Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 1999 (18/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 18 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ararauna), dos (2) tortugas motelo (Geochelone denticulata), un (1) mono coto o aullador (Alouatta seniculus), un (1) mono leoncito (Cebuella pygmaea), tres (3) aguiluchos MORDAZA (Geranoaetus melanoleucus), un (1) pelicano (Pelecanus occidentalis), dos (2) loras amazonas (Amazona farinosa), un (1) paujil (Crax mitu), dos (2) coaties (Nasua nasua), un (1) mono MORDAZA (Cebus albifrons), un (1) buitre real (Sarcoramphus papa), un (1) guanay (Leucogarbo bougainvillii), un (1) perico MORDAZA (Forpus coelestis), una (1) polla de agua (Gallinula chloropus), un (1) buho (Otus choliba), dos (2) chosnas (Potus flavus) y un (1) oso de anteojos (Tremarctos ornatus). Articulo 2º.- Todos los animales entregados en custodia y usufructo por la presente Resolucion Ministerial, deberan portar MORDAZA o senales que aseguren su origen y tenencia, asi como ser registrados ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Articulo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones que MORDAZA establecidas para el funcionamiento de zoocriaderos, MORDAZA lugar a la cancelacion de la autorizacion, decomiso de los especimenes, sin perjuicio de la indemnizacion correspondiente por el dano irrogado al Estado. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendra a su cargo la supervision periodica del funcionamiento del Zoocriadero "Granja 21" y la verificacion del cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en la materia. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3626

Lista de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de febrero de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 12 de marzo de 1999

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de los insumos de uso MORDAZA tales como semillas y agroquimicos, asi como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, disponiendose la apertura del registro correspondiente y la publicacion periodica de los registros efectuados; Que, por Memorandum Nº 059-99-AG-SENASA-DGSVDDF, de fecha 3 de marzo de 1999, la Direccion de Defensa Fitosanitaria, ha remitido el listado de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, registrados en el mes de febrero de 1999; Estando a la delegacion de facultades conferidas a la Direccion General de Sanidad Vegetal, mediante Resolucion Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 12º del Reglamento sobre Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 1595-AG y su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 026896-AG, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Plaguicidas Agricolas y

AVISO

LEGIS

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