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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1999 (18/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 171169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de marzo de 1999 solicitó a la Superintendencia de Bienes Nacionales la adju- dicación en venta del terreno de 10 780,00 m2, para ser destinado a un Programa de Vivienda; Que, mediante Oficio Nº 273 H-2/SINGE/10.00, de fecha 17 de junio de 1998, el Servicio de Ingeniería del Ejército, solicitó a la Superintendencia de Bienes Naciona- les la afectación en uso del terreno de 10 780,00 m2, para destinarlo a la construcción de casas de servicio para el personal militar; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025- 78-VC, "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal", por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 24686, modificado por el Decreto Legislati- vo Nº 732, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supre- mo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desafectar el uso del terreno de 10 780,00 m2, ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, afectado a favor del Servicio de Inteligencia Nacional mediante Resolución Ministerial Nº 337-87-VC-5600, de fecha 21 de julio de 1987, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Afectar en uso el inmueble del terreno de 10 780,00 m2, ubicado con frente a la Av. Recavarren Nº 1300, altura de la cuadra 7 de la Av. Aramburú, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Defensa, para que sea destinado a la construc- ción de casas de servicio para el personal militar, conforme a las normas reglamentarias especiales aprobadas a favor de los Institutos Armados. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de adju- dicación en venta directa del terreno submateria formulada por la Cooperativa de Vivienda Los Jardines de Aramburú Ltda. Artículo 4º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025- 78-VC. Artículo 5º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución inscribirá la desafectación y afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Ministra de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 3655PESQUERIA Declaran improcedente solicitud de concesión para desarrollar la activi- dad de acuicultura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-99-PE/DNA Lima, 15 de marzo de 1999 Visto el escrito con Registros Nºs. CE-280002 y 00328003 de fechas 3 de diciembre de 1998 y 14 de enero de 1999, presentados por MEGA CORPORACION DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - MEGAX S.A., mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura. CONSIDERANDO: Que los Artículos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y, el Artículo 111º de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; establecen que el Minis- terio de Pesquería otorga concesiones a plazo determinado para permitir el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que por Decreto Supremo Nº 001-98-PE se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, considerándose en el Procedimiento Nº 29 correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura, el de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura, el mismo que ha sido modificado por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; Que mediante el expediente del visto, la recurrente solicita se le otorgue concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en la zona denomina- da Santo Domingo, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura, el Oficio Nº 149-99- PE/DIREMA de fecha 3 de marzo de 1999 de la Dirección de Medio Ambiente, a través del cual informa que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente no ha sido calificado favorablemente y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería modi- ficado por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE del 9 de octubre de 1998, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso "concha de abanico" (Argo- pecten purpuratus) , en la zona denominada Santo Domin- go, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de AVISO VIERNES 19