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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1999 (18/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 171183 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 13.2 ANEXO Nº 2 Reporte de Servicios Extraordinarios REPORTE DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Unidad Orgánica de diligencia :................................................................ DIA: HORA : AL DIA : HORA : ITEM N° USUARIO O HORAS OBSERVACIONES SOLICITUD/A DESPACHADOR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ............................................ Personal Autorizado de la Aduana Nota de Recepción: .................................................................................................................. .................................................................................................................. .................................................................................................................. ............................................ Unidad Orgánica de Recaudación o la designada DISTRIBUCION: - Original: Unidad Orgánica de Recaudación o la designada. - 1era Copia: interesado. 3614 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Inhabilitan a empresas como proveedo- res del INC RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 355/INC Lima, 12 de noviembre de 1998 Visto el Informe Nº 011-97-INC/OGCI de la Oficina Gene- ral de Control Interno; CONSIDERANDO: Que, en la Recomendación Nº 5 del Informe Nº 011-97- INC/OGCI la Oficina General de Control Interno recomienda que por Resolución Directoral Nacional se inhabilite a los proveedores GRAFICA THECNIGRAF e IMPRENTA NUES- TRA AMERICA por haber cometido irregularidades al pre- tender cobrar por un servicio no atendido en su totalidad, por querer sorprender con un servicio no requerido y por perte- necer ambos a un mismo propietario; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 74-95-PCM, Art. 1º inciso b), del 4 de enero de 1996, a la primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM y el Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura;Contando con la visación de la Dirección Ejecutiva, Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Admi- nistración, y la Subgerencia de Abastecimiento; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Inhabilitar como proveedores del Ins- tituto Nacional de Cultura a las empresas GRAFICA THEC- NIGRAF e IMPRENTA NUESTRA AMERICA por las razo- nes expuestas en los considerandos. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 2975 I N E I Aprueban Indices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de febrero de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-99-INEI Lima, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automá- tico de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de febrero de 1999, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índi- ces, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 1999, que en anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguien- tes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín. Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica. Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Area 5: Loreto. Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupa- dos por elementos similares y/o afines. En el caso de produc- tos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe