TEXTO PAGINA: 17
Pág. 171181 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 así como los servicios exclusivos que se prestan en la zona secundaria, zona habilitada o de extensión de zona primaria autorizada por el Intendente de Aduana en la circunscrip- ción territorial de su competencia, siempre que a su solicitud y costa lo requieran. 2. Están afectos al pago por Servicio Extraordinario: a) Los servicios de despacho y de atención de expe- dientes aduaneros, solicitados por los operadores del co- mercio exterior fuera del horario de atención al público: • comprendido entre las 08.15 y 12.30 y entre las 13.30 y 16.15 horas de lunes a viernes ; • establecidos por los acuerdos, convenios y tratados internacionales; • que establezcan los Intendentes de Aduana en la circunscripción territorial de su competencia, debidamente justificadas y con la opinión favorable de la Intendencia Nacional de Administración. b) Los servicios exclusivos, solicitados por los operadores del comercio exterior para ser prestados en la Zona Secunda- ria, en los lugares habilitados o de extensión de Zona Primaria autorizados por el Intendente de Aduana en la circunscripción territorial de su competencia, a cualquier hora del día. c) Los servicios de retiro de mercancías de los Almacenes de ADUANAS solicitados por los operadores del comercio exterior fuera del horario establecido en el inciso a) del presente numeral. 3. Los gastos de traslado, permanencia y retorno del personal aduanero fuera de las instalaciones de ADUANAS para la prestación del Servicio Extraordinario o el control aduanero a que se refiere el inciso a), numeral 4, romano VI de la presente Directiva, serán asumidos por el usuario solicitante. 4. No están afectos al pago por servicio extraordinario: a) Las acciones de control aduanero de recepción y salida de los medios de transporte al o del territorio aduane- ro; autorización, control y término de la descarga de las mercancías procedentes del extranjero o de localidades na- cionales; el control de la carga y el término de la carga de mercancías con destino al extranjero; acompañamiento o custodia de mercancías; así como el control del ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas que las movilicen hacia o desde los puertos marítimos, fluviales y lacustres, aeropuertos internacionales, Almacenes Adua- neros, Complejo Fronterizo de Santa Rosa, Puestos de Con- trol Aduanero de Frontera e Interior y zonas aledañas de los puentes internacionales, CETICOS y otros lugares fronteri- zos habilitados para el ingreso o salida al o del territorio aduanero. b) Los servicios de despacho aduanero prestados en los Puestos de Control de Frontera (excepto Iñapari - Aduana de Puerto Maldonado), Terminal Terrestre de Tacna “Ma- nuel A. Odría”; Aeropuerto de Tacna; Estación Ferroviaria de Tacna y locales de correos de provincias (SERPOST S.A) y otros lugares fronterizos habilitados para el ingreso o salida al o del territorio aduanero de personas, mercan- cías y medios de transporte; el tránsito internacional dentro del horario establecido en el Acta de la Reunión de Coordinación entre autoridades aduaneras de Perú, Boli- via y Chile. c) La atención de servicios de despacho de equipaje acompañado a los viajeros , en tanto se encuentren sujetos al Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa; así como el ingreso/salida de vehículos para uso privado de los turistas, con Libreta de Pasos por Aduanas o con Certificado de Internación Temporal. 5. El requerimiento de servicios extraordinarios a ser prestados en los días laborables se solicitará hasta las 16.15 horas para servicios a realizarse el mismo día o hasta las 18.00 horas para la realización de servicios el día siguiente. Para el caso de servicios a prestarse los días sábados, domin- gos o feriados, el usuario los solicitará el día laborable próximo anterior. 6. Es facultad de los Intendentes de Aduana o quienes hagan sus veces, de acuerdo a la disponibilidad de personal y recursos con que cuenten, autorizar dentro o fuera del horario establecido en el numeral precedente, la prestación de servicios extraordinarios que sean requeridos por los usuarios, de conformidad a lo establecido en la presente Directiva, siempre que el requerimiento del servicio esté debidamente justificado. Los Intendentes de Aduana, adoptarán las medidas para que las unidades orgánicas garanticen la continuidad delservicio, de acuerdo a las disposiciones de la presente Direc- tiva. 7. Los Intendentes de Aduana son responsables de hacer de conocimiento de los usuarios el horario de atención al público vigente en las circunscripciones territoriales de su jurisdicción. 