Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video : 549.25 MHz Audio : 553.75 MHz : 27 : OAV-6F : Video : 100 w Audio : 10 w : Video : C3F Audio : F3E : H24

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : MORDAZA MORDAZA Nº 381, Dist. Transmisora MORDAZA, Prov. Mariscal MORDAZA, Dpto. Moquegua. Coordenadas: L.O. 70° 56' 18" L.S. 17° 11' 22.2" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La empresa VISION P.T. E.I.R.L., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa VISION P.T. E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones

visto, solicita Permiso Complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga desde la Republica de Bolivia hacia la Republica del Peru y viceversa, al MORDAZA del Articulo 24º del Acuerdo de Alcance Parcial referido en el considerando anterior; Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 0071/98 de fecha 26 de noviembre de 1998 y anexo correspondiente, la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L. acredita estar autorizada por el Director General de Transportes, Viceministerio de Transporte, Comunicacion y Aeronautica Civil del Ministerio de Desarrollo Economico de la Republica de Bolivia, para efectuar servicio de transporte internacional terrestre de carga hacia la Republica del Peru y viceversa; Que, el Informe Nº 163-99-MTC/15.18.04.01. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, concluye que la referida empresa reune los requisitos para obtener el Permiso Complementario, establecidos en el ATIT y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, siendo necesario formalizar el pedido dictando el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises del MORDAZA Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L., de nacionalidad boliviana, el Permiso Complementario para prestar servicio de transporte internacional terrestre de carga desde la Republica de Bolivia hacia la Republica del Peru y viceversa, con vigencia hasta el 18 de noviembre del 2003. Segundo.- Disponer que el servicio se efectuara con una flota vehicular de una (1) unidad vehicular constituida por el vehiculo de Placa Nº 630-LID, debiendose registrar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Tercero.- Disponer que la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L., debera publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La presente Resolucion Directoral sera transcrita a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; del Interior; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Superintendencia Nacional de Aduanas. Comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4950

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte 5519 terrestre interprovincial de pasajeros Otorgan a empresa permiso complemen- en la ruta Huaraz-Trujillo RESOLUCION DIRECTORAL tario para prestar servicio de transporte Nº 608-99-MTC/15.18 internacional terrestre de carga MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 376-99-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de marzo de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00464010, organizado por la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L. de nacionalidad boliviana, sobre Permiso Complementario, e Informe Nº 163-99-MTC/15.18.04.1. de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Paises miembros del MORDAZA Sur (ATIT), incorporado a la legislacion nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC, establece los terminos, requisitos y condiciones para prestar servicio de Transporte Internacional Terrestre entre los paises miembros de dicho foro; Que, la EMPRESA "RADO INTERNACIONAL" S.R.L., de nacionalidad boliviana, mediante el expediente indicado en VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00512010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA BANDA S.A., sobre concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa e Informe Nº 235-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 235-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado;

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