Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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asi como los servicios exclusivos que se prestan en la MORDAZA secundaria, MORDAZA habilitada o de extension de MORDAZA primaria autorizada por el Intendente de Aduana en la circunscripcion territorial de su competencia, siempre que a su solicitud y costa lo requieran. 2. Estan afectos al pago por Servicio Extraordinario: a) Los servicios de despacho y de atencion de expedientes aduaneros, solicitados por los operadores del comercio exterior fuera del horario de atencion al publico: · comprendido entre las 08.15 y 12.30 y entre las 13.30 y 16.15 horas de lunes a viernes; · establecidos por los acuerdos, convenios y tratados internacionales; · que establezcan los Intendentes de Aduana en la circunscripcion territorial de su competencia, debidamente justificadas y con la opinion favorable de la Intendencia Nacional de Administracion. b) Los servicios exclusivos, solicitados por los operadores del comercio exterior para ser prestados en la MORDAZA Secundaria, en los lugares habilitados o de extension de MORDAZA Primaria autorizados por el Intendente de Aduana en la circunscripcion territorial de su competencia, a cualquier hora del dia. c) Los servicios de retiro de mercancias de los Almacenes de ADUANAS solicitados por los operadores del comercio exterior fuera del horario establecido en el inciso a) del presente numeral. 3. Los gastos de traslado, permanencia y retorno del personal aduanero fuera de las instalaciones de ADUANAS para la prestacion del Servicio Extraordinario o el control aduanero a que se refiere el inciso a), numeral 4, MORDAZA VI de la presente Directiva, seran asumidos por el usuario solicitante. 4. No estan afectos al pago por servicio extraordinario: a) Las acciones de control aduanero de recepcion y salida de los medios de transporte al o del territorio aduanero; autorizacion, control y termino de la descarga de las mercancias procedentes del extranjero o de localidades nacionales; el control de la carga y el termino de la carga de mercancias con destino al extranjero; acompanamiento o custodia de mercancias; asi como el control del ingreso y salida de mercancias, medios de transporte y personas que las movilicen hacia o desde los puertos maritimos, fluviales y lacustres, aeropuertos internacionales, Almacenes Aduaneros, Complejo Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, Puestos de Control Aduanero de Frontera e Interior y zonas aledanas de los puentes internacionales, CETICOS y otros lugares fronterizos habilitados para el ingreso o salida al o del territorio aduanero. b) Los servicios de despacho aduanero prestados en los Puestos de Control de Frontera (excepto Inapari - Aduana de Puerto Maldonado), Terminal Terrestre de Tacna "Manuel A. Odria"; Aeropuerto de Tacna; Estacion Ferroviaria de Tacna y locales de correos de provincias (SERPOST S.A) y otros lugares fronterizos habilitados para el ingreso o salida al o del territorio aduanero de personas, mercancias y medios de transporte; el MORDAZA internacional dentro del horario establecido en el Acta de la Reunion de Coordinacion entre autoridades aduaneras de Peru, Bolivia y Chile. c) La atencion de servicios de despacho de equipaje acompanado a los viajeros, en tanto se encuentren sujetos al Reglamento de Equipajes y Menaje de Casa; asi como el ingreso/salida de vehiculos para uso privado de los turistas, con Libreta de Pasos por Aduanas o con Certificado de Internacion Temporal. 5. El requerimiento de servicios extraordinarios a ser prestados en los dias laborables se solicitara hasta las 16.15 horas para servicios a realizarse el mismo dia o hasta las 18.00 horas para la realizacion de servicios el dia siguiente. Para el caso de servicios a prestarse los dias sabados, domingos o feriados, el usuario los solicitara el dia laborable proximo anterior. 6. Es facultad de los Intendentes de Aduana o quienes MORDAZA sus veces, de acuerdo a la disponibilidad de personal y recursos con que cuenten, autorizar dentro o fuera del horario establecido en el numeral precedente, la prestacion de servicios extraordinarios que MORDAZA requeridos por los usuarios, de conformidad a lo establecido en la presente Directiva, siempre que el requerimiento del servicio este debidamente justificado. Los Intendentes de Aduana, adoptaran las medidas para que las unidades organicas garanticen la continuidad del

