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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1999 (18/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171167 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 ararauna ), dos (2) tortugas motelo ( Geochelone denticulata ), un (1) mono coto o aullador ( Alouatta seniculus ), un (1) mono leoncito ( Cebuella pygmaea ), tres (3) aguiluchos grandes ( Gera- noaetus melanoleucus ), un (1) pelícano ( Pelecanus occidentalis ), dos (2) loras amazonas ( Amazona farinosa ), un (1) paujil ( Crax mitu ), dos (2) coatíes ( Nasua nasua ), un (1) mono blanco ( Cebus albifrons ), un (1) buitre real ( Sarcoramphus papa ), un (1) guanay ( Leucogarbo bougainvillii ), un (1) perico esmeralda (Forpus coelestis ), una (1) polla de agua ( Gallinula chloropus ), un (1) búho ( Otus choliba ), dos (2) chosnas ( Potus flavus ) y un (1) oso de anteojos ( Tremarctos ornatus ). Artículo 2º.- Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolución Ministerial, deberán portar marcas o señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recur- sos Naturales (INRENA). Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones que sean establecidas para el funcionamiento de zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del Zoocriadero "Granja 21" y la verificación del cumplimiento de la normatividad nacional e internacio- nal en la materia. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3626 Lista de Plaguicidas Agrícolas y Sus- tancias Afines, registrados en el mes de febrero de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-AG-SENASA-DGSV Lima, 12 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participa- ción de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconó- mica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decre- to Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer meca- nismos de control, registro y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comer- cializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, disponiéndo- se la apertura del registro correspondiente y la publicación periódica de los registros efectuados; Que, por Memorándum Nº 059-99-AG-SENASA-DGSV- DDF, de fecha 3 de marzo de 1999, la Dirección de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de febrero de 1999; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento sobre Regis- tro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 95-AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 0268- 96-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agrícolas y AVISO LEGIS