8. La liquidación y pago del servicio extraordinario se calculará de acuerdo al número y monto del derecho a pagar por hora o fracción de hora, solicitadas y según el valor de las mismas por comitente y por unidad orgánica de acuerdo con las respectivas autorizaciones. 9. Los pagos por servicio extraordinario podrán hacerse en efectivo o cheque simple, en este último caso, siempre que el girador cuente con garantía bancaria en ADUANAS por servicios varios, según el monto promedio de los requerimien- tos de los servicios que solicite, en caso contrario el cheque para dicho pago, deberá ser de Gerencia o Certificado. La garantía se renovará antes de su expiración. La custodia y control de la vigencia de la garantía es de responsabilidad de la unidad orgánica de recaudación y contabilidad. 10. Las Intendencias de Aduana, a fin de facilitar las operaciones del comercio exterior, pueden autorizar la pres- tación de servicios extraordinarios por la modalidad de cuenta corriente, el mismo que operará con el pago adelan- tado de un determinado número de horas. 11. El monto del derecho por Servicio extraordinario es equivalente a 1.3333% de la UIT por hora o fracción, cuyo monto resultante se ajustará a la unidad próxima superior de Nuevo Sol, si supera los 50 céntimos y de no superar el monto indicado, se ajustará a la unidad próxima inferior de Nuevo Sol. 12. La elaboración y distribución de los Formatos “Solici- tud / Autorización de Servicios Extraordinarios” y “Reporte de Servicios Extraordinarios” (Anexos N°s. 1 y 2) a las Unidades Orgánicas prestadoras de servicios extraordina- rios es de responsabilidad de la Unidad Orgánica de Adminis- tración o de aquellas unidades que hagan sus funciones, en las Intendencias de Aduana. 13. La Intendencia Nacional de Administración a través de la División de Planes y Presupuesto es la encargada de evaluar las propuestas de actualización de la presente Direc- tiva. 14. La unidad orgánica de recaudación y contabilidad es la responsable del control de la recaudación y de prever, organizar, conducir y coordinar las acciones necesarias para la prestación uniforme de los servicios extraordinarios por las unidades orgánicas de las Intendencias de Aduana Ope- rativas; así como efectuar su control, contabilización y repor- te de sus resultados. VII. DESCRIPCION A. AUTORIZACION, LIQUIDACION Y PAGO DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO 1. El usuario solicitará por cada comitente la autoriza- ción para la prestación de Servicio Extraordinario ante el Jefe de la Unidad Orgánica competente, a través del forma- to Anexo N° 1 SOLICITUD/AUTORIZACION DE SER- VICIO EXTRAORDINARIO, la misma que será válida únicamente para la fecha autorizada. 2. El Jefe de la Unidad Orgánica respectiva autorizará el número de horas extraordinarias para la prestación del servicio solicitado, mediante la suscripción del formato Anexo N° 1 arriba indicado. 3. Por la distancia, la operatividad y/o a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, la autorización de servicios extraordinarios en los CETICOS y/o la amplia- ción de las horas extraordinarias en ejecución lo realizará el personal de la Aduana facultado o designado para su atención, mediante suscripción del formato Anexo N° 1 adicional. 4. El usuario abonará, previo a la prestación del servicio extraordinario, el monto correspondiente al número horas autorizadas, en la Cuenta Corriente de Ingresos Varios del Banco Recaudador, en la Caja de la Intendencia o al servidor aduanero que se le encargue dicho cobro. 5. Los Bancos que tengan convenio de recaudación con ADUANAS para el cobro de servicios (ingresos varios), el área de Caja de dichas Intendencias o el servidor aduanero que haga sus veces, a la entrega de la Solicitud / Autorización de Servicio Extraordinario y el correspondiente pago por el usuario, emite el comprobante de pago (factura o boleta de venta según sea el caso) consignando el número de autoriza- ción, nombre del comitente, unidad orgánica de prestación, el número y valor de las horas solicitadas. 6. El usuario que haya efectuado el pago en efectivo o cheque al personal autorizado en los CETICOS, zona habili