servicio, de acuerdo a las disposiciones de la presente Directiva. 7. Los Intendentes de Aduana son responsables de hacer de conocimiento de los usuarios el horario de atencion al publico vigente en las circunscripciones territoriales de su jurisdiccion. 8. La liquidacion y pago del servicio extraordinario se calculara de acuerdo al numero y monto del derecho a pagar por hora o fraccion de hora, solicitadas y segun el valor de las mismas por comitente y por unidad organica de acuerdo con las respectivas autorizaciones. 9. Los pagos por servicio extraordinario podran hacerse en efectivo o cheque simple, en este ultimo caso, siempre que el girador cuente con garantia bancaria en ADUANAS por servicios varios, segun el monto promedio de los requerimientos de los servicios que solicite, en caso contrario el cheque para dicho pago, debera ser de Gerencia o Certificado. La garantia se renovara MORDAZA de su expiracion. La custodia y control de la vigencia de la garantia es de responsabilidad de la unidad organica de recaudacion y contabilidad. 10. Las Intendencias de Aduana, a fin de facilitar las operaciones del comercio exterior, pueden autorizar la prestacion de servicios extraordinarios por la modalidad de cuenta corriente, el mismo que operara con el pago adelantado de un determinado numero de horas. 11. El monto del derecho por Servicio extraordinario es equivalente a 1.3333% de la UIT por hora o fraccion, cuyo monto resultante se ajustara a la unidad proxima superior de MORDAZA Sol, si supera los 50 centimos y de no superar el monto indicado, se ajustara a la unidad proxima inferior de MORDAZA Sol. 12. La elaboracion y distribucion de los Formatos "Solicitud / Autorizacion de Servicios Extraordinarios" y "Reporte de Servicios Extraordinarios" (Anexos N°s. 1 y 2) a las Unidades Organicas prestadoras de servicios extraordinarios es de responsabilidad de la Unidad Organica de Administracion o de aquellas unidades que MORDAZA sus funciones, en las Intendencias de Aduana. 13. La Intendencia Nacional de Administracion a traves de la Division de Planes y Presupuesto es la encargada de evaluar las propuestas de actualizacion de la presente Directiva. 14. La unidad organica de recaudacion y contabilidad es la responsable del control de la recaudacion y de prever, organizar, conducir y coordinar las acciones necesarias para la prestacion uniforme de los servicios extraordinarios por las unidades organicas de las Intendencias de Aduana Operativas; asi como efectuar su control, contabilizacion y reporte de sus resultados. VII. DESCRIPCION A. AUTORIZACION, LIQUIDACION Y PAGO DEL SERVICIO EXTRAORDINARIO 1. El usuario solicitara por cada comitente la autorizacion para la prestacion de Servicio Extraordinario ante el Jefe de la Unidad Organica competente, a traves del formato Anexo N° 1 SOLICITUD/AUTORIZACION DE SERVICIO EXTRAORDINARIO, la misma que sera valida unicamente para la fecha autorizada. 2. El Jefe de la Unidad Organica respectiva autorizara el numero de horas extraordinarias para la prestacion del servicio solicitado, mediante la suscripcion del formato Anexo N° 1 arriba indicado. 3. Por la distancia, la operatividad y/o a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, la autorizacion de servicios extraordinarios en los CETICOS y/o la ampliacion de las horas extraordinarias en ejecucion lo realizara el personal de la Aduana facultado o designado para su atencion, mediante suscripcion del formato Anexo N° 1 adicional. 4. El usuario abonara, previo a la prestacion del servicio extraordinario, el monto correspondiente al numero horas autorizadas, en la Cuenta Corriente de Ingresos Varios del Banco Recaudador, en la MORDAZA de la Intendencia o al servidor aduanero que se le encargue dicho cobro. 5. Los Bancos que tengan convenio de recaudacion con ADUANAS para el cobro de servicios (ingresos varios), el area de MORDAZA de dichas Intendencias o el servidor aduanero que haga sus veces, a la entrega de la Solicitud / Autorizacion de Servicio Extraordinario y el correspondiente pago por el usuario, emite el comprobante de pago (factura o boleta de venta segun sea el caso) consignando el numero de autorizacion, nombre del comitente, unidad organica de prestacion, el numero y valor de las horas solicitadas. 6. El usuario que MORDAZA efectuado el pago en efectivo o cheque al personal autorizado en los CETICOS, MORDAZA habili

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