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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 171377 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Que, Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., inter- puso recurso de apelación contra la decisión del comité especial, en el extremo que desaprueba su oferta del ítem 153, sustentando en la respuesta de ESSALUD (ex IPSS), a la consulta que se le hiciera con relación a las bases administrativas, sobre la aceptación de la prueba de PI- ROGENOS como válidos, toda vez que las normas legales vigentes así lo contemplan, así como la consulta que el postor planteó al DIGEMID, sobre la validez de las prue- bas de PIROGENOS y ENDOTOXINAS BACTERIANAS, entre otras, señalando además que las respuestas y acla- raciones a las bases se consideran como parte integrante de éstas y el contrato (Art. 56º del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850); Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 248.GG.ESSALUD.99 de 26.2.99, notificada al postor en la misma fecha, la entidad declaró infundado el recurso de apelación y el 5.3.99, el postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., interpuso recurso de revisión contra dicha resolución, reproduciendo sus argumentos e indicando ade- más que, ESSALUD (ex IPSS) estaría contraviniendo el Art. 59º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos, donde claramente se señala que las dos (2) pruebas son válidas; Que, según se desprende de antecedentes, la entidad, para expedir la resolución citada en el considerando ante- rior, consideró el 16.2.99, como fecha de interposición del recurso de apelación, por cuanto en esta fecha el postor regularizó la carta fianza que adjuntó originalmente por un monto menor al 1% fijado por el Art. 123º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, en consecuencia, siendo el 16.2.99, la fecha de interposición del recurso de apelación, correspondió a la entidad resolver, de acuerdo con el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, hasta el 23.2.99 como máximo y como quiera que expidió la Resolución de Gerencia General Nº 248.GG.ESSALUD.99 recién el 26.2.99, generó una denega- toria ficta y como consecuencia, esta resolución deviene en nula por extemporánea; Que, al haberse producido una denegatoria ficta, corres- pondió al postor recurrente, de acuerdo con el Art. 126º del D.S. Nº 039.98.PCM, interponer su recurso de revisión hasta el 2.3.99; empero, habiéndolo presentado el 5.3.99, dicho recurso deviene en improcedente, no pudiendo examinarse el fondo del reclamo del postor; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar improcedente el recurso de revisión inter- puesto por el postor DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGI- TARIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 153 - ESCOPOLAMINA BUTIL BROMURO DE 20 mg./ml. AM - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD. 2º.- Declarar nula la Resolución de Gerencia General Nº 248.GG.ESSALUD.99 del 26.2.99, por la razón expuesta en la presente resolución. 3º.- Ejecutar a favor del CONSUCODE, la garantía presen- tada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 3862 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 048/99.TC-S1 Lima, 18 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17.3.99, el Expediente Nº 077.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITARIO S.R.L., sobre otorgamiento de la Buena Pro del ítem 50 - Bromocriptina 2.5 mg. de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de medicamentos.CONSIDERANDO: Que, en el acto público de adjudicación del 29.1.99., el Comité Especial, desaprobó la oferta técnica del postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., por considerar que no cumplió con lo solicitado, es decir, porque las especi- ficaciones técnicas de la BP98, no corresponden a las señala- das (ph Rotación óptica específica, sustancias relacionadas y pérdidas por secado); Que, el postor recurrente reclamó sobre la desaprobación de su oferta técnica mediante sus recursos impugnativos de apelación y revisión, argumentando que, los motivos de desaprobación, BP98, corresponden a las Especificaciones Técnicas de Bromocriptina Mesilato como materia prima y no a las del producto terminado, sobre las cuales debió haber sido evaluado su producto ofertado, como lo demuestra con la monografía de Bromocriptina Mesilato y la monografía de Bromocriptina Tabletas (Producto terminado BP98) donde figuran las especificaciones técnicas sobre las cuales debió haberse evaluado la oferta; Que, de análisis de antecedentes y especialmente, del oficio s/n del 11.3.99, cursado por la entidad como respuesta al recurso de revisión del postor que se le cursara para su conocimiento, se desprende que el Comité Especial incurrió en error al exigir que la propuesta presentada por Distri- buidora Droguería Sagitario S.R.L., cumpliera para el ítem 50, con las especificaciones técnicas señaladas en la Farma- copea Británica para el producto Bromocriptina Mesilato, sin tener en cuenta que el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, señala que el producto requerido para el ítem 50 es Bromocriptina 2.5 mg. TB, que la hoja de presentación del producto y del protocolo de análisis que obra en la propuesta técnica que presentó Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., se observa en la Norma Técnica a la cual se acoge su producto, es la Farmacopea Británica 98 (PB 98) y que por tanto, atendiendo a los motivos de desaprobación de la propuesta presentada por el citado postor, se puede determinar que tales especificaciones (ph, rotación óptica específica, sustancias relacionadas y pérdidas por secado) corresponde al producto Bromocriptina Mesilato, mientras que el producto que se solicitaba en las Bases, era Bromo- criptina 2.5 mg. Tabletas; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITA- RIO S.R.L., sobre otorgamiento de la Buena Pro del ítem 50 - Bromocriptina 2.5 mg. de la L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de medica- mentos. 2º.- Devolver al postor recurrente la Carta Fianza pre- sentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Devolver los antecedentes a la entidad licitante para que reponga el proceso al estado de calificar la Propuesta Técnica - Sobre 1 - del postor Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L. y continúe con la L.P. Nº 019.IPSS.98, de acuerdo con el D.S. Nº 039.98.PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS; VARGAS GONZALES; JESSEN ROJAS 3863 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 049/99.TC-S2 Lima, 18 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 16.3.99, el Expediente Nº 078.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por DISTRIBUIDORA DROGUERIA SAGITA- RIO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 401 - Valproato de Sodio o Dival- proato Sódico 500 mg., de la L.P. Nº 019.IPSS-98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD.