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Pág. 171376 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Artículo 4º.- La carta de certificación al 31 de julio de 1999 a que se refiere la última actividad establecida en el cronograma que figura en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 094-98-EF/94.10, deberá indicar expresamente que las empresas a que aluden dichos incisos se encuentran preparadas para la adecuación de sus equipos, software y aplicaciones informáticas para afrontar el advenimiento del año 2000 y ser firmada por el Gerente General de la empresa. Los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores al finalizar su adecuación al año 2000, presentarán una carta con carácter de declaración jurada que indique expresamente que se encuentran prepa- rados para la adecuación de sus equipos, software y aplicacio- nes informáticas para afrontar el advenimiento del Año 2000 la misma que deberá ser firmada por el Gerente General de la empresa. Artículo 5º.- Las empresas a que se refiere el primer párrafo del Artículo 7º de la Resolución CONASEV Nº 094-98- EF/94.10, que soliciten su autorización de organización y funcionamiento con posterioridad al 31 de julio de 1999 deberán presentar como parte de los requisitos para otorgar- les la respectiva autorización de funcionamiento, la carta de certificación señalada en el artículo precedente. Artículo 6º.- El incumplimiento en la presentación de la información establecida en la Resolución CONASEV Nº 094- 98-EF/94.10, así como en la presente resolución será conside- rado como infracción leve, siendo sancionado por la Gerencia General. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 3946 CONSUCODE Declaran improcedentes y fundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a licitación pública convoca- da para adquisición de medicamentos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 046/99.TC-S2 Lima, 18 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 084/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 157 - ESTREPTOQUINASA 1'500,000 U.I. - de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial, llevó a cabo el 29.1.99. el acto público de la adjudicación cumpliendo con la forma esta- blecida por los Arts. 73º y 74º del D.S. Nº 039.98.PCM y desaprobó la propuesta técnica del postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., para el ítem 157, por considerar que el producto ofertado ESTREPTOQUINASA inyectable, contiene como excipiente Albúmina Humana y porque no presentó el Certificado Negativo del HIV y Hepatitis B y C conforme a lo requerido por el Art. 59º del D.S. Nº 010.97.SA - Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y afines, recogido en el numeral 5.4, Inc. f) de las Bases de Licitación y como consecuencia, otorgó la Buena Pro al postor Richard O. Custer S.A.; Que, Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., interpu- so recurso de apelación, argumentando que su oferta ha sido descalificada equivocadamente, por cuanto, la obligatorie- dad de que en el protocolo de análisis se debe certificar la negatividad de HIV y Hepatitis B y C está referida a los productos hemoderivados y no para el producto ESTREP-TOQUINASA inyectable, toda vez que es un medicamento de tipo trombolítico; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 250.GG.ESSALUD.99 de 26.2.99, notificada al postor en la misma fecha, la entidad declaró infundado el recurso de apelación y el 5.3.99, la empresa Distribuidora Droguería Sagitario interpuso recurso de revisión contra dicha resolu- ción, reproduciendo los argumentos vertidos en su recurso de apelación; Que, según se desprende de antecedentes, la entidad, para expedir la resolución citada en el considerando ante- rior, consideró el 17.2.99, como fecha de interposición del recurso de apelación, por cuanto en esta fecha el postor regularizó, dentro del plazo de 48 horas, otorgado por la entidad, la carta fianza que adjuntó originalmente por un monto menor al 1% fijado por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en consecuencia, siendo el 17.2.99, la fecha de interposición del recurso de apelación, correspondió a la entidad resolver, de acuerdo con el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, hasta el 24.2.99 como máximo y como quiera que expidió la Resolución de Gerencia General Nº 250.GG.ESSALUD.99 recién el 26.2.99, generó una denega- toria ficta y como consecuencia, esta resolución deviene en nula por extemporánea; Que, al haberse producido una denegatoria ficta, corres- pondió al postor recurrente, de acuerdo con el Art. 126º del D.S. Nº 039.98.PCM, interponer su recurso de revisión hasta el 3.3.99; empero, habiéndolo presentado el 5.3.99, dicho recurso deviene en improcedente, no pudiendo examinarse el fondo del reclamo del postor; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revisión inter- puesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGI- TARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 157 - ESTREPTOQUINASA 1'500,000 U.I., de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD. 2º.- Declarar nula la Resolución de Gerencia General Nº 250.GG.ESSALUD.99 del 26.2.99, por la razón expuesta en la presente resolución. 3º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantía presen- tada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN; ELIAS PODESTA; SOLARI ANDRADE 3861 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 047/99.TC-S1 Lima, 18 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 083/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 153 - ESCOPOLAMI- NA BUTIL BROMURO DE 20 mg./ml. AM - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de medicamentos. CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial, llevó a cabo el 29.1.99. el acto público de la adjudicación cumpliendo con la forma establecida por los Arts. 73º y 74º del D.S. Nº 039.98.PCM y desaprobó la propuesta técnica del postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., para el ítem 153, porque el protocolo no incluye la prueba de Endotoxinas Bacterianas que se solicita para inyec- tables, como es el caso del producto Escopolamina Butil Bromu- ro, según el numeral 5.4, Inc. f) de las Bases de Licitación y como consecuencia, otorgó la Buena Pro al postor CONSORCIO FARMACEUTICO NACIONAL S.A.;