/SUNAT se modificaron las tarifas de almacenaje y el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, contenidos en la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT; Que resulta necesario efectuar algunas modificaciones en los anexos de la citada Resolución de Superintendencia Nº 004-99/SUNAT; En uso de las facultades conferidas en los incisos n) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustituir los Anexos 1 y 2 de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-99/SUNAT, por los docu- mentos que, como Anexos 1 y 2 se integran a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3617 Dictan disposición referida al período durante el cual empresas retiradas del Registro de Imprentas no podrán reins- cribirse RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-99/SUNAT Lima, 17 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que el numeral 2.11 del Artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 007-99/SUNAT señala los casos en que serán retiradas del Registro de Imprentas las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de documentos; Que los incisos a) y b) del citado numeral señalan que las empresas retiradas del Registro de Imprentas pueden solici- tar su reinscripción en un (1) año o en tres (3) años respecti- vamente; Que es necesario considerar la frecuencia con la que se ha incurrido en las causales de retiro del Registro de Imprentas, a efecto de determinar el tiempo que debe transcurrir para estar nuevamente en la posibilidad de solicitar la reinscripción; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El período durante el cual las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de documentos no podrán reinscribirse en el Registro de Imprentas del cual fueron retiradas al incurrir en las causales previstas en los incisos a) o b) del numeral 2.11 del Artículo 12º del Reglamen- to de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, será graduado en fun- ción a la frecuencia y según lo previsto en el anexo adjunto a la presente resolución; siempre que la comunicación de retiro no sea impugnada en la vía administrativa o judicial. Para tal efecto, se entenderá por frecuencia al número de veces en que la empresa que realice trabajos de impresión o importación de documentos es retirada del Registro de Imprentas por incurrir en una de las causales previstas en los incisos antes mencionados y haber sido detectada por la SUNAT, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 2º.- Lo establecido en la presente resolución no será de aplicación a las personas a las que se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o a las empresas a las que dichas personas representen, ya sea que el proceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas senten- cia firme condenatoria por delito tributario; salvo que exista resolución firme absolutoria o se haya cumplido la condena impuesta, según sea el caso. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La presente resolución también será de aplicación para quienes hayan sido retirados del Registro de Imprentas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, siempre que tengan en trámite una impugnación al respecto en la vía administrativa o judicial y se desistan de su pretensión. En este caso, el cómputo de los plazos establecidos en el anexo de la presente resolución se iniciará a partir de la fecha en que operó el retiro. Tratándose de contribuyentes retirados en