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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 1999 (01/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 172735 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 b) Las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Munici- pales del período 1994 a 1998 que se encuentren inclusive en cobranza coactiva, estarán exentos de pago de las costas y gastos administrativos. FORMAS DE PAGO c) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CON- TADO : Además del Beneficio establecido en el ítem a) del Artículo 3º de la presente Ordenanza se otorgará una rebaja adicio- nal del 20% para el caso de contribuyentes que cancelan al contado el íntegro de la deuda que figure en la cuenta corriente correspondiente al ítem a) incisos a.1 y a.2 del Artículo 2º: es decir Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudadana. d) CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO PENDIENTES DE PAGO: * Los contribuyentes que tengan pendientes de pago cuotas de fraccionamiento podrán acogerse al beneficio del descuento de la totalidad del interés de fraccionamiento sólo en el caso de que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenan- za. * Las cuotas de fraccionamiento comprendidas en este nu- meral no están sujetas a nuevo convenio de fraccionamiento de pago. * En caso de renuncia a los contratos de fraccionamiento los pagos efectuados se consideran como pagos a cuenta quedando el saldo del monto insoluto sin reajuste ni intereses, siempre que se cancele en su totalidad. e) FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LA DEUDA: Los contribuyentes que paguen fraccionadamente sus obli- gaciones pendientes, podrán acogerse al Beneficio Especial abonando un monto inicial no menor del 30% del monto de la deuda establecida, la misma que podrá ser fraccionada hasta un plazo máximo de 3 meses. El incumplimiento de pago de algunas de las cuotas por más de 30 días a la fecha de su vencimiento dará lugar a la pérdida del beneficio y a la cobranza coactiva de la deuda original sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda en total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Código Tributario. Artículo 4º.- Los contribuyentes que declaren haber cance- lado la deuda tributaria registrada por la Administración Tri- butaria correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 y que hayan extraviado los comprobantes de pago respectivos que acrediten dicha cancelación, podrán solicitar a la administración tributaria la suspensión de la cobranza de los mismos y el certificado de pago de estar al día en los mismos. La solicitud será presentada por el o los deudores tributa- rios, la misma que tendrá carácter de declaración jurada y estará exonerada de pago de derechos por su presentación. Dicha solicitud será elevada directamente a la Oficina de Audi- toría Interna, quien evaluará los fundamentos expuestos por el solicitante. De verificarse fehacientemente la existencia de deuda tribu- taria por dicho período, la Administración Tributaria emitirá las Ordenes de Pago correspondientes al declarante, agregándo- le los intereses moratorios y multas que correspondan, dispo- niéndose adicionalmente el inicio de las acciones penales contra el declarante al verificarse falsedad en su declaración. Durante el proceso de investigación, el contribuyente podrá desistirse de su petición en cualquier momento, acogiéndose a la disposición contenida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- RECURSO DE RECLAMACION O APE- LACION EN TRAMITE. Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recur- sos de reclamación o de apelación, podrán acogerse al Beneficio Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando copia original y copia fedateada del recurso de desisti- miento de la impugnación formulada. RECONOCIMIENTO DE DEUDA Artículo 6º.- Queda entendido que los contribuyentes aco- gidos al presente Beneficio reconocen expresamente sus obliga- ciones pendientes materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Artículo 7º.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración.Artículo 8º.- Encárguese a las Oficinas de Rentas, Admi- nistración, Informática y a la Ejecutoría Coactiva, el cumpli- miento de la presente ordenanza en lo que les corresponda, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 5616 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban ordenanza que regula la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 San Juan de Miraflores, 29 de abril de 1999 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú dispone que las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, en el marco de dicha autonomía el mismo texto recono- ce en su Artículo 192º , inciso c), la facultad y competencia de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos: Que, en el Artículo 6º del Edicto Nº 188-MLM, establece el Factor Porcentual de las alícuotas para cada actividad y ubica- ción geográfica, en función de la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio; Que, siendo la UIT base de cálculo para determinar las alícuotas anuales correspondientes y habiéndose actualizado mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF, la correspondiente UIT a S/. 2,800.00; Estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DE TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I Artículo 1º.- ALCANCE La Tasa de Licencia de Funcionamiento es la obligación tributaria que debe pagar todo contribuyente por operar esta- blecimientos industriales comercial y/o de servicios. Artículo 2º.- PERIODICIDAD La Tasa de Licencia de Funcionamiento es de periodicidad trimestral. Artículo 3º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION La exigibilidad de la obligación se inicia desde el trimes- tre en que el establecimiento inicia sus operaciones. Salvo pruebe en contrario la Administración Tributaria asumirá que la obligación se inicia a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Tratándose de establecimientos que a la fecha de aproba- ción de la presente ordenanza desarrollan actividades con su respectivo certificado de Autorización Municipal, tal obligación se inicia a partir del 1 de enero de 1999