Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales del periodo 1994 a 1998 que se encuentren inclusive en cobranza coactiva, estaran exentos de pago de las costas y gastos administrativos. FORMAS DE PAGO c) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO: Ademas del Beneficio establecido en el item a) del Articulo 3º de la presente Ordenanza se otorgara una rebaja adicional del 20% para el caso de contribuyentes que cancelan al contado el integro de la deuda que figure en la cuenta corriente correspondiente al item a) incisos a.1 y a.2 del Articulo 2º: es decir Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana. d) CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO PENDIENTES DE PAGO: * Los contribuyentes que tengan pendientes de pago cuotas de fraccionamiento podran acogerse al beneficio del descuento de la totalidad del interes de fraccionamiento solo en el caso de que el contribuyente cancele el integro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. * Las cuotas de fraccionamiento comprendidas en este numeral no estan sujetas a MORDAZA convenio de fraccionamiento de pago. * En caso de renuncia a los contratos de fraccionamiento los pagos efectuados se consideran como pagos a cuenta quedando el saldo del monto insoluto sin reajuste ni intereses, siempre que se cancele en su totalidad. e) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LA DEUDA: Los contribuyentes que paguen fraccionadamente sus obligaciones pendientes, podran acogerse al Beneficio Especial abonando un monto inicial no menor del 30% del monto de la deuda establecida, la misma que podra ser fraccionada hasta un plazo MORDAZA de 3 meses. El incumplimiento de pago de algunas de las cuotas por mas de 30 dias a la fecha de su vencimiento MORDAZA lugar a la perdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputaran como pago a cuenta de la deuda en total, en la forma prevista en el Articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 4º.- Los contribuyentes que declaren haber cancelado la deuda tributaria registrada por la Administracion Tributaria correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 y que hayan extraviado los comprobantes de pago respectivos que acrediten dicha cancelacion, podran solicitar a la administracion tributaria la suspension de la cobranza de los mismos y el certificado de pago de estar al dia en los mismos. La solicitud sera presentada por el o los deudores tributarios, la misma que tendra caracter de declaracion jurada y estara exonerada de pago de derechos por su presentacion. Dicha solicitud sera elevada directamente a la Oficina de Auditoria Interna, quien evaluara los fundamentos expuestos por el solicitante. De verificarse fehacientemente la existencia de deuda tributaria por dicho periodo, la Administracion Tributaria emitira las Ordenes de Pago correspondientes al declarante, agregandole los intereses moratorios y multas que correspondan, disponiendose adicionalmente el inicio de las acciones penales contra el declarante al verificarse falsedad en su declaracion. Durante el MORDAZA de investigacion, el contribuyente podra desistirse de su peticion en cualquier momento, acogiendose a la disposicion contenida en el Articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- RECURSO DE RECLAMACION O APELACION EN TRAMITE. Tratandose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamacion o de apelacion, podran acogerse al Beneficio Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando MORDAZA original y MORDAZA fedateada del recurso de desistimiento de la impugnacion formulada. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Articulo 6º.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Articulo 7º.- Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion.

Articulo 8º.- Encarguese a las Oficinas de Rentas, Administracion, Informatica y a la Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que les corresponda, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5616

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban ordenanza que regula la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 San MORDAZA de Miraflores, 29 de MORDAZA de 1999 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO : Que, la Constitucion Politica del Peru dispone que las municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia el mismo texto reconoce en su Articulo 192º , inciso c), la facultad y competencia de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos: Que, en el Articulo 6º del Edicto Nº 188-MLM, establece el Factor Porcentual de las alicuotas para cada actividad y ubicacion geografica, en funcion de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio; Que, siendo la UIT base de calculo para determinar las alicuotas anuales correspondientes y habiendose actualizado mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF, la correspondiente UIT a S/. 2,800.00; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA DE TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I Articulo 1º.- ALCANCE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es la obligacion tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar establecimientos industriales comercial y/o de servicios. Articulo 2º.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Articulo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligacion se inicia desde el trimestre en que el establecimiento inicia sus operaciones. Salvo pruebe en contrario la Administracion Tributaria asumira que la obligacion se inicia a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Tratandose de establecimientos que a la fecha de aprobacion de la presente ordenanza desarrollan actividades con su respectivo certificado de Autorizacion Municipal, tal obligacion se inicia a partir del 1 de enero de 1999

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