Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 171375 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3952 Designan fiscales para que interven- gan de acuerdo a sus atribuciones ante probable paralización de labores convocada por la FENATM RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 177-99-MP-CEMP Lima, 24 de marzo de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1411-99-VII-RPNP/JEMO-OFOP cursado por el señor General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, solicitando la designación de un equipo de 5 fiscales de las Fiscalías de Prevención del Delito, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones, con motivo que se realizará el probable paro nacional convocado por la dirigencia de los Mercados Muni- cipales Particulares y Cooperativos pertenecientes a la Fe- deración Nacional de Trabajadores en Mercados del Perú (FENATM) el 25 de marzo de 1999 a partir de las 11.00 horas, teniendo como lugar de preconcentración el Parque Univer- sitario y como concentración final la Plaza Mayor de Lima; y estando al Acuerdo Nº 1886 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constan- cia que la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Supremo Titular y el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo, presidenta y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, respectivamente, no se encuentran presentes por motivo de comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores, Luz Clara Tecco Estrella, Jorge Antonio Bernal Cavero, Oscar Alberto Díaz Alegre, Ramón Augusto Pinto Montúfar y Wilfredo Angel Ureta Torres, Fiscales Provinciales de Prevención del Delito de Lima, para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los Fiscales Provinciales desig- nados precedentemente, de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederán con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior encargado de la gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y fiscales designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 3953CONASEV Precisan alcances de las Normas de Orientación y Regulación de Planes de Acción para la Adecuación de Siste- mas de Procesamiento Informático al Año 2000 RESOLUCION CONASEV Nº 040-99-EF/94.10 Lima, 23 de marzo de 1999 VISTO: El Memorándum Conjunto Nº 001-99-EF/94.40/94.20 de 4 de marzo de 1999 presentado por la Gerencia de Sistemas, Documentación e Información y la Oficina de Asesoría Jurí- dica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 094-98-EF/94.10 se aprobaron las Normas de Orientación y Regulación de los Planes de Acción para la Adecuación de los Sistemas de Procesamiento Informático al Año 2000; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la precitada Norma de Orientación y Regulación, los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, tienen la obligación de presentar a CONASEV, en calidad de Hecho de Importancia el plan de actividades para la adecuación de sus sistemas de procesamiento informático al año 2000, así como los avances logrados respecto del plan de actividades presentado; Que, asimismo el Artículo 7º del mismo cuerpo legal antes referido señala obligaciones de información diversa de acuerdo a cronogramas establecidos a las Bolsas de Valores, Institu- ciones de Compensación y Liquidación de Valores, Socieda- des Agentes de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fon- dos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de In- versión, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y de Inversión, Sociedades de Propósito Especial, Sociedades Titulizadoras, Empresas Clasificadoras de Riesgo y Empre- sas Administradoras de Fondos Colectivos; Que, es necesario dictar normas complementarias que precisen diversos aspectos relativos al contenido y plazos de la información que deben presentar los sujetos mencionados en los considerandos anteriores; Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por su Directo- rio, reunido en sesión de fecha 22 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La presente resolución tiene como finalidad precisar los alcances de la Resolución CONASEV Nº 094-98- EF/94.10 que aprueba las Normas de Orientación y Regula- ción de los Planes de Acción para la Adecuación de los Sistemas de Procesamiento Informático al Año 2000. Artículo 2º.- La información relativa a los avances del Plan de Actividades presentado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución CONASEV Nº 094-98-EF/ 94.10, que se encuentran obligados a presentar los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores se presentará con una periodicidad no mayor al trimestre, en calidad de Hecho de Importacia. Artículo 3º.- Aquellos emisores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores con posterioridad al 31 de agosto de 1998, deberán presentar el correspondiente plan de actividades dentro del primer mes siguiente a su inscrip- ción, y los avances de dicho plan de acuerdo a la periodicidad establecida por el Artículo 2º de la presente norma, contada a partir de la fecha antes mencionada. Los emisores señalados en el párrafo precedente que hasta la fecha de expedición de la presente norma, no hubiesen presentado su plan de actividades y/o sus respecti- vos avances deberán regularizar tal situación en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cumplir con la presentación periódica de sus avances, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución.