Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 1999 (01/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 172730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo :549.25 MHz Audio :553.75 MHz Canal :27 Indicativo :OAV-6F Potencia :Vídeo :100 w Audio :10 w Emisión :Vídeo :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Calle Lima Nº 381, Dist. Transmisora Moquegua, Prov. Mariscal Nieto, Dpto. Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 56' 18" L.S. 17° 11' 22.2" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa VISION P.T. E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa VISION P.T. E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 5519 Otorgan a empresa permiso complemen- tario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-99-MTC/15.18 Lima, 8 de marzo de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00464010, organizado por la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L. de nacio- nalidad boliviana, sobre Permiso Complementario, e Informe Nº 163-99-MTC/15.18.04.1. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países miembros del Cono Sur (ATIT), incorporado a la legislación nacional mediante el Decre- to Supremo Nº 028-91-TC, establece los términos, requisitos y condiciones para prestar servicio de Transporte Internacional Terrestre entre los países miembros de dicho foro; Que, la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L., de nacionalidad boliviana, mediante el expediente indicado envisto, solicita Permiso Complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, al amparo del Artículo 24º del Acuerdo de Alcance Parcial referido en el considerando anterior; Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0071/98 de fecha 26 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la EMPRE- SA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L. acredita estar autoriza- da por el Director General de Transportes, Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Bolivia, para efectuar servicio de transporte internacional terrestre de carga hacia la República del Perú y viceversa; Que, el Informe Nº 163-99-MTC/15.18.04.01. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, concluye que la referida empresa reúne los requisitos para obtener el Permiso Complementario, establecidos en el ATIT y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, siendo necesario forma- lizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA "RADO IN- TERNACIONAL" S.R.L., de nacionalidad boliviana, el Permiso Complementario para prestar servicio de transporte interna- cional terrestre de carga desde la República de Bolivia hacia la República del Perú y viceversa, con vigencia hasta el 18 de noviembre del 2003. Segundo.- Disponer que el servicio se efectuará con una flota vehicular de una (1) unidad vehicular constituida por el vehículo de Placa Nº 630-LID, debiéndose registrar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Tercero.- Disponer que la EMPRESA "RADO INTER- NACIONAL" S.R.L., deberá publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su notifica- ción. Cuarto.- La presente Resolución Directoral será transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superin- tendencia Nacional de Aduanas. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4950 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Huaraz-Trujillo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 608-99-MTC/15.18 Lima, 6 de abril de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00512010 organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS RODRIGUEZ BANDA S.A., sobre concesión de ruta: HUARAZ - TRUJILLO y viceversa e Informe Nº 235-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUARAZ - TRUJILLO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 235-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señala- dos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendán- dose la procedencia del pedido formulado;