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Pág. 171180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 Cero (0) :Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas representadas en todas sus modalidades. Uno (1) :Para las operaciones en moneda nacional. Dos (2) :Para las operaciones en moneda extranjera,incluyendo aquellas operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio. Tres (3) :Para las operaciones reajustables con valor de actualiza- ción constante - VAC. Cuatro (4) :Para registrar las operaciones de capital reajustable distintas a las descritas con el código anterior. Seis (6) :Para las operaciones correspondientes a partidas no monetarias ajustadas por inflación". Artículo Tercero.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas tendrán un plazo de ade- cuación hasta el 31 de marzo de 1999, fecha en la cual deberán haber reclasificado sus operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio, en las cuentas corres- pondientes, utilizando el tercer dígito dos (2). Artículo Cuarto.- A más tardar el 31 de marzo de 1999, las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio, serán consideradas en la posición de cambios del balance a que hace referencia la Circular Nº B-2024, F-365- 98, CM-214-98, CR-084-98 y EDPYME-033-98 de fecha 14 de octubre de 1998. Asimismo, a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 1999, las empresas dejarán de utilizar las columnas (I) y (J) del Anexo Nº 17 aprobado mediante la Circular Nº B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28 de febrero de 1999, quedando sin efecto la nota seis (6) del referido anexo. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 3634 ADUANAS Aprueban Directiva que establece "Nor- mas y Procedimiento para la Presta- ción de Servicios Extraordinarios" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000208 Callao, 15 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000984 del 18 de junio de 1998 se aprobó la Directiva Nº 7-D-10-98-ADUANAS-INA-GPF-DPP que establece las “Normas y procedimiento para la prestación de servicios extraordinarios”; Que, la puesta en práctica de la mencionada Directiva ha motivado sugerencias tanto de los operadores del comercio exterior como de parte de los servidores de Aduanas que prestan los servicios extraordinarios; Que, la División de Planes y Presupuesto de la Intenden- cia Nacional de Administración, ha proyectado una nueva Directiva de Servicios Extraordinarios, la misma que recoge las sugerencias arriba indicadas y perfecciona los mecanis- mos para su aplicación, teniendo en cuenta las peculiarida- des de las Intendencias de Aduana Operativas; creando las condiciones para su próxima automatización y la minimiza- ción del uso de papeles; y, En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; Ley Orgánica y el Estatuto de ADUANAS, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 del 24 de diciembre de 1992 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021 del 13 de enero de 1997 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 7-D-03-99- ADUANAS-INA-GPF-DPP que establece las “Normas y Pro- cedimiento para la Prestación de Servicios Extraordinarios”según anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presen- te resolución. Artículo 2º.- DEROGUESE la Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 000984 del 18 de junio de1998 y consecuentemente la Directiva Nº 7-D-10-98-ADUANAS- INA-GPF-DPP “Normas y procedimiento para la prestación de servicios extraordinarios” que la prueba, a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del décimo quinto día útil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas DIRECTIVA Nº 7-D-03-99-ADUANAS/INA-GPF-DPP “NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS” CODIGO DEL SISTEMA DE CALIDAD: INA-PG-21 I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimiento para la prestación y cobranza de servicios extraordinarios a los operadores del comercio exterior por las Intendencias de Aduana Operati- vas de la Superintendencia Nacional de Aduanas. II. ALCANCE La presente Directiva comprende a los operadores del comercio exterior, banco recaudador, al personal de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nacional de Administración de ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente Directiva es de responsa- bilidad del Intendente de Aduana, del Jefe de la Unidad Orgánica que presta el servicio extraordinario, del personal responsable de ejecutarlo, de los Jefes de las Unidades Orgánicas de Administración y de Recaudación y Contabili- dad de las Intendencias de Aduanas Operativas, la Intenden- cia Nacional de Administración a través de la División de Planes y Presupuesto y los usuarios del servicio, en lo pertinente. IV. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del décimo quinto día útil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL 1. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 24 de diciembre de 1992 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 del 13 de enero de 1997 y modificatorias, respectivamente. 2. Ley General de Aduanas y su reglamento aprobados por Decreto Legislativo N° 809 del 18 de abril de 1996 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 23 de diciembre de 1996, respectivamente. 3. Acuerdos, convenios y tratados internacionales. 4. Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa, contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, aprobado por Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM del 28 de diciembre de 1992. 5. Cuadro de Derechos de los Servicios y Documentos de Aduana, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 01606 del 3 de diciembre de 1993 y modificatorias. 6. Reglamento Interno de Trabajo de ADUANAS, aproba- do por Resolución de Superintendencia Nº 001607 del 2 de julio de 1997. VI. NORMAS GENERALES 1. El servicio extraordinario es el que se presta a los operadores de comercio exterior por las Intendencias de Aduana Operativas, fuera del horario de atención al público;