Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999

: Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas representadas en todas sus modalidades. : Para las operaciones en moneda nacional. : Para las operaciones en moneda extranjera,incluyendo aquellas operaciones en moneda nacional indexadas al MORDAZA de cambio. Tres (3) : Para las operaciones reajustables con valor de actualizacion MORDAZA - VAC. Cuatro (4) : Para registrar las operaciones de capital reajustable distintas a las descritas con el codigo anterior. Seis (6) : Para las operaciones correspondientes a partidas no monetarias ajustadas por inflacion".

segun anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- DEROGUESE la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000984 del 18 de junio de1998 y consecuentemente la Directiva Nº 7-D-10-98-ADUANASINA-GPF-DPP "Normas y procedimiento para la prestacion de servicios extraordinarios" que la prueba, a partir de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del decimo MORDAZA dia util siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendenta Nacional de Aduanas DIRECTIVA Nº 7-D-03-99-ADUANAS/INA-GPF-DPP "NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS" CODIGO DEL SISTEMA DE CALIDAD: INA-PG-21 I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimiento para la prestacion y cobranza de servicios extraordinarios a los operadores del comercio exterior por las Intendencias de Aduana Operativas de la Superintendencia Nacional de Aduanas. II. ALCANCE La presente Directiva comprende a los operadores del comercio exterior, banco recaudador, al personal de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nacional de Administracion de ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente Directiva es de responsabilidad del Intendente de Aduana, del Jefe de la Unidad Organica que presta el servicio extraordinario, del personal responsable de ejecutarlo, de los Jefes de las Unidades Organicas de Administracion y de Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas Operativas, la Intendencia Nacional de Administracion a traves de la Division de Planes y Presupuesto y los usuarios del servicio, en lo pertinente. IV. VIGENCIA

Articulo Tercero.- Para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo anterior, las empresas tendran un plazo de adecuacion hasta el 31 de marzo de 1999, fecha en la cual deberan haber reclasificado sus operaciones en moneda nacional indexadas al MORDAZA de cambio, en las cuentas correspondientes, utilizando el tercer digito dos (2). Articulo Cuarto.- A mas tardar el 31 de marzo de 1999, las operaciones en moneda nacional indexadas al MORDAZA de cambio, seran consideradas en la posicion de cambios del balance a que hace referencia la Circular Nº B-2024, F-36598, CM-214-98, CR-084-98 y EDPYME-033-98 de fecha 14 de octubre de 1998. Asimismo, a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 1999, las empresas dejaran de utilizar las columnas (I) y (J) del Anexo Nº 17 aprobado mediante la Circular Nº B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28 de febrero de 1999, quedando sin efecto la nota seis (6) del referido anexo. Articulo Quinto.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 3634

ADUANAS
Aprueban Directiva que establece "Normas y Procedimiento para la Prestacion de Servicios Extraordinarios"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000208 Callao, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000984 del 18 de junio de 1998 se aprobo la Directiva Nº 7-D-10-98-ADUANAS-INA-GPF-DPP que establece las "Normas y procedimiento para la prestacion de servicios extraordinarios"; Que, la puesta en practica de la mencionada Directiva ha motivado sugerencias tanto de los operadores del comercio exterior como de parte de los servidores de Aduanas que prestan los servicios extraordinarios; Que, la Division de Planes y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Administracion, ha proyectado una nueva Directiva de Servicios Extraordinarios, la misma que recoge las sugerencias arriba indicadas y perfecciona los mecanismos para su aplicacion, teniendo en cuenta las peculiaridades de las Intendencias de Aduana Operativas; creando las condiciones para su proxima automatizacion y la minimizacion del uso de papeles; y, En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Ley Organica y el Estatuto de ADUANAS, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 del 24 de diciembre de 1992 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 del 13 de enero de 1997 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 7-D-03-99ADUANAS-INA-GPF-DPP que establece las "Normas y Procedimiento para la Prestacion de Servicios Extraordinarios"

La presente Directiva entrara en vigencia a partir del decimo MORDAZA dia util siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL 1. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 24 de diciembre de 1992 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 del 13 de enero de 1997 y modificatorias, respectivamente. 2. Ley General de Aduanas y su reglamento aprobados por Decreto Legislativo N° 809 del 18 de MORDAZA de 1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 23 de diciembre de 1996, respectivamente. 3. Acuerdos, convenios y tratados internacionales. 4. Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa, contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Decreto Legislativo Nº 757, aprobado por Decreto Supremo Nº 09492-PCM del 28 de diciembre de 1992. 5. Cuadro de Derechos de los Servicios y Documentos de Aduana, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993 y modificatorias. 6. Reglamento Interno de Trabajo de ADUANAS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 001607 del 2 de MORDAZA de 1997. VI. NORMAS GENERALES 1. El servicio extraordinario es el que se presta a los operadores de comercio exterior por las Intendencias de Aduana Operativas, fuera del horario de atencion al publico;

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