TEXTO PAGINA: 38
Pág. 171372 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Modifican resolución que otorgó a em- presa permiso de operación de servi- cio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-99-MTC/15.16 Lima, 5 de febrero de 1999 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-98-MTC/ 15.16 del 27 de febrero de 1998, se otorgó a AERO TRANS- PORTE S.A. "ATSA", Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros y carga por el plazo de tres (3) años; Que, AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA" en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita la inclusión de material aeronáutico como parte de la flota que tiene autorizada; Que, según los términos del Memorándum Nº 0695-98- MTC/15.16.02 emitido por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0715-98-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 0326-98-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 0577-98-MTC/ 15.16.05.2 emitidos por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones y Subdirección de Material Aeronáutico, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 23.3 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que la modificación solicitada debe ser aprobada mediante Resolución Direc- toral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 103-98-MTC/ 15.16, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. "ATSA", Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Interna- cional No Regular de pasajeros y carga, quedando de la siguiente forma: MATERIAL AERONAUTICO: - Piper Cheyenne III PA-42 - Beechcraft 1900C - IAI Westwind Astra 1125 Artículo 2º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, tanto en el trámite de la Resolución Ministerial Nº 103-98-MTC/15.16, como en el realizado para la obtención de la presente Resolución Direc- toral, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757.Artículo 3º.- La vigencia del Permiso de Operación otorgado a la empresa solicitante, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO TRANS- PORTE S.A. "ATSA", de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la referida ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Minis- terial Nº 103-98-MTC/15.16 del 27 de febrero de 1998, conti- núan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 3975 PODER JUDICIAL Designan miembros integrantes de las Comisiones Distritales de Coordina- ción de la Reforma (CODICOR) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 134-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 24 de marzo de 1999 VISTAS: Las propuestas remitidas a esta Secretaría Ejecutiva por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de Arequipa, Ayacucho, Callao, Cono Norte, Cusco-Madre de Dios, Loreto, Piura-Tumbes, Puno y Ucayali, el Informe Nº 025-99-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y demás antecedentes que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 467-CME- PJ, se constituyeron en los Distritos Judiciales de la Repúbli- ca, las Comisiones Distritales de Coordinación de la Reforma (CODICOR), como órganos de coordinación, ejecución y verificación, directas del cumplimiento de las políticas y acciones emanadas de la Comisión Ejecutiva y Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial; Que, es imprescindible contar con la participación decidi- da y activa de los integrantes de las Comisiones Distritales de Coordinación de la Reforma (CODICOR), y al haberse ratificado o designado nuevos Presidentes de Cortes Supe- riores de Justicia de la República, y en atención al Plan Operativo para 1999 de la Gerencia Central de la Reforma, se hace necesaria la designación de nuevos miembros de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el Artículo 2º inciso b) de la referida Resolución Administrativa, corresponde a la Secre- taría Ejecutiva, designar a propuesta de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, los Magistrados que inte- grarán las correspondientes CODICOR; En uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 467-CME- PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores Magistrados siguientes, como miembros integrantes de las Comisiones Distritales de Coordinación de la Reforma (CODICOR): DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA Dr. Sergio Segundo ESCARZA ESCARZA Vocal Superior Dr. Rufo Isaac RUBIO ZEVALLOS Vocal Superior DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO Dr. Nilo Raúl PALACIOS GARCIA Vocal Superior